Resolución 1026 - E.

Fecha de disposición26 Agosto 2016
Fecha de publicación26 Agosto 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 1026 - E/2016

Buenos Aires, 18/08/2016

VISTO el Expediente Nº 1.2015.1698183/2015 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 22.317 y sus modificatorias, la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2016 Nº 27.198, la Ley 26.816 del Régimen Federal de Empleo Protegido para Personas con Discapacidad, la Ley 26.940 de Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral, la Ley 20.337 de Cooperativas, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1094 de fecha 16 de noviembre de 2009, N° 708 de fecha 14 de julio de 2010, Nº 1016 de fecha 21 de octubre de 2013 y Nº 267 de fecha 27 de mayo de 2016, la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL N° 4664 de fecha 19 de diciembre de 2013, la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE ACCIÓN COOPERATIVA N° 324 de fecha 19 de mayo de 1994, las Resoluciones de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 905 de fecha 27 de julio de 2010, N° 1134 de fecha 30 de agosto de 2010, N° 2147 de fecha 20 de diciembre de 2010, N° 879 de fecha 26 de mayo de 2011, N° 630 de fecha 27 de marzo de 2013, N° 280 de fecha 7 de marzo de 2012 y N° 1862 de fecha 7 de septiembre de 2012, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Nº 559 de fecha 28 de mayo de 2009, Nº 01 de fecha 04 de enero de 2005, la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA N° 24 de fecha 15 de febrero de 2001 sus complementarias y modificatorias; y

CONSIDERANDO:

Que las políticas implementadas por la SECRETARIA DE EMPLEO se orientan a promover acciones de fortalecimiento de la calidad del empleo y de las calificaciones de los trabajadores ocupados y desocupados y consideran de sumo interés la integración a sus acciones de las pequeñas y medianas empresas por su aporte dinámico a la creación de empleo y de bienes y servicios.

Que es interés de la SECRETARIA DE EMPLEO contribuir al fortalecimiento de las acciones de formación continua que emprendan las empresas y cooperativas de trabajo respecto de su personal empleado o asociado y respecto a generar formación y/o experiencia de prácticas para los desocupados.

Que la Ley N° 22.317 establece un Régimen de Crédito Fiscal para fomentar la capacitación de trabajadores ocupados y desocupados a través de la intervención de las empresas, que es acorde con los objetivos perseguidos.

Que la Ley N° 27.198 asigna al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL un cupo de PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000,00), para la ejecución prevista por la Ley N° 22.317.

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 267 de fecha 27 de mayo de 2016, se fijan los objetivos para la ejecución del Régimen de Crédito Fiscal.

Que mediante la Resolución 24/2001 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, se establecen entre otros los parámetros según los cuales se identifica la magnitud de las empresas.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorias y por el artículo 17 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 267 de fecha 27 de mayo de 2016.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE EMPLEO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Podrán presentar propuestas en el marco del RÉGIMEN DE CRÉDITO FISCAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL las empresas y cooperativas de trabajo. Las particularidades de formulación y presentación de las empresas se regirán por lo establecido en el CAPITULO II de este cuerpo normativo, mientras que las cooperativas de trabajo lo harán según lo establecido en el CAPITULO III.

ARTÍCULO 2°

Las empresas y cooperativas de trabajo que presenten propuestas para ser financiadas por el RÉGIMEN DE CRÉDITO FISCAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, serán las responsables de la misma y utilizarán los formularios que serán aprobados conforme a los criterios de evaluación que surgen del artículo 26, en los cuales se deberá indicar:

  1. una fundamentación acerca de la finalidad de la propuesta así como su necesidad y pertinencia en términos de dinámica de empleo y calificación;

  2. una breve reseña de la actividad económica que desarrolla la empresa ó cooperativa de trabajo;

  3. un detalle de las empresas ó cooperativas de trabajo adherentes incluidas en la propuesta, identificando la etapa de la cadena de valor de la cual forma parte, según lo explicitado en el artículo 3° siguiente;

  4. una descripción de las actividades y acciones a llevar a cabo en el marco de la propuesta. Estas actividades podrán ser: 1) de formación profesional, 2) de formación para certificación de estudios obligatorios, de nivel terciario y/o superior, 3) de entrenamiento para el trabajo, 4) de fortalecimiento y/o certificación de la calidad de gestión de las Instituciones de Formación Profesional, en adelante "IFP", según el referencial del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - IRAM. o de la Norma ISO 29.990, 5) de evaluación para la certificación de competencias laborales, 6) de actividades vinculadas a la responsabilidad social empresaria, 7) de regularización de su sistema de Prevención de Riesgos del Trabajo y 8) de certificación de calidad de procesos y productos. Las particularidades de cada actividad se establecen en los artículos 4° al 12 de la presente resolución.

