Resolución 108.

Fecha de disposición17 Noviembre 2016
Fecha de publicación17 Noviembre 2016
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Público y Administrativo
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 108/2016

Buenos Aires, 10/11/2016

VISTO la Ley N° 26.230 y la Resolución INPI P 297/12, el Expediente INPI N° 253-83243/16, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.230 del 28 de marzo de 2007 aprobó el Arreglo de Niza relativo a la clasificación internacional de productos y servicios para el registro de marcas.

Que por Resolución P 297/12 del 28 de noviembre de 2012 entró en vigencia la clasificación de Niza en su 10° Edición en su Versión 2013.

Que, como signatarios, debemos adoptar las distintas ediciones de la clasificación contemplando la posibilidad de adherirnos a sus últimas revisiones.

Que el pasado mes de julio la Organización Mundial de la Propiedad Industrial notificó a este Instituto Nacional de la Propiedad Industrial la modificación de la 10° Edición de la Clasificación de Niza por decisión adoptada por el Comité de Expertos a partir del 1° de enero de 2017.

Que la 11° Edición de la Clasificación de Niza, según lo dispone el Artículo 4° del Arreglo de Niza entrará en vigor seis meses después de la fecha de envió de la notificación, razón por la cual surge la obligación de adoptar la edición que se aplicará a partir del 1° de enero de 2017.

Que corresponde, por tanto, proceder al dictado de un acto administrativo a fin de que este Instituto Nacional implemente formalmente el adecuado procedimiento y encuadre de las solicitudes de registro de marcas acorde a la necesaria armonización de la normas de orden internacional que impone el Acuerdo A.D.P.I.C.

Que la Dirección Nacional de Marcas y la Dirección de Asuntos Legales, han tomado la intervención que les compete.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la normativa legal vigente.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Adoptase la 11° Edición del Arreglo de Niza para la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el registro de Marcas, la que se adjunta al presente como Anexo I y forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°

La entrada en vigencia será a partir del 1° de enero de 2017, previa publicación por un (1) día en el Boletín Oficial de la República Argentina, en el Boletín de Marcas y en la página Web del INPI.

ARTÍCULO 3°

Se faculta a la Dirección Nacional de Marcas para que dicte las normas que considere menester a fin de conducir a la mejor aplicación del ordenamiento que se pone en vigencia.

ARTÍCULO 4°

Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. -- Dr. DAMASO A. PARDO, Presidente, Instituto Nacional de la Propiedad Industrial.

ANEXO I RESOLUCIÓN N°: P-

CLASIFICACIÓN DE NIZA

Lista de clases con notas explicativas

Productos

Clase 1

Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura;

resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto;

abonos para el suelo;

composiciones extintoras;

preparaciones para templar y soldar metales;

productos químicos para conservar alimentos;

materias curtientes;

adhesivos (pegamentos) para la industria.

Nota explicativa

La clase 1 comprende principalmente los productos químicos que se utilizan en la industria, la ciencia y la agricultura, incluidos los que entran en la composición de productos comprendidos en otras clases.

Esta clase comprende en particular:

- el compost y los abonos orgánicos;

- la sal de conservación que no sea para conservar alimentos;

- ciertos aditivos destinados a la industria alimentaria (consúltese la lista alfabética de productos).

Esta clase no comprende en particular:

- las resinas naturales en bruto (cl. 2);

- los productos químicos para las ciencias médicas (cl. 5);

- los fungicidas, los herbicidas y los productos para eliminar animales dañinos (cl. 5);

- la sal para conservar alimentos (cl. 30);

- el pajote (cobertura de humus) (cl. 31).

Clase 2

Pinturas, barnices, lacas;

productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera;

materias tintóreas;

mordientes;

resinas naturales en bruto;

metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos.

Nota explicativa

La clase 2 comprende principalmente las pinturas, los colorantes y los productos anticorrosivos.

Esta clase comprende en particular:

- las pinturas, los barnices y las lacas para la industria, la artesanía y el arte;

- los tintes para prendas de vestir;

- los colorantes para alimentos y bebidas.

Esta clase no comprende en particular:

- las resinas artificiales en bruto (cl. 1);

- los colorantes para lavar y blanquear la ropa (cl. 3);

- los tintes cosméticos (cl. 3);

- las cajas de pinturas (material escolar) (cl. 16);

- las pinturas y los barnices aislantes (cl. 17).

Clase 3

Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;

preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar;

jabones no medicinales;

productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales;

dentífricos no medicinales.

