Resolucion 1182

Fecha de disposición03 Diciembre 2007
Fecha de publicación03 Diciembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31294

CONSIDERANDO:

Que a fojas 12/14 obra el Acuerdo y Anexos I y II, suscriptos entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS por la parte gremial y la empresa RAUL CONVERSE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes establecen para los trabajadores comprendidos dentro del ámbito personal y territorial del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 223/93 una nueva escala salarial y nuevos adicionales.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas de los instrumentos acompañados, tal como surge de foja 15.

Que dejan constancia a foja 15 que la empresa signataria no cuenta con comisión interna de delegados, dando cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que una vez dictado el acto homologatorio requerido se estima la remisión a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que elabore el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las partes acreditan la personería invocada y la facultad de negociar colectivamente conforme constancias de autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente, y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004) y su modificatoria, la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y la Ley Nº 25.877.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Acuerdo y Anexos I y II suscripto entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS por la parte gremial y la empresa RAUL CONVERSE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empresaria, a fojas 12/14 del Expediente Nº 1.2269.276/07.

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presenteAcuerdo y Anexos I y II obrante a fojas 12/14 del Expediente Nº 1.226.276/07.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos y Anexos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.226.276/07

Buenos Aires, 11 de octubre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1181/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 12/14 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1305/07. -- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

FORMULAN ACUERDO Entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS, representada en este acto por su Secretario Adjunto, José Alberto Kersul y Pro-Tesorero Juan Pedro Carake, con domicilio en la calle Florentino Ameghino 1060, Partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, y por la otra la Sra. Mabel Manso con LC 6.148.760, en su carácter de Gerente y en representación de la empresa Raúl Converse S.R.L. Con domicilio en la calle Guatemala 2667 Valentín Alsina Partido de Lanús, Provincia de Buenos Aires, convienen en celebrar el presente acuerdo:

PRIMERO: Las partes manifiestan haber arribado a un acuerdo respecto de la los salarios correspondientes a los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 223/93 de la actividad, cuyo incremento salarial se acuerda en los valores que se detallan en Anexo I y II, que forma parte del presente acuerdo, y que regirán a partir del 1º de agosto de 2007.

SEGUNDO: Las partes elevarán el presente acuerdo ante la autoridad administrativa del trabajo para su homologación, donde se ratificará el mismo. En señal de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en Avellaneda, a los 26 días del mes de julio del año dos mil siete.

ANEXO I RAMA CUERO - C.C.T. Nº 223/93 Ago-07

Categoría Valor por Día PEON DE CUEROS VACUNOS, SECOS Y SALADOS $ 50,00

PEON DE CUEROS, LANARES, CAPRINOS Y BICHERIOS $ 50,00

CLASIFICADOR DE CUEROS VACUNOS, SECOS Y SALADOS 5% MAS $ 50,00

CLASIFICADOR DE CUEROS, LANARES, CAPRINOS, BICHERIOS Y ESQUILADORES 5% MAS $ 50,00

CHOFER Y/O SAMPI-MOVIL personal de esta categoría cobra un 5% más de su categoría ASISTENCIA CON ASISTENCIA COMPLETA 20% MAS CON UNA INASISTENCIA 15% MAS CON DOS INASISTENCIAS 10% MAS PREMIO A LA ASISTENCIA ADICIONAL CON ASISTENCIA COMPLETA 5% MAS ADICIONAL SOBRE BASICO ANTIGÜEDAD DE 3 MESES A 3 AÑOS $ 60,00

DE 3 AÑOS A 8 AÑOS $ 70,00

DE 8 AÑOS A 15 AÑOS $ 80,00

DE MAS DE 15 AÑOS $ 90,00

ARTICULO 6º

INCISO 2º VIATICOS POR ALMUERZO $ 20,00.

INCISO 4º SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO DE OBRERO/A CON UN AÑO DE ANTIGÜEDAD $ 450,00

CON MAS DE UN AÑO DE ANTIGÜEDAD $ 600,00

INCISO 5º SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO DE FAMILIAR CON 6 MESES A UN AÑO DE ANTIGÜEDAD $ 250,00

CON MAS DE UN AÑO DE ANTIGÜEDAD $ 400,00

CASO DE DOS O MAS TRABAJADORES, FAMILIARES ENTRE SI A QUIENES LES FALLECE UN MISMO FAMILIAR Cada uno $ 325,00

ANEXO II RAMA CUERO - C.C.T. Nº 223/93 Ago-07

JORNALES ASEGURADOS MENSUALES: 18 DIAS = $ 900

SALARIO MENSUAL POR 22 JORNALES $ 1.100,00

JORNAL DIARIO POR 9 HORAS $ 50,00

VALOR HORA DIURNA $ 5,55

VALOR HORA EXTRA DIURNA $ 8,50

VALOR HORA NOCTURNA $ 6,40

VALOR HORA EXTRA NOCTURNA $ 9,60

HORA EXTRA AL 100% $ 11,10 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1182/2007

CCT Nº 911/07 'E' Bs. As., 8/10/2007

VISTO el Expediente Nº 1.226.222/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/78 y 83/84 del Expediente N° 1.226.222/07 obran el Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) y Acuerdo Complementario celebrados entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL

Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.294 64Lunes 3 de diciembre de 2007

FEDERAL, y la empresa PEBLE SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el C.C.T. referido las partes pactan condiciones de trabajo para los dependientes de la empleadora, comprendidos en los ámbitos de representación de la Entidad Sindical suscriptora del mismo, afectado al cumplimiento de tareas inherentes al contrato de concesión suscripto entre la empresa y EDESUR SOCIEDAD ANONIMA, con fecha de vigencia desde el 1 de abril de 2007 hasta el 31 de marzo de 2010.

Que asimismo, mediante el Acuerdo complementario obrante a fojas 83/84 las partes pactan, entre otras, el pago de una gratificación extraordinaria, por única vez, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito territorial y personal se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio se procederá a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, respecto de los salarios básicos obrantes en el Anexo 6 del Acuerdo.

Que en relación al artículo 27 del convenio traído a estudio deberá tenerse presente lo previsto en el artículo 13 del Decreto 504/98.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de...

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