Resolución 11/2015

Fecha de publicación13 Marzo 2015
Fecha de disposición09 Marzo 2015
SecciónResoluciones
Número de Gaceta33089



Ministerio de Salud

SALUD PÚBLICA

Resolución 11/2015

Programa de Sanidad Escolar. Cambio de denominación.

Bs. As., 9/3/2015

VISTO el expediente N° 2002-28001/14-4 del registro del MINISTERIO DE SALUD y las Resoluciones Ministeriales N° 439 de fecha 16 de mayo de 2008 y 262 de fecha 30 de marzo de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que en fecha 11 de abril de 2008 se aprobaron, mediante Decreto N° 621, los lineamientos del PLAN DE ABORDAJE INTEGRAL en el ámbito del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, cuyo objetivo general radica en Promover el desarrollo social y humano de las personas, familias y comunidades en situación de alta vulnerabilidad social, a través de la implementación de Políticas Públicas integrales orientadas hacia el efectivo cumplimiento de los derechos sociales, vinculados con la educación, la salud comunitaria, el trabajo, la vivienda, la cultura, la recreación y el acceso a servicios públicos de infraestructuras esenciales.

Que en consecuencia, se promueve la implementación de Políticas Públicas Integradas entre los Ministerios de Salud, Desarrollo Social y Educación, que contribuyan a garantizar una articulación entre los Establecimientos Educativos y los Servicios de Salud, lo que, en consecuencia, redunda en la construcción de una sociedad más justa e inclusiva.

Que mediante Resolución del Ministerio de Salud N° 439/2008 se creó el Programa Nacional de Sanidad Escolar (ProSanE).

Que asimismo, por Resolución de este Ministerio N° 262/2011 se aprobó el texto del Convenio de Adhesión al ProSanE, en virtud del cual el MINISTERIO DE SALUD suscribió diversos convenios con las jurisdicciones que adhirieron al mismo.

Que atento al tiempo transcurrido desde el dictado de las citadas normas y la experiencia adquirida durante la ejecución del Programa, resulta indispensable readecuar los objetivos del mismo, incorporando nuevas estrategias de Salud.

Que en este sentido, y con el objetivo de fortalecer el acceso de los niños, niñas y adolescentes del nivel inicial, primario y/o secundario a la salud, enmarcando al Programa dentro de la estrategia de Atención Primaria de la Salud en el Territorio Nacional, como así lograr el correcto funcionamiento y la adecuada ejecución del mencionado programa, resulta necesario establecer un nuevo texto del convenio marco tendiente a facilitar su desarrollo, implementación y ejecución en las distintas jurisdicciones.

Que asimismo, en virtud de la incorporación de las nuevas estrategias referidas, se estima necesario modificar el nombre del Programa a fin de que refleje la concepción amplia de las políticas públicas que el mismo abarcará.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios - T.O. 1992, modificada por su similar Ley N° 26.338.

Por ello,

EL MINISTRO

DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1°

— Modifícase el nombre del Programa de Sanidad Escolar, el cual en adelante se denominará “Programa Nacional de Salud Escolar” (PROSANE).

Art. 2°

— Apruébase el texto del Convenio de Adhesión a suscribirse entre este Ministerio y las jurisdicciones que deseen adherir al mismo que, el cual como ANEXO I forma parte integrante de la presente.

Art. 3°

— El gasto que demande el cumplimiento de las obligaciones asumidas en los convenios que se suscriban se afectarán al Programa 40, Actividad 01, S-Esc.

Art. 4°

— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel G. Gollan.

ANEXO I

CONVENIO DE DESARROLLO Y EJECUCION DEL PROGRAMA NACIONAL DE SALUD ESCOLAR

Entre el Ministerio de Salud de la Provincia de ________________ en adelante “LA PROVINCIA”, representado en este acto por ______________________ con domicilio en _______________________, y el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, representado en este acto por el Señor Secretario de Salud Comunitaria, Doctor Daniel Gustavo GOLLAN, con domicilio en la Av. 9 de Julio N° 1925, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “LA NACION”, se conviene en celebrar el presente Convenio de Trabajo para la puesta en marcha del Programa Nacional de Salud Escolar en el territorio provincial, a tenor de las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El presente Convenio tendrá como objeto y finalidad el desarrollo del PROGRAMA NACIONAL DE SALUD ESCOLAR (PROSANE), destinado a niños, niñas y adolescentes del nivel inicial, primario y/o secundario de la Provincia de ___________________, procediendo LA PROVINCIA a realizar a la población objetivo, definida en el ANEXO A que forma parte integrante del presente, el Control Integral de Salud, el seguimiento y resolución de las problemáticas de mayor prevalencia de acuerdo con lo establecido en el ANEXO B del presente convenio, y a implementar y sistematizar proyectos de Promoción y Educación para la Salud en las comunidades educativas de las escuelas de LA PROVINCIA.