Nota explicativa

La clase 3 comprende principalmente los productos de limpieza y de tocador no medicinales.

Esta clase comprende en particular:

- los desodorantes para personas o animales (productos de perfumería);

- los productos para perfumar el ambiente;

- los productos de higiene personal que sean productos de tocador.

Esta clase no comprende en particular:

- los productos químicos para limpiar chimeneas (cl. 1);

- los productos desengrasantes para procesos de fabricación (cl. 1);

- los desodorizantes que no sean para personas o animales (cl. 5);

- los champús medicinales, los jabones medicinales, las lociones capilares medicinales y los dentífricos medicinales (cl. 5);

- las piedras de afilar o muelas de afilar (herramientas de mano) (cl. 8).

Clase 4

Aceites y grasas para uso industrial;

lubricantes;

composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo;

combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado;

velas y mechas de iluminación.

Nota explicativa

La clase 4 comprende principalmente los aceites y las grasas para uso industrial, los combustibles y los materiales de alumbrado.

Esta clase no comprende en particular:

- ciertos aceites y grasas industriales especiales (consúltese la lista alfabética de productos).

Clase 5

Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario;

productos higiénicos y sanitarios para uso médico;

alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;

complementos alimenticios para personas o animales:

emplastos, material para apósitos;

material para empastes e improntas dentales;

desinfectantes;

productos para eliminar animales dañinos;

fungicidas, herbicidas.

Nota explicativa

La clase 5 comprende principalmente los productos farmacéuticos y otras preparaciones para uso médico o veterinario.

Esta clase comprende en particular:

- los productos de higiene personal que no sean de tocador;

- los pañales para bebés e incontinentes;

- los desodorizantes que no sean para personas o animales;

- los champús, jabones, lociones y dentífricos medicinales;

- los complementos alimenticios destinados a completar una dieta normal o a beneficiar la salud;

- los sustitutos de comidas, alimentos y bebidas dietéticas para uso médico o veterinario;

- los cigarrillos sin tabaco para uso médico.

Esta clase no comprende en particular:

- las preparaciones higiénicas en cuanto productos de tocador no medicinales (cl. 3);

- los desodorantes para personas o animales (productos de perfumería) (cl. 3);

- las vendas ortopédicas (cl. 10);

- los sustitutos de comidas, alimentos y bebidas dietéticas que no sean para uso médico o veterinario (cl. 29, 30, 31, 32 ó 33).

Clase 6

Metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos;

materiales de construcción y edificación metálicos;

construcciones transportables metálicas;

cables e hilos metálicos no eléctricos;

pequeños artículos de ferretería metálicos;

recipientes metálicos de almacenamiento y transporte;

cajas de caudales.

Nota explicativa

La clase 6 comprende principalmente los metales comunes en bruto y semielaborados, incluidos los minerales metalíferos, así como ciertos productos fabricados con los mismos.

Esta clase comprende en particular:

- los metales en láminas y en polvo para el procesamiento ulterior, por ejemplo, para impresoras 3D;

- los materiales de construcción metálicos, por ejemplo, los materiales metálicos para vías férreas, los tubos y tuberías metálicos;

- los pequeños artículos metálicos de ferretería, por ejemplo, los pernos, los tornillos, los clavos, las ruedas para muebles, los elementos de cierre para ventanas;

- las construcciones y estructuras transportables metálicas, por ejemplo, las casas prefabricadas, las piscinas, las jaulas para animales salvajes, las pistas de patinaje;

- ciertos productos de metales comunes no clasificados según su función o finalidad, por ejemplo, las cajas multiuso de metales comunes, las estatuas, los bustos y las obras de arte de metales comunes.

Esta clase no comprende en particular:

- los metales y minerales utilizados como productos químicos para la industria o la investigación científica por sus propiedades químicas, por ejemplo, la bauxita, el mercurio, el antimonio, los metales alcalinos y los metales alcalinotérreos (cl. 1);

- los metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos (cl. 2);

- los cables eléctricos (cl. 9) y los cables y cuerdas no eléctricos ni metálicos (cl. 22);

- los tubos en cuanto partes de instalaciones sanitarias (cl. 11), los tubos flexibles no metálicos (cl. 17) y los tubos rígidos no metálicos (cl. 19);

- las jaulas para animales de compañía (cl. 21);

- ciertos productos de metales comunes clasificados según su función o finalidad, por ejemplo, las herramientas de mano accionadas manualmente (cl. 8), las pinzas para sujetar papeles (cl. 16), los...

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