Resolución 122 - E.

Fecha de disposición09 Enero 2017
Fecha de publicación09 Enero 2017
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 122 - E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 06/01/2017

VISTO el Expediente Nº 2099/2001 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que mediante Resolución Nº 485 de fecha 26 de noviembre de 2001 dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, se le otorgó a EQUANT ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-69638411-4), Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, y el registro del Servicio de Valor Agregado.

Que la empresa EQUANT ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-69638411-4) solicitó el registro de los Servicios de Telefonía de Larga Distancia Internacional y Videoconferencia, desistiendo posteriormente del registro del servicio de Videconferencia.

Que la Ley Nº 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC).

Que conforme lo dispuesto en su Artículo 92, resulta de aplicación el Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones aprobado como Anexo I del Decreto Nº 764/00, en todo lo que no se oponga a la citada Ley y hasta tanto se dicte una nueva reglamentación en la materia.

Que el aludido Reglamento, estableció los principios y disposiciones que rigen el otorgamiento de la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la prestación de servicios de telecomunicaciones.

Que de conformidad con lo previsto en el Punto 4.3 del Artículo 4º del Reglamento citado precedentemente, el otorgamiento de la licencia es independiente de la existencia y asignación de los medios requeridos para la prestación del servicio.

Que si un servicio requiere la...

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