OBJETIVO GENERAL: Es objetivo general del Programa Nacional de Salud Escolar propiciar y fortalecer Políticas de Cuidado Salud-Educación, dentro del marco de la Ley N° 26.061: “Ley de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes”, que permitan dar respuesta activa a las necesidades de atención de los niños, niñas y adolescentes en edad escolar, dando impulso a acciones de prevención de enfermedades y promoción de la salud, fortaleciendo la articulación entre los Ministerios de Salud y Educación Provinciales.

OBJETIVOS ESPECIFICOS: Son objetivos específicos del Programa Nacional de Salud Escolar:

• Enmarcar al Programa Nacional de Salud Escolar dentro de la estrategia de Atención Primaria de la Salud.

• Identificar el estado de salud de los niños, niñas y adolescentes de las cohortes seleccionadas mediante un Control Integral de Salud.

• Propiciar la accesibilidad de la población objetivo al Primer Nivel de Atención y la articulación con el Segundo y Tercer Nivel de Atención.

• Coordinar acciones conjuntas entre el Ministerio de Salud y el Ministerio de Educación, a nivel Nacional, Provincial y Local, para fortalecer la Salud Integral de los niños, niñas y adolescentes en edad escolar.

• Propiciar la conformación y fortalecimiento de las mesas intersectoriales de gestión local, destinadas a impulsar “Políticas de Cuidado para los niños, niñas y adolescentes en edad escolar”.

• Impulsar y desarrollar acciones de promoción de la salud con la comunidad educativa para propiciar el aprendizaje y desarrollo humano integral, el mejoramiento de la calidad de vida y el bienestar colectivo de niños, niñas y adolescentes y demás miembros de la comunidad.

SEGUNDA: El Programa de Salud Escolar (PROSANE) se enmarca en la estrategia de Atención Primaria de la Salud. Los equipos del primer nivel de atención, con el fin de fortalecer la referencia y contrarreferencia, visitarán las escuelas pertenecientes a su área programática. A dichos efectos, realizarán el Control Integral de Salud, la carga de la “Planilla de Datos” conforme lo indicado en el ANEXO C del presente, y las actividades de promoción de la salud. Asimismo, tendrán a cargo referenciar a la población de escolares al primer, segundo o tercer nivel para el seguimiento y resolución de las problemáticas detectadas.

TERCERA: COMPONENTES Y MODALIDADES DE IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE SALUD ESCOLAR.

  1. a) COMPONENTES DEL PROGRAMA:

    A los fines de optimizar la implementación del Programa Nacional de Salud Escolar se identifican dos componentes, conforme se detalla en el ANEXO B del presente:

  2. a.1) COMPONENTE “CONTROL INTEGRAL DE SALUD” (“C.I.S.”)

    Refiere cualitativamente al Control Integral de Salud realizado en los niños, niñas y adolescentes.

    El Control Integral de Salud de las cohortes seleccionadas podrá realizarse a partir del 01 de diciembre, y durante los meses de enero, febrero y marzo, en los centros de atención primaria y en las escuelas que permanezcan abiertas durante el verano.

    A partir de abril y hasta el 30 septiembre inclusive, el “Control Integral de Salud” se llevará a cabo en las escuelas seleccionadas en el Plan de Trabajo Anual, conforme se establece en el ANEXO D que forma parte integrante del presente.

  3. a.2) COMPONENTE “SEGUIMIENTO y PRESTACIÓN OPORTUNA” (“S.P.O.”)

    Refiere al seguimiento, resolución y cumplimiento efectivo de Prestaciones Específicas (P.E.) en odontología, oftalmología y nutrición destinadas a niñas, niños y adolescentes identificados a partir del Control Integral de Salud previsto en el ANEXO B.2 del presente, a saber:

    • Alta básica Odontológica.

    • Atención Oftalmológica y Provisión de Lentes Correctivos.

    • Abordaje Integral para el Diagnóstico, Tratamiento y Seguimiento de niños, niñas y adolescentes con Sobrepeso y Obesidad.

    Asimismo, en los casos en que se detectaren otras problemáticas o patologías, será obligación de LA PROVINCIA la correspondiente derivación a los especialistas de su competencia.

    El componente “S.P.O.” se desarrollará desde el 01 de enero del año en curso hasta el 31 de marzo del siguiente año, de manera simultánea al componente “C.I.S.” a fin de garantizar una intervención precoz y oportuna.

  4. b) MODALIDAD DE IMPLEMENTACIÓN:

    Se reconocen dos modalidades de intervención para la implementación del Programa:

  5. b.1) Planificación Anual:

    El Ministerio de Salud y el Ministerio de Educación elaborarán en forma conjunta y acordada el PLAN DE TRABAJO ANUAL conforme lo establecido en el ANEXO D del presente, así como el cronograma de visita a cada escuela para cada año lectivo.

    Dicha documentación deberá ser presentada, para el año lectivo 2015, al momento de la firma del presente convenio, y con respecto a los años lectivos posteriores, deberán ser remitidos sucesivamente en forma anual, antes del último día hábil del mes de Octubre del año previo al planificado.

  6. b.2) Operativos

    Aquellas escuelas que no hayan sido...

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