Resolucion 114

Fecha de disposición11 Marzo 2008
Fecha de publicación11 Marzo 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31363

Esta licencia sólo será concedida en aquellos casos en que no se vea afectado el servicio.

Durante este período 'LA EMPRESA' conservará el puesto.

  1. Por fallecimiento de tíos, sobrinos políticos y concuñados, 1 día.

ARTICULO 46º

ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL Las partes convienen que se considerará:

  1. Accidente de trabajo: a aquellos infortunios a los que les correspondiera esta calificación, en virtud de lo establecido por la legislación específica de esta materia.

  2. Enfermedad profesional: aquella a la que la autoridad competente haya dado, o diere en el futuro esta calificación.

  3. 'LA EMPRESA' comunicará a los Trabajadores y a la Entidad Gremial, el nombre de la Aseguradora de Riesgos de Trabajo que cubrirá las contingencias.

ARTICULO 47º

LEGISLACION APLICABLE Con la firma de este Convenio queda derogada toda Acta o Acuerdo anterior suscripto por estas partes, salvo aquellas que expresamente se resuelva mantener su vigencia.

En las situaciones no previstas en el texto del presente C.C.T., regirán las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

ARTICULO 48º

IMPRESION DEL CONVENIO La impresión del presente convenio estará a cargo de 'LA EMPRESA'.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 114/2008

CCT Nº 942/2008 'E' Bs. As., 4/2/2008

VISTO el Expediente Nº 1.204.045/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/29 y 97/98 del Expediente Nº 1.204.045/07 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa con Acta Complementaria celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la empresa FERROSIDER GESTAMP SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el plexo convencional acordado es renovación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 258/97 'E' homologado por Resolución Ss.R.L. Nº 246/97 'E', referido a la actividad de producción de piezas y componentes para la Industria Automotriz Terminal y Mercado de reposición, Rama Obreros.

Que conforme al ámbito personal comprende a todos los trabajadores jornalizados que presten servicios en relación de dependencia con la Empresa, excluyéndose al personal consignado en el último párrafo del Artículo 4º.

Que en cuanto al ámbito territorial de aplicación, alcanza a todas las empresas dependientes de FERROSIDER GESTAMP S.A. referidas a las actividades comprendidas en el presente convenio colectivo y ubicadas en el territorio argentino.

Que, se debe señalar, tanto el ámbito territorial como el personal de aplicación previsto en el convenio de marras, queda circunscripto a la coincidencia de la representatividad del empleador pactante con la de la entidad sindical, emergente de su personería gremial.

Que la vigencia del convenio está establecida en cinco (5) años a contar desde la fecha desde la puesta en marcha del presente convenio.

Que en relación a lo acordado por las partes en el artículo 27 del convenio de marras, debe tenerse presente que la homologación que se dispone por este acto en ningún caso exime a las partes de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponda peticionar en cada caso y de obtener la expresa conformidad por parte de los trabajadores conforme a la legislación vigente.

Que la homologación del presente convenio no implica respecto del artículo 9º su directa aplicación, debiendo verificarse los extremos previstos en el Título X Capítulo V de la Ley Nº 20.744.

Que en relación a la cláusula número 34, se aclara que la homologación que por la presente se dispone lo es sin perjuicio del ejercicio por parte de los trabajadores del derecho a la libre elección de su Obra Social en los términos del Decreto Nº 9/93.

Que las partes acreditaron la representación invocada, con la documentación presentada en autos y lo ratificaron en todos sus términos y contenido.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último correspondería, que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la DIRECCION DE REGULACIONES DEL TRABAJO, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa con Acta Complementaria celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la empresa FERROSIDER GESTAMP SOCIEDAD ANONIMA, obrantes a fojas 7/29 y 97/98, respectivamente, del Expediente Nº 1.204.045/07.

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Acta Complementaria, obrantes a fojas 7/29 y 97/98, respectivamente, del Expediente Nº 1.204.045/07.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Convenio homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.204.045/07

Buenos Aires, 07 de febrero de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 114/08 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 7/29 y 97/98 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el Nº 942/08'E'. -- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.363 47Martes 11 de marzo de 2008

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO S.M.A.T.A. - FERROSIDER GESTAMP S.A.

ACTA DE CONSTITUCION PARTES INTERVINIENTES Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), con domicilio en Avda. Belgrano 665 Capital Federal y FERROSIDER GESTAMP S.A. con domicilio en Maipú 1210 - Piso 5, Capital Federal.

LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION : Córdoba, 01 de Mayo de 2006.

ACTIVIDAD Y CATEGORIA DE TRABAJADORES A QUE SE REFIERE:

Producción de piezas y componentes para la industria Automotriz Terminal y Mercado de reposición. Rama obreros.

ZONA DE APLICACION:

Todas las empresas dependientes de FERROSIDER GESTAMP S.A. referidas a las actividades comprendidas en el presente Convenio y ubicadas en el territorio de la República Argentina.

TITULO 1: INTRODUCCION ARTICULO 1 - PARTES INTERVINIENTES:

Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), con domicilio en Avda. Belgrano 665 Capital Federal y FERROSIDER GESTAMP S.A. con domicilio en Maipú 1210 - Piso 5, Capital Federal.

ARTICULO 2

VIGENCIA TEMPORAL:

Art. 2

Vigencia Temporal:

Se establece un plazo de vigencia de cinco años, a contar desde la fecha de puesta en marcha de este convenio.

Ambas partes se comprometen a reunirse con noventa días de antelación al vencimiento del plazo mencionado, con el fin de analizar y acordar los cambios que las mismas pudieran proponer, sin perjuicio de ello las partes también se reunirán cuando las circunstancias de la realidad económica, mercado, etc., así lo exijan.

Hasta tanto no se alcance dicho objetivo, seguirá rigiendo íntegramente la presente convención y los acuerdos que hubieren celebrado S.M.A.T.A y la Empresa durante su vigencia.

ARTICULO 3

AMBITO DE APLICACION:

Todas las empresas dependientes de FERROSIDER GESTAMP S.A. referidas a las actividades comprendidas en el presente Convenio y ubicadas en el territorio de la República Argentina.

ARTICULO 4

PERSONAL COMPRENDIDO:

El presente Convenio Colectivo es de aplicación a todo el personal jornalizado que preste servicios en relación de dependencia con la Empresa.

Quedan expresamente excluidos los dependientes de Empresas de servicios que no desarrollan tareas...

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