Resolución 1246. Apruébase modificación parcial del Estatuto Social.

Fecha de disposición21 Diciembre 2015
Fecha de publicación21 Diciembre 2015
SecciónAsociaciones Sindicales

Resolución 1246/2015

Apruébase modificación parcial del Estatuto Social.

Bs. As., 16/11/2015

VISTO el Expediente N° 1.645.056/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 23.551, sus modificatorias por Ley N° 25.674 y Ley N° 26.390 Decretos Reglamentarios N° 467/88 y N° 514/03, y

CONSIDERANDO:

Que el SINDICATO DE TRABAJADORES DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES SAN JUAN, con domicilio legal en Avenida Libertador General San Martín N° 747 - Este de la Ciudad Capital de la Provincia de SAN JUAN, solicita la aprobación de la modificación parcial de su Estatuto Social y ampliación del ámbito de actuación con carácter de Inscripción Gremial.

Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución N° 355 de fecha 28 de agosto de 1968 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, se halla inscripta en el Registro respectivo bajo el N° 983.

Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad al que hace referencia el artículo 7 del Decreto N° 467/88, considerando que la modificación estatutaria efectuada por dicha entidad se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley N° 23.551 y su Decreto Reglamentario N° 467/88, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables en la materia, sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieren oponerse.

Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley N° 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514 de fecha 7 de marzo de 2003.

Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley 23.551 por el artículo 21 de la Ley 26.390, con el alcance determinado por esta norma.

Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21 inciso "b" de la Ley N° 23.551 y el artículo 19 del Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 14 de abril de 1988.

Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la...

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