Resolución 108.

Fecha de disposición07 Abril 2016
Fecha de publicación07 Abril 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 108/2016

Bs. As., 17/02/2016

VISTO el Expediente N° 1.688.123/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/8 del Expediente N° 1.688.123/15, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES, por el sector sindical, y la empresa EJES SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a fojas 12 y 33, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores establecen incrementos salariales, con vigencia a partir del mes de Abril de 2015.

Que corresponde dejar asentado que consultados los registros informáticos utilizados por esta cartera de Estado, surgen antecedentes de negociación entre las partes intervinientes en autos.

Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos y han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que se deja constancia que atento el contenido del acuerdo a homologar, aplicable al personal comprendido en el Laudo N° 17/75 que a su vez se rigen por la Ley N° 12.908 "Estatuto del Periodista Profesional" y Decreto-Ley N° 13.839/46 "Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas" es menester dejar expresamente aclarado que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 1° de la Resolución S.T N° 305/07 no corresponde fijar y publicar tope indemnizatorio respecto del acuerdo salarial que por este acto se homologa.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde...

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