Resolucion 1086

Fecha de publicación15 Noviembre 2007
Fecha de disposición15 Noviembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31282

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIADE TRABAJO ResoluciónNº 1086/2007

Registro Nº 1242/07

Bs.As., 25/9/2007

VISTO el Expediente Nº 1.098.631/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIADE TRABAJO Nº 862 de fecha 8 de agosto de 2007 y CONSIDERANDO:

Que a fojas 200/201 y 211 del Expediente Nº 1.098.631/04 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA IMPRENTA, DIARIOS Y AFINES, la ASOCIACION DE DIARIOS DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE DIARIOS ENTRERRIANOS, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 275/96 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo salarial y anexo homologado por Resolución S.T.

Nº 862/07 y registrado bajo el Nº 973/07, conforme surge de fojas 221/223 y 225 vuelta, respectivamente.

Que por su parte, a fojas 232/235 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

QueesdabledestacarqueelMINISTERIODETRABAJO,EMPLEOYSEGURIDADSOCIALcalculaun único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de 'general'.

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y el Decreto Nº 628/05.

Porello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo salarial y anexo homologado por Resolución de la SECRETARIADE TRABAJO Nº 862/07 y registrado bajo el Nº 973/07...

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