Resolución 1149.

Fecha de disposición24 Febrero 2016
Fecha de publicación24 Febrero 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 1149/2015

Bs. As., 03/12/2015

VISTO los Expedientes Nros. 161.00.0/13 y 161.01.0/13 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones del Visto documentan el concurso público convocado por esta AUTORIDAD FEDERAL, mediante Resolución N° 493-AFSCA/13, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de EL JARDIN, provincia de SALTA.

Que conforme surge del acta de apertura del concurso público se verificó la presentación de UNA (1) oferta, realizada por el señor Mariano MARENGO, documentada mediante Expediente Nro. 161.01.0/13.

Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución N° 491-AFSCA/13 (ANEXO B), modificado por su similar N° 613-AFSCA/13.

Que el procedimiento contemplado en el artículo 19 del pliego que documenta el Anexo A de la Resolución N° 491-AFSCA/13 y modificado por su similar N° 613-AFSCA/13 dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10, con relación a la propuesta de programación.

Que las áreas de esta AUTORIDAD FEDERAL, conforme la competencia asignada, han evaluado el aspecto personal, patrimonial y técnico; y la propuesta de programación, practicando un detallado análisis con relación a las condiciones exigidas por la Ley N° 26.522, su reglamentación y por el correspondiente pliego de bases y condiciones para el acceso a las licencias del servicio de que se trata.

Que de las conclusiones arribadas por las áreas intervinientes se desprende que la oferta documentada en el Expediente N° 161.01.0/13 ha merecido observaciones que determinan su inadmisibilidad en los términos del artículo 19 del pliego que rige el proceso de selección.

Que, en efecto, el oferente no ha dado cumplimiento a los requisitos de los aspectos jurídico personal, técnico y no acredita la sujeción...

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