Resolución 101.

Fecha de disposición30 Noviembre 2016
Fecha de publicación30 Noviembre 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 101/2016

Buenos Aires, 25/11/2016

VISTO el Expediente N° 750/16 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), los Decretos Nros. 375 de fecha 24 de abril de 1997, 842 de fecha 27 de agosto de 1997, 163 de fecha 11 de febrero de 1998, 1799 de fecha 4 de diciembre de 2007, las Resoluciones Nros. 53 de fecha 27 de mayo de 1998, 9 de fecha 28 de enero de 2009, 167 y 168 ambas de fecha 20 de noviembre de 2015, 100 de fecha 25 de noviembre de 2016, todas ellas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA),

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 100 de fecha 25 de noviembre de 2016 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) se aprobó la revisión de la PROYECCIÓN FINANCIERA DE INGRESOS Y EGRESOS (PFIE) de la Concesión correspondiente al año 2015, conforme lo dispuesto por el Numeral 29 de la Parte Cuarta del ACTA ACUERDO DE ADECUACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN, ratificada por Decreto N° 1799 de fecha 4 de diciembre de 2007.

Que de conformidad con el resultado arrojado por la referida revisión de la PROYECCIÓN FINANCIERA DE INGRESOS Y EGRESOS (PFIE) llevada adelante por el área técnica surge la necesidad de readecuar el Cuadro Tarifario vigente con una variación tarifaria de la TASA DE USO DE AEROSTACIÓN INTERNACIONAL (TUAI), de la TASA DE ESTACIONAMIENTO INTERNACIONAL DE AERONAVES, de la TASA DE USO DE AEROSTACIÓN DE CABOTAJE (TUA) y de la TASA DE ESTACIONAMIENTO DE CABOTAJE DE AERONAVES.

Que por otra parte la Resolución ORSNA N° 100/16 mantuvo lo dispuesto por la Resolución N° 9 de fecha 28 de enero de 2009 de este Organismo Regulador respecto a la conveniencia y pertinencia de efectuar bonificaciones sobre las tasas aeronáuticas internacionales, aplicándose dicha reducción a aquellas líneas aéreas que se encuentren en una situación de regularidad en el pago.

Que el Decreto N° 375 de fecha 24 de abril de 1997 en su Artículo 17.7 entre las funciones de este Organismo Regulador dispone: "Establecer las bases y criterios para el cálculo de las tasas y aprobar los correspondientes Cuadros Tarifarios, para lo cual tomará las medidas necesarias a fin de determinar las metodologías de asignación de costos e ingresos que permitan evaluar la razonabilidad de las tarifas a aplicar".

Que cabe considerar que el Artículo 14, Inciso b) del Decreto N° 375/97 señala que le corresponde a este Organismo Regulador asegurar que las tarifas que se apliquen por servicios aeroportuarios prestados sean justas, razonables y competitivas.

Que asimismo, el Contrato de Concesión, aprobado por Decreto N° 163 de fecha 11 de febrero de 1998, incorpora pautas claras sobre el alcance de las facultades del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) respecto al establecimiento de tarifas.

Que el Párrafo Cuarto del Numeral 16 del citado contrato dispone: "Durante el término de la concesión regirá el Régimen Tarifario que figura en el Anexo 1 del presente Contrato, o el que en el futuro apruebe el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)".

Que así pues, el PODER EJECUTIVO NACIONAL otorgó la facultad al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) de modificar el Cuadro Tarifario del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) en cualquier momento durante la vida de la concesión.

Que asimismo, en la Parte Cuarta, Numeral 4.1 del ACTA ACUERDO DE ADECUACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN, ratificada por Decreto N° 1799/07, se dispone que los valores de las tasas...

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