Resolución 1008 - E.

Fecha de disposición19 Enero 2017
Fecha de publicación19 Enero 2017
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 1008 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2016

VISTO el Expediente Nº 1.713.756/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 19/20 del Expediente Nº 1.713.756/16, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) y el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CHACABUCO, por la parte gremial, y la empresa NIDERA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en principio, cabe destacar que luego de haberse celebrado una serie de audiencias entre las partes ante la adopción de medidas de fuerza por parte del personal ante el reiterado reclamo en relación a las condiciones salariales y, atento a que las mismas no lograban arribar a un acuerdo, se dispone finalmente la Conciliación Obligatoria en el marco de la Ley 14.786, por un plazo de cinco días, conforme surge a fojas 12/15 de marras.

Que finalmente, con fecha 8 de junio de 2016, las partes arriban a un acuerdo en el marco del Convenio 130/75- "Rama Cerealera" en el que convienen un anticipo a cuenta de la negociación colectiva del año 2016, bajo las condiciones y términos allí establecidos.

Que por otra parte, establecen el pago de una gratificación por única vez de carácter no remunerativa, pagadera en una cuota a abonarse conjuntamente con los salarios del mes de julio.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la asociación sindical de segundo grado signataria, emergente de su personería gremial.

Que los delegados de personal de la empresa han ejercido en autos la representación que les compete, en los términos de lo normado por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR