Resolución 1332/2015
Fecha de disposición | 07 Agosto 2015 |
Fecha de publicación | 13 Agosto 2015 |
Sección | Avisos Oficiales |
Número de Gaceta | 33192 |
MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA
DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Resolución 1332/2015
Expediente DGN Nº 1395/2015
Bs. As., 07/08/2015
VISTO
El artículo 58 de la ley 27149, por el que se dispone la creación del Tribunal de Enjuiciamiento del Ministerio Público de la Defensa;
Y CONSIDERANDO:
Que el artículo 62 de la misma normativa, encomienda al/a la Defensor/a General de la Nación, proyectar y aprobar el reglamento del mencionado cuerpo colegiado.
Por ello;
LA DEFENSORA GENERAL DE LA NACION
RESUELVE:
-
APROBAR el Reglamento del Tribunal de Enjuiciamiento del Ministerio Público de la Defensa, que como Anexo integra la presente resolución.
-
DISPONER la publicación del Reglamento aprobado a través de la presente en el Boletín Oficial.
-
Protocolícese, hágase saber y dese amplia difusión. — STELLA MARIS MARTINEZ, Defensora General de la Nación.
ANEXO RES. DGN N° 1332/15
Reglamento del Tribunal de Enjuiciamiento del Ministerio Público de la Defensa
De la misma manera será reemplazado el vicepresidente.
-
La conducción administrativa del Tribunal.
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La concesión de las licencias de los vocales, funcionarios y empleados.
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La administración de los gastos de funcionamiento y de los recursos, muebles y útiles.
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La convocatoria del Tribunal cuando deba sesionar.
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La representación del organismo en sus relaciones con otras instituciones.
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La realización de todo otro acto pertinente al adecuado funcionamiento del Tribunal, que no esté asignado al pleno de los vocales.
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Contará con cómputo de doble voto ante la necesidad de desempate en una decisión del Tribunal.
Previamente, el presidente, o quien lo reemplace, convocará a una única audiencia, que no será pública, al/la Defensor/a General y al vocal cuestionado. Quien la presida expondrá los hechos y la conducta reprochada, concediéndole luego la palabra al miembro acusado a los fines del ejercicio de su defensa. Se oirán, posteriormente, la opinión del/la Defensor/a General, pasando el Tribunal a deliberar en reunión secreta hasta obtener un veredicto, en el que se abstendrá de votar quien presidió. Los fundamentos de la decisión serán leídos, en audiencia convocada a tal fin, dentro del quinto día de emitido el veredicto, sirviendo de notificación al acusado.
Decidida la remoción, se efectuará el reemplazo por parte del suplente que corresponda, y se comunicará, a sus efectos, al órgano u organismo que hubiera designado al vocal removido.
El sorteo será público y se realizará con intervención de un secretario que dará fe y labrará un acta.
Quienes resulten designados podrán ser desafectados por el/la Defensor/a General, de sus tareas permanentes, desde el quinto día previo a la realización del debate ante el Tribunal de Enjuiciamiento y hasta el quinto día posterior a su finalización.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo que antecede ese plazo podrá ser ampliado para el tratamiento de casos de mayor complejidad.
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