Resolución 1153.

Fecha de disposición24 Febrero 2016
Fecha de publicación24 Febrero 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 1153/2015

Bs. As., 03/12/2015

VISTO los Expedientes Nros. 36.00.0/15 y 36.01.0/15 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que actuaciones de la referencia se relacionan con el concurso público convocado por esta AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, mediante Resolución N° 241-AFSCA/15, modificada por su similar N° 366-AFSCA/15, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia, para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, con categoría E, en la localidad de CAFAYATE, provincia de SALTA.

Que surge del acta de apertura del presente concurso público obrante en el Expediente N° 36.00.0/15, se verificó la presentación de UNA (1) oferta realizada por la FUNDACIÓN VIDA Y PROGRESO, documentada como Expediente N° 36.01.0/15.

Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución N° 241-AFSCA/15, modificada por su similar N° 366-AFSCA/15 (ANEXO A).

Que el procedimiento contemplado en el artículo 20 del pliego que documenta el Anexo A de la Resolución N° 241-AFSCA/15 y su modificatoria, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10, con relación a la propuesta de programación.

Que asimismo, el artículo 21 del mentado pliego dispone que "\u2026Si una de las áreas evaluara negativamente la oferta corresponderá, previa intervención del servicio jurídico, proceder a su rechazo...".

Que la oferta presentada por la FUNDACIÓN VIDA Y PROGRESO (Expediente N° 36.01.0/15) no cumple con los requerimientos correspondientes al aspecto personal de la solicitud.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley N° 26.522 corresponde a esta AUTORIDAD FEDERAL el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata, rechazándose la oferta ocurrente y declarándoselo fracasado.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR