Resolucion 1344

Fecha de disposición07 Enero 2008
Fecha de publicación07 Enero 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31317

5.11.10

Disposiciones complementarias.

  1. Las normas de la presente rama se aplicarán también a aquellas empresas que transportando otro tipo de bebidas de las establecidas en el ítem 5.11.1 en la actualidad apliquen lo dispuesto en el acta del día 13 de octubre de 2005, del expediente 1.136.262/05, que tramitó ante la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Asimismo, mantendrán su plena vigencia todos los acuerdos y/o convenios suscriptos entre las empresas embotelladoras y la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros y Obreros del Transporte Automotor de Cargas, Logística y Servicios y/o Sindicatos adheridos a ella, quienes aplicarán las normas de la presente rama.

En igual sentido las disposiciones establecidas en la presente rama, no derogan en ningún caso acuerdos suscriptos entre las empresas y la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros y Obreros del Transporte Automotor de Cargas, Logística y Servicios y/o Sindicatos adheridos a ella, que impliquen condiciones más favorables para los trabajadores comprendidos, manteniéndose en tal sentido dichos mayores beneficios.

Aporte Seguro de Sepelio: En el marco de lo previsto por el art. 9 de la Ley 14.250 las partes acuerdan que los empleadores retendrán el uno y medio (1 ½) por ciento del total de las remuneraciones a todo el personal comprendido en la presente Convención Colectiva de Trabajo, en concepto de Seguro de Sepelio, la cual deberá ser depositada a la orden de la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS,

LOGISTICA Y SERVICIOS, en la cuenta bancaria que indique la misma, remitiendo la boleta de depósito y nómina de personal como constancia a la sede de la Organización Obrera sita en la Av. Caseros 921 de la Capital Federal, o la que ésta indique. En el ámbito correspondiente al SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES, OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTEAUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES el aporte aquí establecido deberá ser depositado a favor de dicho sindicato en la Cuenta que éste indique, remitiendo la boleta de depósito y nómina de personal como constancia a la sede de la Organización Obrera sita en San José 1781 de la Capital Federal.

El seguro de sepelio aquí acordado cubrirá en dicha contingencia a todos los trabajadores comprendidos en la presente convención colectiva y a su grupo familiar primario (esposa, e hijos menores hasta 18 años).

Cuando la contingencia se produjera respecto del titular (trabajador convencionado), además de la cobertura del sepelio la Federación o el Sindicato referido abonará a la viuda un subsidio mensual en pesos equivalente al básico de Chofer de Primera Categoría, durante un período de seis (6) meses a partir de la defunción del titular; y asumirá la extensión de la cobertura otorgada por la Obra Social de Choferes de Camiones o la Obra Social de Conductores Camioneros para el grupo familiar primario a seis (6) meses, y en caso de hijo discapacitado del causante extenderá la cobertura de Obra Social de Choferes de Camiones o de Obra Social de Conductores Camioneros se extenderá para éste a un (1) año.

La Federación o los Sindicatos adheridos, podrán hacer entrega, con parte de lo recaudado, de elementos de ayuda escolar (guardapolvos, útiles, etc), becas universitarias, subsidios por nacimiento, casamiento, y por hijo discapacitado.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de Septiembre de 2007, entre la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIALES DELAUTOTRANSPORTE DE CARGAS, por el sector empresarial; y la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, por el sector sindical, convienen:

Que el avance de los procesos de integración regional abre nuevas perspectivas de despliegue de la actividad de las empresas del sector más allá de las realizadas hasta el momento, extremo que puede redundar en claros beneficios tanto para las empresas nacionales corno para los trabajadores argentinos.

Que el debido aprovechamiento de las circunstancias expuestas requiere como correlato necesario la indispensable capacitación continua de los trabajadores sobre las nuevas tecnologías, su utilización y manejo de la manera más apropiada, que permita una mejora continua y actualización permanente de sus capacidades, conocimientos y habilidades.

Que, por otra parte, podría resultar conveniente para el mejor aprovechamiento de la situación indicada en el párrafo primero, la concentración de esfuerzos, información y realización de análisis y resultados, a través de la/s Cámara/s empresarias representativas de la actividad y signatarias del presente, para que cada una y todas las empresas del sector puedan acceder a la más amplia información y asesoramiento al respecto, sin exclusiones ni distinciones en razón de las particularidades de cada empresa.

