Resolucion 1116

Fecha de disposición19 Noviembre 2007
Fecha de publicación19 Noviembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31284

RADIOS DE BAJA POTENCIA ESCALA 'E': Junín Pergamino San Nicolás Zarate Las Flores C. Olivia Laboulaye - Río Tercero- Villa María San Francisco Rafaela Venado Tuerto - Formosa- Gral. Roca Villa Regina Río Grande Gral. Pico.

ACTUAL MAY/07 JUL/07 AGO/07 NOV/07 ENE/08 ABR/08

10% 5% 5% no rem 5% no. rem. bás + no rem. Básico Locutor Comercial 820 902 947 47 50 994 + 50 1.044

Jefe de Locutores 1.148 1.263 1.326 66 70 1.392 + 70 1.462

Loc. Redactor (Gt. Sal.) 984 1.082 1.136 56 60 1.192 + 60 1.252

ESCALA 'F': Colón (ER)- Gualeguaychú - 9 de Julio Curuzú Cuatiá Gral.Alvear (Mza) -Oberá Rawson (Chubut)- Esquel Bell Ville Villa Dolores (Cba)- San Jenaro Norte (S.Fe) Locutor Comercial 785 864 907 45 48 952 + 48 1.000

Jefe de Locutores 1.099 1.210 1.270 63 67 1.333 + 67 1.400

Loc. Redactor (Gt. Sal.) 942 1.037 1.088 54 58 1.142 + 58 1.200

ESCALA 'G': Dolores- Maipú Carhué- Cnel. Dorrego- Chivilcoy- Balcarce- Cnel. Suarez Chacabuco- Pehuajó-Gral. Madariaga- Pigué- Sta. María (Cat.)- Huinca Renancó- Morteros Charata Gualeguay- La Paz- Mercedes (Ctes)- Victoria- Villaguay- Chajarí- Lib. Gral. San Martín- Perico-Eldorado- San Javier- Puerto Iguazú- Orán - Tartagal- Rosario de la Frontera Rufino- Pto. Deseado- Tunuyán- Concepción (Tuc)- J. V. González (Salta) - Calingasta (S. Juan) Locutor Comercial 750 825 866 43 45 909 + 45 954

Jefe de Locutores 1.050 1.155 1.212 60 63 1.272 + 63 1.335

Loc. Redactor (Gt.Sal.) 900 990 1.039 52 54 1.040 + 54 1.096

Antigüedad: 3% sobre Locutor Comercial - Escala 'E' por cada año de servicio y por mes Buenos Aires, 5 de junio de 2007.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1116/2007

Registro Nº 1215/07

Bs. As., 27/9/2007

VISTO el Expediente Nº 1.181.872/06 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 75/78 del Expediente de referencia, obra el Acta Acuerdo y Anexo I de la Rama Nuclear del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75, suscripto entre la UNION OBRERAMETALURGICADE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y las empresas COMBUSTIBLES NUCLEARES ARGENTINOS SOCIEDADANONIMAy FABRICACION DEALEACIONES ESPECIALES SOCIEDADANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o.

2004).

Que el mismo tiene como antecedente el acuerdo de la Rama Nuclear del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75.

Que el acuerdo traído a estudio modifica los salarios básicos de la rama nuclear de la Convención Colectiva precitada a partir del 1º de abril de 2007.

Que por su parte, establecen un importe adicional a incorporar a la remuneración mensual a partir del 1º de junio del corriente año 2007 como también con carácter extraordinario y por única vez una suma no remunerativa pagadera con los salarios del mes de junio del presente año.

Que las partes han ratificado a fojas 81/82 el contenido y firmas del acuerdo traído a estudio.

Que una vez dictado el acto homologatorio requerido se estima la remisión a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que elabore el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las partes acreditan la personería invocada y la facultad de negociar colectivamente conforme constancias de autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente, y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004) y su modificatoria, la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y la Ley Nº 25.877.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Acta Acuerdo y Anexo I suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICAARGENTINA por la parte gremial y las empresas COMBUSTIBLES NUCLEARES ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA y FABRICACION DE ALEACIONES ESPECIALES SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, glosado a fojas 75/78 del Expediente Nº 1.181.872/06.

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presenteAcuerdo y Anexo I obrante a fojas 75/78 del Expediente Nº 1.181.872/06.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional...

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