Resolución 125/2021

Fecha de publicación23 Febrero 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA


Ciudad de Buenos Aires, 20/02/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-08223994-APN-SE#MEC, la Ley N° 26.741, el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020, las Resoluciones Nros. 317 de fecha 20 de noviembre de 2020, 391 de fecha 15 de diciembre de 2020, 447 de fecha 29 de diciembre de 2020, todas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 se declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la REPÚBLICA ARGENTINA la promoción de la producción del gas natural argentino y asimismo, se aprobó el PLAN DE PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DEL GAS NATURAL ARGENTINO–ESQUEMA DE OFERTA Y DEMANDA 2020-2024.

Que el Artículo 3° del citado decreto establece como autoridad de aplicación a esta Secretaría, la que se encuentra en consecuencia facultada para dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la ejecución e implementación del Plan.

Que, por intermedio de la Resolución N° 391 de fecha 15 de diciembre de 2020 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se aprobó el procedimiento realizado para el Concurso Público Nacional dispuesto por la Resolución N° 317 de fecha 20 de noviembre de 2020 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, se adjudicaron los volúmenes de gas natural y se aprobaron los precios del gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) correspondientes a los volúmenes adjudicados, los que se detallaron en los cuadros 1 y 2 incorporados en el Anexo de la Resolución N° 391/20 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, con las modificaciones introducidas por la Resolución N° 447 de fecha 29 de diciembre de 2020 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que en el marco del PLAN DE PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DEL GAS NATURAL ARGENTINO – ESQUEMA DE OFERTA Y DEMANDA 2020 - 2024, el Punto 33 del Anexo del Decreto N° 892/20 establece que el ESTADO NACIONAL abonará a cada Productor o Productora Firmante, en concepto de compensación, el diferencial entre el precio facturado a las Licenciatarias de Distribución y/o Subdistribuidoras y el Precio Ofertado por el factor del Período Estacional según corresponda, el que será determinado a partir del Tipo de Cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA del último día hábil del mes de inyección de que se trate.

Que el Punto 40 del aludido Anexo establece que el ESTADO NACIONAL creará un sistema de garantías para respaldar el pago del diferencial entre el Precio Ofertado y el Precio en Cuadros Tarifarios, el que contará con un procedimiento de liquidación basado en los principios de celeridad y...

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