Resolución 107/2014

Fecha de disposición23 Diciembre 2014
Fecha de publicación24 Diciembre 2014
SecciónResoluciones
Número de Gaceta33037



Secretaría Legal y Técnica

DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

Resolución 107/2014

Cuadro Tarifario 2015. Deróganse Resoluciones 68/2013 y 65/2014.

Bs. As., 23/12/2014

VISTO las Resoluciones S.L. y T. N° 68 del 29 de octubre de 2013, N° 19 del 24 de febrero de 2014 y N° 65 del 8 de agosto de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución S.L. y T. N° 68 del 29 de octubre de 2013 establece en su Anexo I el Cuadro Tarifario que contiene los precios de los servicios que brinda la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.

Que la Resolución S.L. y T. N° 19 del 24 de febrero de 2014 en su artículo 3° modificó la norma citada agregando al cuadro tarifario establecido en su Anexo I los precios de las suscripciones y ejemplares correspondientes a las Cuarta Sección - Registro de Dominios de Internet.

Que la Resolución S.L. y T. N° 65 del 8 de agosto de 2014 incorporó al referido Anexo I el precio de la Separata Digesto Jurídico Argentino.

Que los organismos que requieren la publicación de contrataciones de la tercera sección han planteado la necesidad de publicar en forma urgente algunos avisos que, por aplicación de los plazos de edición gráfica, pierden las condiciones de eficacia legal exigidas.

Que teniendo en cuenta lo solicitado en cuanto a los servicios de publicación de contrataciones que presta la Dirección Nacional del Registro Oficial, resulta conveniente establecer un sistema de “Trámite Urgente” (24 hs) y “Trámite Semiurgente” (48 hs) con arancel diferenciado, para dichas publicaciones que requieren previo pago.

Que el proceso de modernización y optimización de los recursos técnicos y la capacitación permanente de los recursos humanos de la Dirección Nacional del Registro Oficial, que se ha venido desarrollando sostenidamente en estos últimos años, ha determinado el mejoramiento y la ampliación de la capacidad operativa para el procesamiento de la información a publicar en la edición del Boletín Oficial de la República Argentina.

Que las tarifas aplicables deben establecerse de modo racional y acorde con el servicio que brinda el organismo editor y los costos que ello conlleva por lo que resulta necesaria su adecuación.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 918 del 17 de julio de 2001 y 1272 del 11 de octubre de 2001.

Por ello,

EL SECRETARIO LEGAL Y TECNICO

DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°

— Establécense, a partir del 1 de Enero de 2015, los precios para los servicios que presta la Dirección Nacional del Registro Oficial de acuerdo con el cuadro tarifario que se consigna en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2° — Deróganse las Resoluciones S.L. y T. N° 68/2013 y N° 65/2014, así como el artículo 3° de la Resolución S.L. y T. N° 19/2014.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Zannini.

ANEXO I

1 - PUBLICACIONES

1.1 - Publicaciones con Previo Pago.

1.1.1 Textos de composición Corrida

1.1.1.1 Estatutos y Contratos de Sociedades Comerciales. Modificaciones

Estatutos de sociedades por acciones y contratos de sociedades de responsabilidad limitada o cualquier otro tipo societario y/o modificaciones, de acuerdo con la Ley 19.550 y modificatorias, se cobrará por cada renglón o línea de texto, de hasta 70 espacios, o fracción: PESOS CINCUENTA Y NUEVE ($ 59,00) por cada día de publicación.

*El excedente de hasta setenta (70) espacios en cada renglón se considerará línea completa adicional, cuyo valor será de PESOS CINCUENTA Y NUEVE ($ 59,00) por cada día de publicación.

Con la presentación de la factura respectiva se entregarán los ejemplares correspondientes al período de publicación.

1.1.1.2 Otras publicaciones ordenadas por disposiciones legales

Por Avisos Comerciales y Edictos judiciales, excepto sucesorios, y toda otra publicación ordenada por disposiciones legales se cobrará por cada renglón o línea de texto de hasta 70 espacios, o fracción: PESOS CUARENTA Y DOS ($ 42,00) por cada día de publicación.

*El excedente de hasta setenta (70) espacios en cada renglón se considerará línea completa adicional, cuyo valor será de PESOS CUARENTA Y DOS ($ 42,00) por cada día de publicación.

Con la presentación de la factura respectiva se entregarán los ejemplares correspondientes al período de publicación.

1.1.1.3 Edictos Sucesorios - Publicación Extractada

Por tres (3) días de publicación PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y TRES ($ 233,00)

1.1.1.3.1 Edictos Sucesorios - Publicación In Extenso

Se cobrará por cada renglón o línea de texto de hasta 70 espacios, o fracción por cada día de publicación PESOS CUARENTA Y DOS ($ 42,00).

1.1.1.4 Tercera Sección Contrataciones.

Por Avisos a publicarse en la tercera sección “Contrataciones” se cobrará por cada renglón o línea de texto de hasta 70 espacios, o fracción: PESOS TREINTA Y SIETE ($ 37,00) por cada día de publicación.

*El excedente de hasta setenta (70) espacios en cada renglón se considerará línea completa adicional, cuyo valor será de PESOS TREINTA Y SIETE ($ 37,00) por cada día de publicación.

Con la presentación de la factura respectiva se entregarán los ejemplares correspondientes al período de publicación.

1.1.2 Textos de composición no corrida

1.1.2.1 Balances

Balances de Entidades Financieras confeccionados de acuerdo con la fórmula prescripta por el Banco Central de la República Argentina (Ley N° 21.526 - art. 36) y Balances de otras entidades, ordenadas legalmente publicados “In Extenso”: PESOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS VEINTE ($ 25.920,00) por cada día de publicación.

En caso de presentarse, juntamente con el balance de la Casa Central, los balances de sucursal, estos últimos serán considerados por separado.

Respecto a las publicaciones de balances de otras entidades, ordenadas legalmente, publicados en forma sintetizada, se cobrará: PESOS OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA ($ 8.640,00), por cada día de publicación.

Con la presentación de la factura respectiva se entregarán los ejemplares correspondientes al período de publicación.

1.2 - Publicaciones sin previo pago

1.2.1 - Avisos Oficiales, Edictos Judiciales y toda otra publicación

Avisos Oficiales, Edictos Judiciales y toda otra publicación ordenada con carácter de “Sin previo pago”, se cobrará...

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