Resolución 138-E.

Fecha de disposición17 Marzo 2017
Fecha de publicación17 Marzo 2017
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 138-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2017

VISTO el Expediente Nº S02:0013003/2017 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa ANDES LÍNEAS AÉREAS SOCIEDAD ANÓNIMA solicitó concesión para explotar servicios regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo en las rutas BUENOS AIRES - ROSARIO (Provincia de SANTA FE) - RESISTENCIA (Provincia del CHACO) - POSADAS (Provincia de MISIONES) - PUERTO IGUAZÚ (Provincia de MISIONES) y viceversa; BUENOS AIRES - SAN MIGUEL DE TUCUMÁN (Provincia de TUCUMÁN) - SANTIAGO DEL ESTERO (Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO) - SALTA (Provincia de SALTA) - SAN SALVADOR DE JUJUY (Provincia de JUJUY) y viceversa; BUENOS AIRES - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA) - NEUQUÉN (Provincia del NEUQUÉN) - SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RÍO NEGRO) y viceversa; BUENOS AIRES - PUERTO MADRYN (Provincia del CHUBUT) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) - EL CALAFATE (Provincia de SANTA CRUZ) - USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR) y viceversa; BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA) - SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) y viceversa; BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA) - LIMA (REPÚBLICA DEL PERÚ) y viceversa; y BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa, con aeronaves de gran porte y con facultad de omitir y/o alterar escalas.

Que la referida petición fue tratada en la Audiencia Pública N° 218 (Pedido V) de fecha 27 de diciembre de 2016, de conformidad con lo previsto en los Artículos 102, 108 y 128 de la Ley N° 17.285 (Código Aeronáutico) y en el Artículo 12 del Anexo II del Decreto N° 2.186 de fecha 25 de noviembre de 1992.

Que la JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AÉREO, cuya función consiste en evaluar la conveniencia, necesidad y utilidad general de los servicios peticionados, se ha expedido mediante Dictamen N° 593 de fecha 13 de febrero de 2017.

Que el Decreto N° 2186/92 determina entre sus principios rectores el ingreso al mercado de nuevos explotadores y el estímulo de la competencia, debiendo ello ser analizado en el contexto de los restantes preceptos que el mencionado decreto enuncia.

Que la iniciativa de la peticionaria constituye un emprendimiento que tiende a satisfacer los principios de ingreso al mercado de nuevos explotadores, estímulo a la competencia y diversificación de los servicios, que constituyen las aspiraciones declaradas en el Decreto N° 2186/92.

Que el aludido principio de ingreso al mercado de nuevos explotadores no sólo implica la incorporación de nuevas empresas aéreas a la actividad, sino también el establecimiento de nuevos servicios por parte de transportadores con acreditada presencia en la actividad.

Que la peticionaria proyecta una operación conectando al país por corredores lineales, los que resultan de gran utilidad para vincular una parte importante del extenso territorio nacional.

Que si bien las rutas internas solicitadas no son concurrentes con las de otros explotadores, sí revisten tal característica algunos de los tramos, como es el caso de BUENOS AIRES - TUCUMÁN (Provincia de TUCUMÁN) o BUENOS AIRES - ROSARIO (Provincia de SANTA FE), entre...

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