Resolución 1315 - E.

Fecha de disposición03 Octubre 2016
Fecha de publicación03 Octubre 2016
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 1315 - E/2016

Buenos Aires, 23/09/2016

VISTO el Expediente N° 1.732.188/2016 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 434 del 25 de abril de 2011 y N° 1.204 del 11 de octubre de 2011, y la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1.550 del 16 de agosto de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 434 del 25 de abril de 2011 se creó el PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA con el objeto de estructurar, sistematizar e impulsar programas, proyectos y acciones desarrollados en el ámbito de este Ministerio, dirigidos a mejorar las competencias, habilidades y calificaciones de trabajadoras y trabajadores de nuestro país.

Que asimismo, por la citada Resolución se instituyó el SISTEMA NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA con el fin de constituir un marco institucional ordenador e integrador de los servicios de formación profesional a partir de referenciales que identifiquen su calidad y pertinencia, y de establecer criterios, procedimientos y estándares para el reconocimiento de competencias, saberes y/o experiencias laborales.

Que el PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA prevé como una de sus líneas de acción el fortalecimiento institucional y la certificación de calidad de las entidades prestatarias de servicios de formación profesional.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1.204 del 11 de octubre de 2011 se creó la LÍNEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACIÓN DE CALIDAD con el objetivo de promover y extender la oferta de servicios de calidad en materia de formación profesional y de orientación laboral para las trabajadoras y los trabajadores de nuestro país en el marco del PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA, a través del fortalecimiento de sus entidades prestatarias.

Que la LÍNEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACIÓN DE CALIDAD está dirigida a Instituciones de Formación Profesional públicas o privadas y a organizaciones de la sociedad civil que tengan entre sus objetivos el desarrollo socio-laboral de trabajadoras y trabajadores afectados por problemáticas de empleo.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1.550/2012 se aprobó el Reglamento de la LÍNEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACIÓN DE CALIDAD.

Que la LÍNEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACIÓN DE CALIDAD prevé mecanismos de asistencia técnica y económica a las entidades destinatarias para el fortalecimiento de su gestión institucional y para el desarrollo de acciones de orientación y formación profesional.

Que deviene necesario adecuar y optimizar los instrumentos de política pública y procedimientos previstos por el Reglamento de la LÍNEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACIÓN DE CALIDAD a fin de dar una respuesta más adecuada y eficaz al actual escenario económico, productivo y laboral de nuestro país.

Que por el artículo 13 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1.204/11, se faculta a la SECRETARÍA DE EMPLEO, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la LÍNEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACIÓN DE CALIDAD, a dictar las normas reglamentarias, complementarias, aclaratorias y de implementación necesarias para su ejecución.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 13 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1.204/11.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE EMPLEO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Sustitúyese el ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1.550/2012 por el ANEXO (IF-2016-01355988-APN-DNOYFP#MT) que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°

Las Propuestas de la LÍNEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACIÓN DE CALIDAD que se encuentren en ejecución al momento de la entrada en vigor de la presente medida continuarán rigiéndose por el marco normativo vigente al momento de su aprobación.

ARTÍCULO 3°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- MIGUEL ANGEL PONTE, Secretario, Secretaría de Empleo.

ANEXO

LÍNEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACIÓN DE CALIDAD

--Reglamento--

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 12
ARTÍCULO 1° Objeto

La LÍNEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACIÓN DE CALIDAD tiene por objeto promover y extender la oferta de servicios de calidad en materia de formación profesional y de orientación laboral para los trabajadores de nuestro país en el marco del PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA, a través del fortalecimiento de las entidades prestatarias.

ARTÍCULO 2° Objetivos

La LÍNEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACIÓN DE CALIDAD tiene por objetivos:

  1. promover y desarrollar la calidad de la gestión institucional de las entidades prestatarias de servicios de formación profesional;

  2. impulsar y generar procesos de mejora continua tendientes a garantizar servicios de calidad y suficientes en materia de formación profesional;

  3. promover la elaboración, actualización y utilización de diseños curriculares y materiales didácticos de formación profesional en base a Normas de Competencia Laboral, teniendo en cuenta la implementación de nuevas tecnologías de la información y la comunicación;

  4. desarrollar y/o impulsar acciones de formación profesional y orientación laboral de acuerdo a los lineamientos establecidos por el PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA;

  5. propiciar sinergias entre las entidades prestatarias de servicios de formación profesional, los actores productivos locales y las Oficinas de Empleo integrantes de la Red de Servicios de Empleo;

  6. extender y promover la presencia de la Red de Instituciones de Formación Continua a lo largo del territorio nacional.

ARTÍCULO 3° Principios

La LÍNEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACIÓN DE CALIDAD se asienta sobre los siguientes principios rectores:

  1. el valor de la formación profesional como política activa de empleo;

  2. el fortalecimiento institucional como política estratégica para la construcción de una red de instituciones formativas en condiciones de desarrollar acciones de formación continua de calidad;

  3. la certificación de calidad de las instituciones prestatarias de servicios de formación profesional, como mecanismo de fijación y elevación de estándares de calidad;

  4. la promoción de una oferta formativa de calidad como herramienta de inclusión e integración social en un marco de equidad;

  5. el fomento del diálogo social tripartito como espacio institucional necesario para el desarrollo de políticas de empleo eficaces y sustentables.

ARTÍCULO 4° Componentes

La LÍNEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACIÓN DE CALIDAD se implementará a través de los siguientes Componentes:

  1. Fortalecimiento de la Gestión Institucional;

  2. Fortalecimiento de las Acciones de Formación de Organizaciones de la Sociedad Civil.

ARTÍCULO 5° Operatoria

La LÍNEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACIÓN DE CALIDAD se instrumentará a través de la formulación y ejecución de Propuestas de Fortalecimiento, en los términos y condiciones que establece el presente Reglamento.

ARTÍCULO 6° Prestaciones

La LÍNEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACIÓN DE CALIDAD brindará asistencia técnica y económica a las entidades participantes para la formulación y ejecución de Propuestas de Fortalecimiento.

ARTÍCULO 7° Entidades habilitadas

Podrán participar en la LÍNEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACIÓN DE CALIDAD:

  1. Organismos públicos nacionales, provinciales o municipales;

  2. Entes Públicos estatales y no estatales;

  3. Instituciones de Formación Profesional, públicas o privadas;

  4. Organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro que tengan entre sus objetivos el desarrollo socio-laboral de trabajadores y que participen en la ejecución de políticas de empleo promovidas por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTÍCULO 8° Institución de Formación Profesional - Red Sectorial de Formación Continua

A los fines del presente Reglamento, se realizan las siguientes definiciones:

  1. Institución de Formación Profesional: institución de carácter público o privado que tenga entre sus objetivos desarrollar acciones formativas destinadas a dotar, incrementar y/o adecuar las competencias laborales de trabajadores;

  2. Red Sectorial de Formación Continua: conjunto de instituciones de formación profesional y/o de organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro, agrupadas por la pertenencia sectorial de su oferta formativa y/o por objetivos socio-laborales comunes, que funcionan en forma articulada, coordinada e integrada, en el marco de la Red de Instituciones de Formación Continua.

ARTÍCULO 9° Modalidades de participación

Las entidades habilitadas podrán participar en la LÍNEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACIÓN DE CALIDAD como:

  1. Instituciones Responsables: cuando formulen, administren e implementen una Propuesta de Fortalecimiento;

  2. Instituciones Adherentes: cuando avalen y acompañen el desarrollo de una Propuesta de Fortalecimiento;

  3. Instituciones Ejecutoras: cuando desarrollen acciones contenidas dentro de una Propuesta;

  4. Instituciones Destinatarias: cuando sean receptoras de las actividades de fortalecimiento desarrolladas en el marco de una Propuesta de Fortalecimiento.

Las modalidades de participación en la LÍNEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACIÓN DE CALIDAD no son excluyentes, pudiendo una misma entidad asumir la totalidad de los roles antes descriptos.

ARTÍCULO 10 Condición previa

Las entidades habilitadas para participar, bajo cualquiera de las modalidades, en la LÍNEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACIÓN DE CALIDAD deberán estar inscriptas como Instituciones...

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