Resolución 1287/2015

Fecha de disposición15 Junio 2015
Fecha de publicación17 Junio 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33152



MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

Resolución 1287/2015Bs. As., 15/6/2015

VISTO, el Expediente N° 602/15 del registro del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, y

CONSIDERANDO:

Que en el expediente citado en el Visto la Secretaría de Desarrollo y Promoción impulsa el dictado de una resolución a través de la cual se establecen pautas para el tratamiento de solicitudes de apoyo financieros en carácter de préstamos y subsidios.

Que es responsabilidad de la citada Secretaría la planificación de los programas relacionados con el desarrollo y fomento cooperativo y mutual, de acuerdo con las políticas, objetivos y acciones definidas por el Directorio del Instituto.

Que uno de los pilares principales de apoyo en cuanto al fortalecimiento y afianzamiento de los diversos proyectos es el financiero.

Que es prioridad del Estado Nacional promover la generación y conservación de puestos de trabajo sostenibles en el tiempo y que la inestabilidad visible del sistema capitalista debe tomarse como una oportunidad de inserción y ampliación para el movimiento cooperativo y mutual.

Que las cooperativas y mutuales son un modo de organización social que permite llevar adelante diversos tipos de actividades productivas dentro de un sistema de mercado pero no guiadas por la persecución del lucro individual o la maximización de la tasa de ganancia, sino por la satisfacción de las necesidades de sus asociados y de la población en general.

Que es objetivo estratégico del INAES facilitar el desarrollo económico y social de la población en general y convertir al movimiento cooperativo y mutual en un actor decisivo dentro de la economía argentina.

Que los proyectos de desarrollo cooperativo y mutual a financiar deben contribuir a los procesos de integración social y desarrollo local.

Que es responsabilidad primaria de este Instituto promover actividades de educación cooperativa y mutual, en particular en el marco del artículo 90 de la Ley 26.206, de Educación Nacional.

Que las Leyes 19.331 y 20.337 establecen, entre las funciones de este Organismo, el apoyar económica y financieramente a las cooperativas y mutuales por vía de préstamos de fomento y subsidios.

Que a su vez el Decreto N° 721/00 contempla entre los objetivos del Instituto el apoyar a través de la asistencia económica y financiera a las mencionadas entidades, considerando prioritariamente la atención de sectores o estratos menos favorecidos.

Que se han dictado resoluciones en tal sentido, tales como las Resoluciones Nros. 1667/06 y 4156/10.

Que el movimiento cooperativo y mutual atraviesa transversalmente la mayor parte de las ramas productivas de la economía, lo que dificulta la emisión de normas estrictamente ajustadas a alguna de ellas y nos conduce necesariamente a definiciones más versátiles que hagan hincapié en los mecanismos de evaluación y fundamento de las decisiones, teniendo presente que se trata de apoyos financieros tendientes a la promoción, fomento y desarrollo de las cooperativas y mutuales.

Que por los citados motivos se advierte como conveniente el generar una normativa actualizada que mejore las existentes, recoja la experiencia acumulada y unifique en un solo cuerpo normativo pautas de otorgamiento, el procedimiento a observar en la evaluación de los proyectos y en su rendición de cuentas.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado intervención con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02.

EL DIRECTORIO

DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Apruébanse las pautas para el otorgamiento de apoyos financieros en carácter de préstamos o subsidios, que como Anexo I integra la presente resolución.

ARTICULO 2°

— Apruébase el procedimiento administrativo para la tramitación de solicitudes de apoyos financieros en carácter de préstamos o subsidios, que como Anexo II integra la presente resolución.

ARTICULO 3°

— Apruébase el procedimiento para las rendiciones de cuentas de apoyos financieros en carácter de préstamos o subsidios, que como Anexo III integra la presente resolución.

ARTICULO 4°

— En los casos que las entidades receptoras de subsidios o préstamos se hayan constituido en el marco de la Resoluciones N° 2038/03 o 3026/06 podrá aprobarse la ayuda financiera y transferirse el monto, aún si ellas adeudan parte de la documentación requerida por Ley 20.337 y normas conexas, en la medida que el proyecto que se financia incluya actividades destinadas a la regularización de la entidad, y que éste sea monitoreado por la Secretaría de Desarrollo y Promoción.

ARTICULO 5°

— En los expedientes que se encuentran en trámite podrá requerirse la adecuación a la presente resolución con el objeto de complementar los elementos obrantes en las actuaciones a los fines de expedirse sobre su viabilidad. A tal efecto, se tendrá en consideración la naturaleza de la entidad, sus características sociales y las misiones y funciones de este Organismo.

ARTICULO 6°

— El órgano Directorio podrá variar el alcance de las pautas establecidas en los artículos precedentes con relación a solicitudes individualmente consideradas mediante resolución fundada en cada caso.

ARTICULO 7°

— La presente resolución no es de aplicación en aquellos trámites comprendidos en los convenios celebrados por este Organismo en el marco de lo establecido en la Resolución N° 1106/08, o la/s que la modifique/n o sustituya/n.

ARTICULO 8°

— Deróganse las Resoluciones Nros. 4156/10 y 1666/06.

ARTICULO 9°

— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. PATRICIO JUAN GRIFFIN, Presidente. — C.P. VICTOR RAUL ROSSETTI, Vocal. — Dr. ERNESTO E. ARROYO, Vocal. — Dr. ROBERTO EDUARDO BERMUDEZ, Vocal. — Arq. DANIEL OMAR SPAGNA, Vocal. — RICARDO D. VELASCO, Vocal.

ANEXO I

PAUTAS PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE DESARROLLO COOPERATIVO Y MUTUAL

El Directorio del INAES integrado por representantes del movimiento cooperativo, mutual y del Estado Nacional define pautas a tener en cuenta para clasificar las solicitudes de asistencia financiera como así también los diferentes tipos de proyectos de desarrollo que pueden contemplarse y los procedimientos básicos para evaluar la factibilidad de las asistencias. Anualmente, este organismo definirá las prioridades asistenciales.

Los tipos de apoyos financieros que el INAES puede otorgar son préstamos o subsidios, en el marco establecido en la presente resolución.

Las entidades cooperativas y mutuales podrán solicitar apoyos financieros en general, pero el carácter de la misma, préstamo o subsidio, será determinado a través de una evaluación preliminar del proyecto, la que puede exigir visitas al lugar donde se desarrollará la inversión.

  1. - Criterios generales para definir el tipo de asistencia a otorgar.

    1.1.- Subsidios

    Se entiende por subsidio toda asistencia financiera dispuesta por el INAES para un fin específico que no genera obligación de reembolso.

    Una de las actividades específicas de la Secretaría de Desarrollo y Promoción de este organismo es detectar cooperativas y mutuales que padezcan necesidades o sufran carencias, puedan requerir subsidios para paliar situaciones contingentes.

    Deben evaluarse distintos aspectos de cada proyecto antes de sugerir la aplicabilidad de la asistencia mediante subsidios, a saber:

    i) Relevancia o impacto social;

    ii) Imposibilidad de repago de la asistencia financiera;

    iii) Necesidad de la asistencia financiera para atender una situación de carencia;

    iv) Horizonte de solución de la carencia o problemática;

    v) Existencia de un Plan de Trabajo diseñado en función de la situación de debilidad teniendo en cuenta la posibilidad de su control posterior;

    vi) Existencia de una relación razonable o de sentido común entre la inversión comprometida por el estado a través de subsidios y los resultados que se obtendrían, teniendo en cuenta los fundamentos relacionados con las estrategias de crecimiento de nuestro país o de inserción del movimiento cooperativo y mutual dentro de la economía.

    vii) Aplicabilidad de alguno de los tipos de proyectos financiables que se detallan en el punto 2 del presente Anexo.

    1.2.- Préstamos

    Se entiende por préstamo toda asistencia financiera dispuesta por el INAES para un fin específico que genera obligación de reembolso con pautas establecidas respecto del plazo otorgado para su devolución, cantidad de cuotas, período de gracia, tasa de interés y cualquier otra condición que afecte el desempeño económico o financiero del proyecto que se financia.

    Cuando de la evaluación preliminar del proyecto surja que la inversión a realizar genera la posibilidad de repago, la asistencia que se le otorgue debe ser un préstamo.

    El análisis de la situación de una entidad debe desprenderse del estudio de la documentación presentada en el INAES como estados contables, el propio pedido de asistencia u otras presentaciones.

    Para otorgar un préstamo se debe evaluar como mínimo:

    i) Relevancia o impacto social;

    ii) Duración del proyecto o de la necesidad que se atiende;

    iii) Posibilidad de repago del préstamo;

    iv) Existencia de un Proyecto de Inversión diseñado en función de la necesidad que se atiende teniendo en cuenta la posibilidad de su control posterior;

    v) Relación entre el monto a financiar y los resultados sociales que se pretenden obtener;

    vi) Aplicabilidad de alguno de los tipos de proyectos financiables que se detallan en el punto 2 del presente Anexo.

  2. - Tipos de proyectos a asistir

    2.1.- Proyectos Productivos

    2.1.1.- Finalidad. Atender las necesidades o carencias de entidades que pretenden incorporar nuevas actividades económicas o fortalecer actividades existentes de...

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