Resolución 1256/2015

Fecha de disposición21 Julio 2015
Fecha de publicación28 Julio 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33180



MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA

DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Resolución 1256/2015

Expte. DGN N° 1184/2015

Bs. As., 21/07/2015

VISTO el Expediente DGN N° 1184/2015, el “Régimen para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Ministerio Público de la Defensa” (en adelante, RCMPD), el “Pliego Único de Bases y Condiciones Generales del Ministerio Público de la Defensa” (en adelante, PCGMPD), ambos aprobados por Resolución DGN N° 230/11 —modificada por Resolución DGN N° 416/14—, el “Manual de Procedimientos para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Ministerio Público de la Defensa” (en adelante, el “Manual”) —aprobado por Resolución DGN N° 980/11—, la Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa N° 27.149, y

CONSIDERANDO:

  1. Que las actuaciones de referencia se iniciaron en virtud de la solicitud cursada por el Sr. Secretario General a cargo de la Oficina de Administración General y Financiera, propiciando una serie de modificaciones al “Manual”, con el objeto de otorgar mayor agilidad y flexibilidad a los procesos licitatorios.

    Que en tal sentido, destacó, en primer término, que se tuvieron en consideración las recomendaciones efectuadas por la Auditoría y Control de Gestión de esta Defensoría General de la Nación.

    Que, a su vez, añadió que las modificaciones que se propician no afectan la legalidad que debe observarse en la articulación de los procedimientos de selección del contratista que lleva adelante este Ministerio Público de la Defensa.

    Que sobre la base de tales consideraciones, elaboró un proyecto de reglamento que modifica los artículos 3 y 4 del “Manual”, los cuales regulan lo atinente al inicio del trámite y a la verificación y reserva del crédito.

  2. Que en tal contexto, tomó intervención la Asesoría Jurídica de esta Defensoría General de la Nación, quien se expidió en torno al proyecto elaborado por la Oficina de Administración General y Financiera y formuló las observaciones que estimó pertinentes.

    Que de acuerdo con aquellas, se puso a consideración del Sr. Administrador General una nueva redacción de las disposiciones aludidas, en donde se plasmaron las modificaciones propiciadas.

    Que, asimismo, se contempló la posibilidad de que la Oficina de Administración General y Financiera se expida en torno a la conveniencia de modificar los artículos 14 y 69 del RCMPD y del PCGMPD, respectivamente, estableciendo la facultad del organismo contratante de aumentar o disminuir, sin previa conformidad del co-contratante, el monto contractual total hasta el veinte por ciento (20%).

    Que, además, se tuvo en cuenta la posibilidad de que dicha modificación pueda superar el veinte por ciento (20%) con límite de hasta el treinta y cinco por ciento (35%), en caso de que se cuente con la conformidad del adjudicatario, y dicha variación sea en las mismas condiciones y precios pactados con adecuación de los plazos.

    Que en consecuencia, dicho órgano asesor propuso una nueva redacción para las disposiciones aludidas.

    Que como corolario de ello, se expidió el Sr. Administrador General, manifestando que “...no existen objeciones a las modificaciones propuestas por ese órgano asesor, respecto de los artículos 3 (inicio del trámite), 4 (verificación y reserva del crédito), como así también los artículos 14 del RCMPD y 69 del PCGMPD”.

  3. Que sentados los antecedentes en el punto precedente, corresponde ahora delinear el alcance de las modificaciones propuestas por la Oficina de Administración General y Financiera y la Asesoría Jurídica de esta Defensoría General de la Nación.

    III.1.- Que en relación al artículo 3 del “Manual”, es dable indicar que el proyecto incorporó, en su inciso a), la necesidad de que en la solicitud de la contratación se detalle el monto estimado.

    Que, por otra parte, se suprimió la intervención de la Mesa de Entradas para el registro de las actuaciones como expediente, en razón de lo dispuesto en la Resolución DGN N° 1659/12 que aprobó el Sistema Integral de Entradas y Salidas de la Defensoría General de la Nación (“SIES”) y su reglamento de uso (inciso c), punto 5).

    III.2.- Que en cuanto al artículo 4 del “Manual”, la modificación propuesta posibilita autorizar la convocatoria sin que sea obligatorio efectuar la afectación preventiva de forma previa, aunque contempla expresamente las oportunidades límites en las cuales debería cumplirse con tal recaudo, y el modo en que habrá de efectuarse el cálculo de los fondos necesarios para afrontar la erogación que demandará la contratación.

