Resolución 134.

Fecha de disposición01 Abril 2016
Fecha de publicación01 Abril 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 134/2016

Bs. As., 29/03/2016

VISTO los Expedientes N° 206.244/12 Cuerpos 1 a 31, N° 213.935/12, N° 216.861/12 y N° 13.519/14, todos del Registro de la Superintendencia de Servicios de Salud; y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente N° 206.244/12 del VISTO, OMINT S.A. DE SERVICIOS solicita la inscripción en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (R.N.E.M.P.) en los términos de los incisos b) punto 1, c) y f) del artículo 5° del Decreto N° 1993/11 y la Resolución N° 55/12 del Registro de la Superintendencia de Servicios de Salud.

Que al efecto, en la oportunidad señalada, acompañó el Estatuto social vigente a la fecha de la solicitud, y constancia de inscripción en la Inspección General de Justicia; constancia de CUIT; domicilio legal de la entidad y domicilio y teléfono de su sede central y sucursales; copia certificada del acta de asamblea general ordinaria de accionistas en la que se designan las autoridades vigentes al momento de la presentación; y las siguientes certificaciones de quienes revestían el carácter de Presidente, Vicepresidente y Director Suplente del Órgano de Administración de la Entidad al momento de la presentación: antecedentes de concurso o quiebra emitida por el Registro de Juicios Universales; y certificación de domicilio real, de inhibición general de bienes y de antecedentes penales; modelo de contrato que suscribe con los usuarios; composición del patrimonio e inventario de bienes; últimos tres estados contables aprobados al momento de la presentación; descripción de los planes de extensión de coberturas y programas y otras prestaciones; descripción de la estructura orgánico funcional y estructura de costos de la entidad en lo atinente a la actividad regulada; y certificación bancaria de la/s cuenta/s recaudadora/s habilitada/s para la recepción del pago de las cuotas de los usuarios.

Que con posterioridad, a efectos de actualizar la documentación sobre aspectos institucionales, económico financieros y prestacionales, ante la requisitoria del Servicio Jurídico y de otras áreas técnicas del organismo, la entidad acompañó la documentación solicitada debidamente actualizada y vigente a la fecha de la presente.

Que conforme surge del informe técnico elaborado por la Gerencia de Control Prestacional, la entidad posee ámbito de actuación a nivel nacional, no observándose limitaciones estatutarias en este aspecto.

Que conforme certificaciones que han sido acompañadas respecto de los miembros del Órgano de Administración de la entidad, se ha verificado que ninguno de ellos posee limitaciones legales y/o reglamentarias para desempeñarse en la administración de Entidades de Medicina Prepaga.

Que, en términos generales, cabe señalar que, con el dictado de la Ley N° 26.682 y normas complementarias, se instituyó un marco regulatorio específico e innovador, en cuanto, por un lado, se normatizaron los derechos de los usuarios y, por el otro, se atribuyó a una autoridad de aplicación --el Ministerio de Salud a través de esta Superintendencia-- la fiscalización y control de estas entidades.

Que, en este estado, en lo que hace al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR