Resolución 1349.

Fecha de disposición14 Enero 2016
Fecha de publicación14 Enero 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 1349/2015

Bs. As., 15/09/2015

VISTO el Expediente N° 557.229/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 67/67 vuelta del Expediente mencionado en el Visto obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Seccional Rosario y la empresa SENSOR AUTOMATIZACIÓN AGRÍCOLA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo ha sido ratificado a fojas 71 del Expediente de marras por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por medio del acta que lo integra.

Que a través del referido instrumento las partes convienen nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1258/12 "E", conforme los detalles allí pactados.

Que en relación al carácter asignado a la asignación especial única prevista en la cláusula segunda del acuerdo, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en el considerando quinto de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 533 de fecha 8 de abril de 2014.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, hayan sido abonados en favor de los trabajadores tienen el carácter que les corresponde según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos cuarto y...

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