    Que en tal sentido, en el segundo párrafo del inciso a) del aludido artículo se establece que en caso de no contar con crédito en la partida presupuestaria, el Departamento de Presupuesto deberá dejar constancia de tal situación y, a continuación, dar intervención al Sr. Administrador General a efectos de que practique una modificación de las partidas presupuestarias, o en su defecto, realice las gestiones ante la autoridad competente a fin de que se proceda al incremento del presupuesto asignado a este Ministerio Público de la Defensa.

    Que sin perjuicio de dicha situación no obsta a la continuidad del procedimiento de selección del contratista (tercer párrafo).

    Que, además, se determina que el registro preventivo del crédito debe quedar formalizado de forma previa a la emisión del dictamen de preadjudicación de la licitación. Dicho recaudo no será necesario en el caso de que la Comisión de Preadjudicaciones propicie declarar fracasada la contratación (inciso b).

    Que a efectos del cálculo de la afectación preventiva, debe considerarse el costo oportunamente estimado para la contratación, o en su caso, el precio de la oferta admisible más barata. Ello bajo expresa mención de que tal situación no obstará en modo alguno a que la Comisión de Preadjudicaciones analice las ofertas, y de considerar que otra propuesta resulta más conveniente —aún cuando no sea la más barata— propicie su adjudicación. En caso de que luego la autoridad competente comparta dicho criterio, habrá que afectar los fondos en forma previa a la emisión del acto administrativo que disponga la adjudicación (inciso c).

    Que en los casos en que el llamado involucre varios renglones o ítems, el inciso d) prescribe que deberán quedar específicamente establecidos los valores referenciales de cada uno de ellos, a fin de evaluar oportunamente la conveniencia de las ofertas que se presenten.

    Que, finalmente, se establece que en el supuesto de que el adjudicatario rechace la Orden de Compra, configurándose el supuesto previsto en el segundo párrafo del artículo 103 del RCMPD, de forma previa a la emisión del acto administrativo que disponga la adjudicación a favor del oferente que siga en el orden de mérito, el Departamento de Presupuesto debe efectuar la correspondiente afectación presupuestaria (inciso e).

    III.3.- Que en lo que respecta a los artículos 14 y 69 del RCMPD y del PCGMPD, respectivamente, las modificaciones propiciadas para su inciso c) suprimen la necesidad de contar con la conformidad del adjudicatario para aumentar o disminuir el monto del contrato hasta en un veinte por ciento (20%).

    Que, asimismo, se establece la facultad de aumentar o disminuir en más de un veinte por ciento (20%) el monto del contrato, mediando consentimiento del adjudicatario, siempre y cuando dicha modificación no exceda el treinta y cinco (35%) del monto contractual.

    Que, además, de configurarse el supuesto aludido en el párrafo que precede, la variación deberá ser en las mismas condiciones y precios pactados en el contrato perfeccionado entre este Ministerio Público de la Defensa y el co-contratista, con la correspondiente adecuación de los plazos de cumplimiento.

  4. Que sentado lo precedentemente expuesto, corresponde entonces expedirse respecto de la viabilidad de las modificaciones propiciadas.

    Que un adecuado orden metodológico de exposición de los fundamentos por los cuales resultan viables las modificaciones propuestas exige que, en primer término, se analicen las referidas al “Manual”. Superado ello, corresponderá abocarse al análisis de las adecuaciones del RCMPD y PCGMPD.

  5. Que, en lo que respecta a las modificaciones del “Manual, se analizarán las normas de este Ministerio Público de la Defensa relativas a la cuestión de la afectación de fondos para afrontar los gastos que demandarán las contrataciones.

    Que para ello habrá de tenerse en especial consideración el artículo 83 de la Ley N° 27.149 que expresamente dispone que la autarquía financiera regulada en su Título X (artículos 63 a 69), comienza a regir a partir del 1° de enero de 2016.

    Que, por consiguiente, y dado que la modificación del “Manual” se proyectará más allá del 1° de enero de 2016, deviene pertinente que se analicen las disposiciones que rigen en la actualidad, como así también aquellas que resultarán aplicables a partir de la fecha referida.

    Que en forma complementaria, se traerán a colación diversas disposiciones de la Ley N° 24.156 —de Administración Financiera— y su decreto reglamentario N° 1344/07, como así...

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