Resolución 1283.

Fecha de disposición03 Noviembre 2015
Fecha de publicación03 Noviembre 2015
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 1283/2015

Bs. As., 07/09/2015

VISTO el Expediente N° 1.666.699/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/11 vuelta del Expediente mencionado en el Visto obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa ROCA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa las partes establecen condiciones laborales y salariales para los trabajadores dependientes de la empresa señalada, con vigencia por seis años a partir del 1° de marzo de 2015.

Que en relación a lo pactado en el artículo 5 del presente convenio, y sin perjuicio de la homologación que por la presente se resuelve, corresponde señalar a las partes que al respecto deberán estarse a lo establecido en los artículos 7 primer párrafo y 19 inciso b) de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en relación al período de otorgamiento de las vacaciones establecido en el artículo 33 del convenio, corresponde aclarar que la homologación del presente en ningún caso exime a los empleadores de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponde peticionar, conforme lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que asimismo, en relación a lo pactado en dicho artículo respecto del monto a abonarse en concepto de retribución por vacaciones, se advierte que este no podrá ser inferior a lo que se debería abonar conforme a lo establecido en el artículo 155 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que con relación a lo previsto en el artículo 51 inciso c) del convenio, cabe hacer saber a las partes que la homologación que por el presente se dispone, lo es sin perjuicio de que resulta aplicable de pleno derecho lo establecido en el artículo 41 de la Ley N° 23.551,

Que corresponde dejar asentada que surgen antecedentes de negociación entre las partes referidas ut supra.

Que el ámbito de aplicación del presente convenio se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican a fojas 20 y 55 en todos sus términos el mentado convenio.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).g

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 504 del 31 de agosto de 2015 se declaró constituida la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

Que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero a sexto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (to 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa ROCA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA obrante a fojas 2/11 vuelta del Expediente 1.666.699/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 2/11 vuelta del Expediente 1.666.699/15.

ARTICULO 3°

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente.

ARTICULO 4°

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.666.699/15

Buenos Aires, 10 de septiembre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1283/15 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 2/11 vuelta del expediente de referencia quedando registrado bajo el número 1466/15 "E". -- Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA

UOMRA con ROCA ARGENTINA S. A.

(Ex CAPEA, S.A.I.C Y F)

Articulado al CCT 260/75 Rama 5

TITULO I: INTRODUCCIÓN:

Partes Intervinientes:

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 de marzo de 2015, entre la UNION OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) representada en este acto por señores Juan Belén, Secretario Adjunto; Naldo Brunelli, Secretario Administrativo; Antonio Cattáneo, José Luis Ortiz, Secretario de Estadísticas y Análisis; miembros de la Comisión Interna los Sres. Paulino Armando Leyes DNI 10.501.786 en su carácter de Secretario General Adjunto, el Sr. Manuel O. Meza, DNI 7.672.457 como Directivo, el Sr. Maximiliano David Blanco DNI. 25.360.899 como Vocal 3ero, y los Sres. Rodolfo Ramón Rivas DNI N° 12.492.760, Ruben Fernando Elena DNI N° 13.749.617, Diego Ivan Umeres DNI N° 28.265.377, Hugo Daniel Goitea DNI N° 22.582.123, Sergio Aguirre DNI N° 21.457.658 todos ellos de la SECCIONAL AVELLANEDA asistidos por el Dr. Tomás Calvo y la Dra. Karina V. Grassi, por una parte; y por la otra ROCA ARGENTINA S.A. (Con anterioridad CAPEA, S.A. Industrial, Comercial y Financiera) representada en este acto por el Sr. CESAR IGNACIO GONZALEZ, DNI N° 20.457.071, en su carácter de Apoderado, con el patrocinio letrado del Dr. CARLOS ALBERTO LÓPEZ DNI N° 11.455.361 convienen celebrar el presente acuerdo:

Son partes otorgantes y signatarias del presente Convenio Colectivo de Empresa Articulado a la Rama 5 del, Convenio Colectivo de Trabajo, Nro. 260/75 la UNION OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el sector sindical; y la Empresa ROCA ARGENTINA S.A. (Con anterioridad CAPEA, S.A. Industrial, Comercial y Financiera).

Cláusula de Pertenencia:

Las partes reconocen como fuente normativa del presente al Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 260/75, articulado a la Rama 5 Bronceros, Orfebreros y afines, Industrias Metalúrgicas Manufacturadas Livianas, sector Cerámico Sanitario en el marco de la Ley 14.250. Para el caso de que, un nuevo ordenamiento convencional sustituyera a las normas de pertenencia, el presente se adecuará a las nuevas disposiciones legales, convocando de forma inmediata a la Comisión Técnica que se crea en este Acuerdo. En caso de modificación del Convenio de la Actividad, los mayores beneficios, subsistirán mientras el presente acuerdo tenga vigencia.

Principios Básicos de Aplicación:

Es un fin común de las partes que la actividad a desarrollar se realice con condiciones de eficiencia, calidad y competitividad, en consonancia con el mantenimiento del nivel de empleo que este emprendimiento generará.

Por ello se conviene diagramar en forma consensuada un esquema de trabajo, cuyos integrantes tengan versatilidad y aptitud para desarrollar las distintas tareas previstas, en el C.C.T. N° 260/75, Rama Capítulo 5 Bronceros, Orfebreros y afines, Industrias Metalúrgicas Manufacturadas Livianas tal empresarial y la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina (Sector Cerámico Sanitario).

CAPITULO 1 AMBITO, OBJETO, VIGENCIA, DURACION, PRORROGA Artículos 1 a 4
Artículo 1

Ámbito Funcional.

El presente Convenio afectara a la Empresa ROCA ARGENTINA S. A. (Ex "CAPEA, SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL COMERCIAL Y FINANCIERA"), siendo de aplicación en todos los Centros de Trabajo que la Empresa...

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