Resolucion 1261

Fecha de publicación06 Septiembre 2007
Fecha de disposición06 Septiembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31233

Bs. As., 30/8/2007

VISTO el Expediente Nº 1373-COMFER/03, y CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones guardan relación con el pedido formulado por el Vicepresidente y Secretario de la COOPERATIVA ELECTRICADE TRES ALGARROBOS LIMITADA, tendiente a que se autorice el ingreso de esa cooperativa a TRESALTECO SOCIEDAD ANONIMA, titular de la licencia de un circuito cerrado codificado de televisión en la banda de UHF en la localidad de TRES ALGARROBOS, provincia de BUENOS AIRES.

Que mediante Nota Nº 734-COMFER(DNPD/CLT)/06 se intimó a la solicitante para que acompañara la documentación necesaria para posibilitar la prosecución del trámite que nos ocupa, la que luego fue reiterada por su similar Nº 06-COMFER(DNPD/CLT)/07 atento la falta de respuesta a aquélla.

Que en esta última oportunidad se emplazó a la sociedad peticionante en los términos del artículo 1º, inciso e), apartado 9º de la Ley Nº 19.549, por cuanto habían transcurrido más de SESENTA (60) días desde la notificación de la primera de las notas mencionadas.

Que sin embargo, a la fecha la peticionante no ha dado cumplimiento al requerimiento formulado, pese a haber sido fehacientemente notificado conforme las constancias habidas en las actuaciones del VISTO.

Que como consecuencia de la situación precedentemente expuesta, se señala que se hallan reunidos los extremos fácticos para declarar en estos obrados la caducidad de los procedimientos y disponer el archivo de estos obrados, en los términos del artículo 1º, inciso e) apartado 9) de la Ley Nº 19.549, toda vez que han transcurrido más de TREINTA (30) días desde la notificación de la nota mencionada en último término, practicada el 04 de enero de 2007.

Que al respecto, cabe señalar que no obstante que el artículo 1º, inciso a) de dicho texto normativo consagra el principio general de la impulsión de oficio, este último cede ante la paralización del trámite por causas imputables al interesado, vale decir cuando resulta necesaria alguna actividad del administrado, cual es --en el presente expediente-- la remisión de la documentación solicitada a la sociedad peticionante operando el inciso e) apartado 9) del mismo artículo, que consagra el instituto de la caducidad del procedimiento.

'(HUTCHINSON, Tomás; 'Régimen de Procedimientos Administrativos', Editorial Astrea, 4º edición actualizada y ampliada, Bs. As., 1998, página 50).

Que la DIRECCION GENERAL ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha emitido el correspondiente dictamen.

Que el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION tiene competencia para dictar el presente acto, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1º, inciso e)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR