Resolución 1176. Apruébase texto del Estatuto Social.

Fecha de disposición17 Noviembre 2015
Fecha de publicación17 Noviembre 2015
SecciónAsociaciones Sindicales

Resolución 1176/2015

Apruébase texto del Estatuto Social.

Bs. As., 09/11/2015

VISTO el Expediente N° 1.082.520/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 23.551, modificada por Ley N° 25.674, y Ley N° 26.390, Decretos Reglamentarios N° 467/88 y N° 514/03, y

CONSIDERANDO:

Que el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE LA CIUDAD DE LA BANDA, con domicilio en calle Sarmiento N° 498, La Banda, Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, solicita la aprobación de la modificación parcial del Estatuto y adecuación a la Ley N° 23.551.

Que la mencionada Asociación Sindical obtuvo Personería Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución N° 1039 de fecha 17 de diciembre de 1963 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y se halla inscripta en el Registro respectivo bajo el N° 614.

Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad al que hace referencia el artículo 7 del Decreto N° 467/88, considerando que la adecuación estatutaria efectuada por dicha entidad se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley N° 23.551 y su Decreto Reglamentario N° 467/88, no obstante prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables en la materia, sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieren oponerse.

Que dado que la modificación estatutaria corresponde a la adecuación a la Ley 23.551 y su Decreto Reglamentario N° 467/88 procede la aprobación íntegra del texto del estatuto de la entidad de autos.

Que se deja constancia que la entidad ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley N° 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514 de fecha 7 de marzo de 2003.

Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley 23.551 por el artículo 21 de la Ley 26.390, con el alcance determinado por esta norma.

Que la entidad peticionante mantendrá el ámbito de actuación personal y territorial de su Personería Gremial, conforme fuera aprobado oportunamente por esta Autoridad de Aplicación.

Que obra dictamen favorable de la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales aconsejando aprobar el texto del Estatuto de la Entidad y la publicación respectiva en el Boletín Oficial.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7° de la Ley de...

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