Resolucion 128

Fecha de publicación14 Agosto 2007
Fecha de disposición14 Agosto 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31217

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Resolución Nº 128/2007

Registro Nº 854/07

Bs. As., 23/7/2007

VISTO el Expediente Nº 1.107.577/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acta acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA por el sector sindical y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 211/214 de autos y ha sido debidamente ratificado a foja 215 del sub examine.

Que por el mentado acta acuerdo, las celebrantes estipulan, entre otros puntos, el incremento de los salarios básicos de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 710/05 'E', el que fuera celebrado entre las precitadas partes.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el acta acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA por el sector sindical y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 211/214 del Expediente. Nº 1.107.577/05, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acta acuerdo, el que luce agregado a fojas 211/214 del Expediente Nº 1.107.577/05.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio del acta acuerdo que por este acto se homologa, de conformidad con lo establecido por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acta acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dr. GUILLERMO E. J.ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales, M.T.E.

y S.S.

Expediente Nº 1.107.577/05

Buenos Aires, 25 de julio de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 128/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 211/214 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 854/07.

-- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA - ACUERDO Entre los Señores: José Pedraza, Juan Carlos Fernández, Néstor Raúl Pais y José Gutiérrez, representantes del Sindicato Unión Ferroviaria, más los Sres. Mario José Baldo y Oscar José Planchón en su carácter de Delegados del personal, por una parte y los Señores Carlos Bernasconi y Hugo Daniel Halle por Ferrosur Roca S.A. manifiestan lo siguiente:

CONSIDERANDO:

Que en el marco de las negociaciones llevadas a cabo en el ámbito del Ministerio de Trabajo bajo Expediente Nº 1.198.983/06 convienen introducir diversas modificaciones al convenio colectivo de trabajo de empresa Nº 710/05/E. En consecuencia, y con efectividad al 1 de mayo de 2007, dentro de la actual Convención Colectiva de Trabajo, las Partes ACUERDAN:

1) SUELDO: Incrementar los básicos de todas las categorías vigentes, las que a partir del 1º de mayo de 2007, quedarán en los siguientes valores:

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