    A los fines de este régimen se entiende por "Actividad" a cualquiera de las modalidades antes mencionadas desarrolladas por las empresas ó cooperativas de trabajo para mejorar su productividad, competitividad y la empleabilidad de los trabajadores que se mencionan en el artículo 3º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 267 de fecha 27 de mayo de 2016, y por "Cursos" las acciones de capacitación llevadas a cabo dentro de cada Actividad;

  5. un detalle de la cantidad de trabajadores que integran las diferentes áreas, departamentos o sectores que componen la estructura de la empresa ó cooperativa de trabajo, tanto a nivel general como para cada una de las actividades de formación;

  6. los datos de los profesionales independientes ó las instituciones de capacitación que participarán en la propuesta. Las empresas, cooperativas de trabajo e instituciones de capacitación que no se encuentren inscriptas en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo (REGICE) deberán solicitar su inscripción en forma simultánea a la presentación del proyecto; para ello utilizarán el formulario de inscripción correspondiente.

  7. la duración de cada una de las actividades y cursos expresada en horas y meses según corresponda;

  8. la cantidad de participantes de cada curso;

  9. el contenido y objetivo de cada curso;

  10. el monto total en pesos de la inversión en acciones de capacitación que realizará la empresa ó cooperativa de trabajo, neto del Impuesto al Valor Agregado, discriminando dentro del mismo el financiamiento solicitado al RÉGIMEN DE CRÉDITO FISCAL.

  11. el monto mensual a abonar por la empresa en concepto de ayuda económica a los trabajadores desocupados que participen en actividades de Entrenamiento para el Trabajo, de acuerdo a lo prescripto por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/10, sus complementarias y modificatorias;

  12. La intención de la empresa ó cooperativa de trabajo de incorporar personas desocupadas como consecuencia de las actividades de formación propuestas, con expresa mención de la cantidad de trabajadores a contratar ó asociados a incorporar.

ARTÍCULO 3°

Las empresas ó cooperativas de trabajo, a los fines de este reglamento, podrán asociarse con otras empresas ó cooperativas de trabajo exclusivamente de su cadena de valor, adquiriendo estas últimas el carácter de organismos adherentes, las cuales no serán acreedoras del certificado de Crédito Fiscal y deberán prestar su conformidad para la capacitación de sus empleados ó asociados por parte de la empresa ó cooperativa de trabajo responsable de la propuesta.

A los fines de esta Resolución se entiende por cadena de valor al modelo teórico que permite describir el desarrollo de las actividades de una organización empresarial generando valor al cliente final, en nuestro caso solo limitado a la fabricación del producto y su venta.

Cuando se incorpore como organismo adherente a:1) unidades productivas autogestionadas en el marco del Programa de Trabajo Autogestionado reglamentado por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 280 de fecha 7 de marzo de 2012 sus complementarias y modificatorias, en particular, en lo vinculado a la capacitación de las Líneas IV y V; y 2) las unidades productivas en el marco del Programa de Empleo Independiente y Entramados Productivos creados por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1094 de fecha 16 de noviembre de 2009, sus complementarias y modificatorias; estas deberán preferentemente pertenecer a su cadena de valor.

CAPITULO I De las actividades Artículos 4 a 13

Formación Profesional

ARTÍCULO 4°

La presente actividad tiene por objetivo el fortalecimiento de las competencias de los trabajadores para contribuir a la generación de empleos de calidad y elevar la productividad y competitividad.

Los cursos de Formación Profesional podrán ser abiertos o cerrados según la necesidad y elección de las empresas ó cooperativas de trabajo y sujeto a los siguientes requisitos:

  1. Formación Profesional Abierta

    a.1) Se refiere a cursos desarrollados por una institución de formación profesional fortalecida por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la NACIÓN, por universidades públicas ó privadas ó por instituciones de educación superior no universitarias, que forman parte de la oferta formativa normal y habilitual de ésta, a la cual la...

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