Que durante su vigencia las empresas estarán en condiciones de colaborar a esta tarea de capacitación, mediante el establecimiento de un aporte que permita cristalizar estos objetivos, para la necesaria profesionalización del sector.

Que a fin de posibilitar el logro de tales fines las partes acuerdan incorporar al Convenio Colectivo de Trabajo 40/89, como cláusula 8.1.5 la siguiente disposición, que reemplaza o sustituye el acuerdo suscripto entre las partes con fecha 15 de abril de 2005, que fuera homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social mediante la Resolución Nro. 96/2005:

'8.1.5 Aporte empresario para la profesionalización del sector del autotransporte de cargas y la capacitación de los trabajadores: Todos los Empleadores incluidos en la convención colectiva de trabajo Nro. 40/89 procederán a pagar mensualmente, de su peculio, en los términos del art. 9 último párrafo de la ley 23.551 y 4 del dto 467/88, un aporte equivalente al 2% de los salarios básicos abonados a los trabajadores comprendidos en el aludido convenio colectivo, a favor de la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros y Obreros del Transporte Automotor de Cargas Logística y Servicios. Dicho aporte deberá ser ingresado a favor de la entidad sindical dentro de los quince días de finalizado cada mes, mediante depósito en la cuenta abierta a tal efecto, debiendo cada empresa remitir a ésta copia del depósito para su liquidación dentro del mismo plazo.

La ejecución de las deudas motivadas en la falta de pago o pago insuficiente del presente aporte empresario se regirá por las normas relativas a la ejecución de los créditos de las asociaciones sindicales originados en la obligación del empleador de actuar como agente de retención.

La FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS LOGISTICA Y SERVICIOS queda autorizada a distribuir los ingresos provenientes del aporte aquí pactado, a fin de que conjuntamente con la representación patronal, se realicen los estudios y evaluaciones para el mejor aprovechamiento de las situaciones de coyuntura que presente la realidad del sector.' En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio.

EXPEDIENTE Nº 1106068/06

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del Mes de Setiembre de 2007 comparecen ante mí,

Lic. Marcos AMBRUSO Secretario de Conciliación de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por una parte en representacion de la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS LOGISTICA Y SERVICIOS, los Sres. Pedro MARIANI, Pablo MOYANO, Roberto BOSCOLO, Hugo PISTONE, Benito BALTAR, Juan David ALMARAZ, Marcelo AYALA y Alberto FRANZESE con el patrocinio letrado de los Dres. Carlos ARIAS y Daniel COLOMBO RUSSELL, y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DELAUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC), representada por el Dr. Lucio Zemborain y los Sres. Manuel Francisco SOLLA, Juan Domingo AGUILAR, Nelson PINTO, Daniel BRUNO, Raúl PASTORIZA y Claudio GALVAN, quienes proceden a ratificar el contenido y firma de los acuerdos arribados que consisten en la creación de dos normas convencionales que se insertan como ítems 8.1.5 y el 8.1.6 (aporte seguro de sepelio), desplazando la numeración de los preexistentes en dos números hasta el final del capítulo y la creación de la rama de transporte y distribución de aguas, aguas gaseosas y cervezas, que ingresa como capítulo 5.11 del CCT 40/89. Las partes dejan aclarado que presentarán un nuevo texto ordenado del CCT 40/89 cunado medie homologación del presente acuerdo.

Las partes solicitan en forma conjunta a esta Autoridad de Aplicación la agregación del presente acuerdo al expediente de la paritaria consignado en el encabezamiento para su agregación en razón de tratarse de una modificación del texto convencional vigente. Por lo expuesto se solicita la homologación de lo acordado por las partes.

En este estado el funcionario actuante procede a recibir el acuerdo informando que se elevará a las autoridades a efectos de darle el tratamiento que corresponde.

Sin más se da por terminado el acto firmando los comparecientes al pie por ante mí, que certifico.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1344/2007

CCT Nº 921/07 'E' Bs. As., 6/11/2007

VISTO el Expediente Nº 1.245.104/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la...

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