Resolución 1027 - E.

Fecha de disposición23 Noviembre 2016
Fecha de publicación23 Noviembre 2016
MateriaFinanciero
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 1027 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2016

VISTO el Expediente N° 16690/13 del registro de la ex SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, actual MINISTERIO DE CULTURA, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 40 del Decreto Nº 34.952/47 reconoce el derecho de los Representantes del Estado en juicio a percibir los honorarios que se regulen a su favor en los juicios que intervengan, cuando resulten a cargo de la parte contraria y sea ésta quien los abone, de acuerdo con las disposiciones que reglen la materia en los organismos que representen.

Que en varias delegaciones del cuerpo de abogados del estado se ha implementado un régimen de percepción y distribución de honorarios, mediante resoluciones emanadas de las autoridades superiores de los respectivos organismos, tales los casos del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y ARMADA ARGENTINA.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha tenido oportunidad de expedirse ratificando la validez de aquellos regímenes de distribución de honorarios (Dictámenes 132:246; 200:209; 202:3 y 231:320).

Que asimismo esa Alta Casa de Asesoramiento ha establecido su propio Régimen de Percepción y Distribución de Honorarios Judiciales, mediante Resolución PTN Nº 57/2000, que en su artículo 3º invita a los servicios jurídicos que integran el Cuerpo de Abogados del Estado a adoptar en sus respectivos ámbitos de competencia, un régimen de similar tenor.

Que estos regímenes, en su implementación concreta, se han evidenciado como un recurso idóneo a fin de alcanzar un sistema proporcional y equitativo en la participación de los honorarios por parte de la totalidad de abogados que conforman las asesorías jurídicas.

Que por otra parte, han constituido una pieza normativa e interpretativa insustituible en aquellos supuestos en que resultó cuestionado el derecho de diversos letrados a participar en los estipendios profesionales regulados.

Que asimismo no puede soslayarse que el abogado que desarrolla su labor en relación de dependencia con el Estado no obtiene por sí el trabajo profesional, sino que éste le es asignado por pertenecer a un servicio jurídico estatal, de manera tal que es el Estado y no su propio esfuerzo de captación, el que provee el acceso a la retribución profesional.

Que a su vez, es la Administración la que le suministra la...

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