Resolución 1319.

Fecha de disposición10 Noviembre 2015
Fecha de publicación10 Noviembre 2015
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 1319/2015

Bs. As., 10/09/2015

VISTO el Expediente N° 1.675.484/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado por la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE PELUQUERÍA, ESTÉTICA Y AFINES por la entidad gremial, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE PEINADORES Y AFINES (F.A.P.Y.A.) por el sector empleador, obrante a fojas 6/10 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales, con vigencia desde el 1° de mayo de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2015, en el marco del CCT N° 520/07, conforme a los términos y condiciones allí pactadas.

Que respecto al aporte solidario previsto en el artículo 3°, vigente hasta la fecha de expiración pactada para el acuerdo, corresponde hacer saber a las partes, que su monto debe ser inferior al que corresponda abonar a los trabajadores afiliados en concepto de cuota sindical.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la aptitud representativa de la entidad empresaria signataria y de la organización sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que a fojas 30/31 de autos obra copia fiel de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 521 de fecha 3 de septiembre de 2015, mediante la cual se constituye la comisión negociadora para la celebración del presente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y por la Ley N° 23.546 (t.o 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerando tercero de la presente medida

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus...

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