Resolución 1332/2015

Fecha de disposición07 Agosto 2015
Fecha de publicación13 Agosto 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33192



MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA

DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Resolución 1332/2015

Expediente DGN Nº 1395/2015

Bs. As., 07/08/2015

VISTO

El artículo 58 de la ley 27149, por el que se dispone la creación del Tribunal de Enjuiciamiento del Ministerio Público de la Defensa;

Y CONSIDERANDO:

Que el artículo 62 de la misma normativa, encomienda al/a la Defensor/a General de la Nación, proyectar y aprobar el reglamento del mencionado cuerpo colegiado.

Por ello;

LA DEFENSORA GENERAL DE LA NACION

RESUELVE:

  1. APROBAR el Reglamento del Tribunal de Enjuiciamiento del Ministerio Público de la Defensa, que como Anexo integra la presente resolución.

  2. DISPONER la publicación del Reglamento aprobado a través de la presente en el Boletín Oficial.

  3. Protocolícese, hágase saber y dese amplia difusión. — STELLA MARIS MARTINEZ, Defensora General de la Nación.

ANEXO RES. DGN N° 1332/15

Reglamento del Tribunal de Enjuiciamiento del Ministerio Público de la Defensa

Capítulo I Funcionamiento del Tribunal Artículos 1 a 15
Art. 1 Integrado el Tribunal de Enjuiciamiento, sus integrantes, titulares y suplentes, prestarán juramento de desempeñar el cargo bien y legalmente, acorde con la Constitución Nacional y las leyes de la República, ante el/la Defensor/a General de la Nación.
Art. 2 Si con anterioridad al juramento, se advirtiere que la designación de alguno de los vocales no reúne los requisitos legales, el/la Defensor/a General, lo hará saber de inmediato al órgano pertinente a los efectos de una nueva designación.
Art. 3 El cargo de vocal del Tribunal de Enjuiciamiento no dará lugar a retribución alguna, pero serán compensados los gastos ocasionados por la función, y se percibirán los viáticos y pasajes correspondientes al cargo equivalente a un defensor de cámara, cuando deban trasladarse con motivo de sus tareas.
Art. 4 Una vez efectuado el sorteo que prevé la LOMPD, y determinado cuál de los integrantes del Tribunal ejercerá la presidencia en el primer período, quien resulte desinsaculado para ejercerla durante el siguiente, desempeñará el cargo de vicepresidente, y será el subrogante natural del presidente mientras dure su gestión, y así sucesivamente.
Art. 5 Vencido el mandato de un vocal en la presidencia, asumirá el que siga en orden de turno, dejándose constancia en el registro que se llevará al efecto y en cada uno de los sumarios en trámite

De la misma manera será reemplazado el vicepresidente.

Art. 6 El presidente del Tribunal de Enjuiciamiento tendrá las siguientes atribuciones y funciones:
  1. La conducción administrativa del Tribunal.

  2. La concesión de las licencias de los vocales, funcionarios y empleados.

  3. La administración de los gastos de funcionamiento y de los recursos, muebles y útiles.

  4. La convocatoria del Tribunal cuando deba sesionar.

  5. La representación del organismo en sus relaciones con otras instituciones.

  6. La realización de todo otro acto pertinente al adecuado funcionamiento del Tribunal, que no esté asignado al pleno de los vocales.

  7. Contará con cómputo de doble voto ante la necesidad de desempate en una decisión del Tribunal.

Art. 7 Si alguno de los vocales titulares no pudiera concurrir por causa justificada de carácter transitorio cuando fuere convocado a sesión por la presidencia, deberá ponerlo en conocimiento del presidente con la antelación suficiente y se citará al vocal suplente que corresponda.
Art. 8 Cuando el Tribunal se hubiera abocado para decidir algún incidente o para un juicio, los vocales suplentes que hubiesen sido convocados, continuarán en funciones hasta que la cuestión sea resuelta o el juicio finalice, aunque el impedimento del titular haya cesado.
Art. 9 Cuando cualquiera de los vocales, titulares o suplentes, incluido el presidente, incurriera en inconducta grave en sus funciones como miembro del tribunal, podrá ser removido por el voto de por lo menos cinco de los vocales en ejercicio.

Previamente, el presidente, o quien lo reemplace, convocará a una única audiencia, que no será pública, al/la Defensor/a General y al vocal cuestionado. Quien la presida expondrá los hechos y la conducta reprochada, concediéndole luego la palabra al miembro acusado a los fines del ejercicio de su defensa. Se oirán, posteriormente, la opinión del/la Defensor/a General, pasando el Tribunal a deliberar en reunión secreta hasta obtener un veredicto, en el que se abstendrá de votar quien presidió. Los fundamentos de la decisión serán leídos, en audiencia convocada a tal fin, dentro del quinto día de emitido el veredicto, sirviendo de notificación al acusado.

Decidida la remoción, se efectuará el reemplazo por parte del suplente que corresponda, y se comunicará, a sus efectos, al órgano u organismo que hubiera designado al vocal removido.

Art. 10 El/la Defensor/a General, se dirigirá al Poder Ejecutivo de la Nación, al Senado de la Nación, al Consejo Interuniversitario Nacional, al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y a la Federación Argentina de Colegios de Abogados, para que designen, cada vez que sea necesario, a los vocales titulares y suplentes.
Art. 11 Para la integración del Tribunal de Enjuiciamiento, el/la Defensor/a General, sorteará los vocales referidos en el artículo 58 inc. “c” de la LOMPD

El sorteo será público y se realizará con intervención de un secretario que dará fe y labrará un acta.

Quienes resulten designados podrán ser desafectados por el/la Defensor/a General, de sus tareas permanentes, desde el quinto día previo a la realización del debate ante el Tribunal de Enjuiciamiento y hasta el quinto día posterior a su finalización.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo que antecede ese plazo podrá ser ampliado para el tratamiento de casos de mayor complejidad.

Art. 12 En caso de vacancia, renuncia u otro impedimento de carácter permanente de alguno de los vocales, titulares o suplentes, el/la Defensor/a General solicitará de inmediato a los órganos u organismos respectivos designen al nuevo integrante, y, mientras tanto, el Tribunal de Enjuiciamiento funcionará con los miembros presentes, excepto para el juicio donde deberá funcionar en...

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