Resolución 1362/2014

Fecha de la disposición 9 de Diciembre de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 1362/2014

Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la Central de Trabajadores Argentinos Autónoma.

Bs. As., 9/12/2014

VISTO el expediente N° 1.646.755/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley 23.551, modificada por Ley N° 25.674 y Ley 26.390, Decretos Reglamentarios N° 467/88 y N° 514/03, y

CONSIDERANDO:

Que la CENTRAL DE TRABAJADORES ARGENTINOS AUTONOMA (CTA Autónoma), con domicilio en Lima 609 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicita su Inscripción Gremial.

Que conforme lo prescribe el artículo 14 Bis de la CONSTITUCION NACIONAL, es competencia de este Ministerio proceder a la inscripción de las entidades sindicales, en el registro pertinente.

Que la entidad se organiza como asociación sindical de tercer grado adoptando el tipo de asociación contemplado por el inciso “c” del artículo 11 de la Ley 23.551, y en cumplimiento del requisito establecido por el artículo 21 inciso “b” de la citada norma, han acreditado la voluntad de pertenencia, adhesión y afiliación las siguientes entidades: ASOCIACION AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.A.P.M. de la R.A.) con Personería Gremial N° 101; FEDERACION JUDICIAL ARGENTINA (F.J.A.) con Personería Gremial N° 1572; ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.) con Personería Gremial N° 2; FEDERACION DE TRABAJADORES DE ENERGIA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (Fe.T.E.R.A.) con Inscripción Gremial N° 2059; UNION DE CONDUCTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.C.R.A.) con Inscripción Gremial N° 2259; SINDICATO DE TRABAJADORES DEL AZUCAR SAN MARTIN DEL TABACAL, con Personería Gremial N° 216 y el CIRCULO SINDICAL DE LA PRENSA Y LA COMUNICACIÓN DE CORDOBA, con Personería Gremial N° 601.

Que la entidad ha acompañado el texto del Estatuto Social, y siendo que el primer párrafo del artículo 8° del Convenio 87 de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO obliga a los trabajadores y sus organizaciones a respetar la legalidad, prevalecerán de pleno derecho las Leyes 23.551 y 25.674 y los Decretos Reglamentarios N° 467/88 y N° 514/03, sobre las normas estatutarias en cuanto pudieran oponerse.

Que la mencionada Carta Orgánica establece como ámbito de representación territorial todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, alcance que no merece objeción, ya que varias de las asociaciones afiliadas tienen reconocido dicho...

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