Resolucion 1096
Fecha de disposición | 15 Noviembre 2007 |
Fecha de publicación | 15 Noviembre 2007 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31282 |
SEGUNDO.Adecuar los Sueldos Básicos Mensuales de los profesionales convencionados de acuerdo a su categoría de revista a partir del primero de abril de dos mil siete (1º/04/2007). Los montos de los sueldos mensuales totales a la firma del presente acuerdo se detallan a continuación:
Sueldo Bonificación Bonificación Bonificación Sueldo Básico porTarea por consumo de MensualTotal Nombre y Apellido Categoría Mensual Profesional Antigüedad electricidad ($) ($) ($) ($) ($) Ing. JoséA. ROSSA U-IV 4.428 885.60 60 30 5403.60
Ing.JuanC.DELGADO U-IV 4.428 885.60 60 30 5403.60
Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo en todos sus términos, las Partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a la Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIADE TRABAJO ResoluciónNº 1096/2007
Registro Nº 1248/07
Bs.As., 25/9/2007
VISTO el Expediente Nº 271.788/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 54 de fecha 29 de mayo de 2007 y CONSIDERANDO:
Que a fojas 35 del Expediente Nº 271.788/07, obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE MICROS Y OMNIBUS DE MENDOZA y la ASOCIACION UNIDA TRANSPORTES AUTOMOTOR, LA ASOCIACION MENDOCINA DE EMPRESAS DE TURISMO AUTOMOTOR Y LA EMPRESA AUTOTRANSPORTESANDESMAR SOCIEDADANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 62/89 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte delAcuerdo homologado por Disposición D.N.R.T. Nº 54/07 y registrado bajo el Nº 631/07, conforme surge de fojas 62/65 y 67 vuelta, respectivamente.
Que por su parte, a fojas 75/77 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
QueesdabledestacarqueelMINISTERIODETRABAJO,EMPLEOYSEGURIDADSOCIALcalculaun único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se...
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