Resolucion 1096

Fecha de disposición15 Noviembre 2007
Fecha de publicación15 Noviembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31282

SEGUNDO.Adecuar los Sueldos Básicos Mensuales de los profesionales convencionados de acuerdo a su categoría de revista a partir del primero de abril de dos mil siete (1º/04/2007). Los montos de los sueldos mensuales totales a la firma del presente acuerdo se detallan a continuación:

Sueldo Bonificación Bonificación Bonificación Sueldo Básico porTarea por consumo de MensualTotal Nombre y Apellido Categoría Mensual Profesional Antigüedad electricidad ($) ($) ($) ($) ($) Ing. JoséA. ROSSA U-IV 4.428 885.60 60 30 5403.60

Ing.JuanC.DELGADO U-IV 4.428 885.60 60 30 5403.60

Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo en todos sus términos, las Partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a la Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIADE TRABAJO ResoluciónNº 1096/2007

Registro Nº 1248/07

Bs.As., 25/9/2007

VISTO el Expediente Nº 271.788/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 54 de fecha 29 de mayo de 2007 y CONSIDERANDO:

Que a fojas 35 del Expediente Nº 271.788/07, obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE MICROS Y OMNIBUS DE MENDOZA y la ASOCIACION UNIDA TRANSPORTES AUTOMOTOR, LA ASOCIACION MENDOCINA DE EMPRESAS DE TURISMO AUTOMOTOR Y LA EMPRESA AUTOTRANSPORTESANDESMAR SOCIEDADANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 62/89 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte delAcuerdo homologado por Disposición D.N.R.T. Nº 54/07 y registrado bajo el Nº 631/07, conforme surge de fojas 62/65 y 67 vuelta, respectivamente.

Que por su parte, a fojas 75/77 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

QueesdabledestacarqueelMINISTERIODETRABAJO,EMPLEOYSEGURIDADSOCIALcalculaun único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR