Resolución 1160.

Fecha de disposición04 Noviembre 2015
Fecha de publicación04 Noviembre 2015
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 1160/2015

Bs. As., 21/08/2015

VISTO el Expediente N° 558.005/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente N° 558.005/14 y a fojas 2 del Expediente N° 560.959/15 agregado como foja 62 al principal, obran los acuerdos celebrados entre el SINDICATO OBREROS PASTELEROS, CONFITEROS, SANDWICHEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS DE ROSARIO Y LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN FEDERAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P. Y A.), por el sector sindical, y la CÁMARA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL HELADO Y AFINES, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante los referidos instrumentos convienen nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 568/09, conforme los términos y condiciones allí pactados.

Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en el acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente N° 558.005/14 y al bono convenido en el acuerdo que luce a fojas 2 del Expediente N° 560.959/15 agregado como foja 62 al principal, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en el considerando cuarto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 305 de fecha 7 de marzo de 2014.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, hayan sido abonados en favor de los trabajadores tienen el carácter que les corresponde según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que el ámbito de aplicación de los acuerdos se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad del sector empresario firmante y la parte sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de...

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