Resolución 10.

Fecha de disposición12 Febrero 2016
Fecha de publicación12 Febrero 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 10/2016

Bs. As., 20/01/2016

VISTO el Expediente N° 1.675.150/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 16/26 y 26 vta del Expediente N° 1.675.150/15 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y a fojas 2/21 del Expediente N° 1.692.624/15 agregado a fojas 46 al principal, lucen Acuerdo y Anexos celebrados por la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y la OBRA SOCIAL SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente texto convencional tendrá una vigencia de cinco años a partir del 1° de junio de 2015.

Que el ámbito de aplicación del presente Convenio se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Convenio alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA

DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Declárase homologado Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado por la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y la OBRA SOCIAL SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS, obrante a fojas 16/26 y 26 vta del Expediente N° 1.675.150/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°

Declárase homologado como parte integrante del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa el Acuerdo y Anexos celebrados por la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y la OBRA SOCIAL SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS, obrante a fojas 2/21 del Expediente N° 1.692.624/15 agregado a fojas 46 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3°

Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, Acuerdo y Anexos obrante a fojas 16/26 y 26 vta del Expediente N° 1.675.150/15 y a fojas 2/21 del Expediente N° 1.692.624/15 agregado a fojas 46 al principal.

ARTÍCULO 4°

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245° de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 5°

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6°

Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.675.150/15

Buenos Aires, 21 de enero de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 10/15 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 16/26 y 26 vuelta del expediente principal y del acuerdo obrante a fojas 2/21 del expediente N° 1.692.624/15 agregado como foja 46 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1502/16 "E" y 4/16. -- Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

CAPÍTULO I PARTES INTERVINIENTES - VIGENCIA Artículos 1 y 2
ARTÍCULO UNO

Partes.- Son partes de este convenio colectivo de trabajo:

a).- Por la representación empleadora: OBRA SOCIAL SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS (O.S.S.S.B.), en adelante LA EMPLEADORA.

b).- Por la representación sindical: LA ASOCIACIÓN BANCARIA.

ARTÍCULO DOS

Vigencia Temporal.- Este convenio colectivo de trabajo tendrá una vigencia de cinco años a partir del 1º de junio de 2015. Sin perjuicio de ello, las partes deberán reunirse una vez al año, como mínimo a los fines de revisar los salarios establecidos en el presente convenio.-.

CAPÍTULO II ÁMBITO TERRITORIAL Y PERSONAL DE APLICACIÓN Artículos 3 a 5
ARTÍCULO TRES

Ámbito territorial.- Esta convención será aplicable en todo el territorio de la República Argentina.

ARTÍCULO CUATRO

Ámbito personal.- El presente convenio colectivo será aplicable a todos los empleados en relación de dependencia que presten servicios para LA OBRA SOCIAL.

ARTÍCULO CINCO

Sujetos excluidos.- Se excluye expresamente del ámbito de aplicación del presente convenio a las siguientes personas:

  1. Los médicos que trabajen en relación de dependencia para LA OBRA SOCIAL afectados a los siguientes servicios, unidades y consultorios, a saber; SERVICIOS: CARDIOLOGÍA, CIRUGÍA GENERAL, TRAUMATOLOGÍA, CLÍNICA MÉDICA, GINECOLOGÍA, EMERGENCIAS, DIAGNÓSTICO POR IMÁGENES, HEMATOLOGÍA, HEMOTERAPIA, INFECTOLOGÍA, OFTALMOLOGÍA, ANATOMÍA PATOLÓGICA y UNIDA D DE CUIDADOS INTENSIVOS ADULTOS; UNIDADES: CIRUGÍA PLÁSTICA, CIRUGÍA VASCULAR, EUROCIRUGÍA, DERMATOLOGÍA, DISCAPACIDAD, NEFROLOGÍA, NEUROLOGÍA, ORL, UROLOGÍA Y UNIDAD CORONARIA ADULTOS. CONSULTORIOS: consultorios de la OBRA SOCIAL en el ámbito del Banco de la Nación Argentina.

  2. Aquellas personas que ejerzan su actividad laboral como trabajadores autónomos y que se encuentran vinculados a LA OBRA SOCIAL por un contrato de locación de servicios.

  3. Personal directivo y jerárquico de nivel superior (miembros del Consejo de Administración, Síndico, Gerente General, Gerentes de Área y Director General y Director Médico del POBA).

CAPITULO III FUNCIONES Artículos 6 a 11
ARTÍCULO SEIS

Funciones del personal.- Se describen a continuación las funciones pertenecientes al personal involucrado en la presente convención:

  1. Agrupamientos - Definición: El personal que presta servicios para la O.S. Servicios Sociales Bancarios ha sido incluido en agrupamientos, en función de la naturaleza de las tareas que realiza. Cada uno de dichos agrupamientos se divide en tramos --conforme al grado de responsabilidad jerárquica de las respectivas funciones-- y cada tramo en categorías, establecidas en función de la complejidad de las tareas correspondientes. Cada agrupamiento, en definitiva, está conformado por un conjunto de categorías reunidas en virtud de determinados comunes denominadores que las vinculan, abarca funciones programadas para el logro de un objetivo común y constituye el marco dentro del cual el personal que lo integra desarrolla una carrera.

    Los agrupamientos son:

    1. Administrativo. Está integrado por el personal que tiene a su cargo funciones administrativas de cualquier naturaleza y debe poseer como mínimo título secundario.

    2. Profesionales y Técnicos. Comprende a los profesionales universitarios que desempeñan funciones concernientes a su capacitación profesional. Se incluye en este agrupamiento a los profesionales médicos que desempeñan funciones de auditoría, cuya remuneración se establece sobre la base de valores horarios. Y también a los técnicos encomendados para realizar tareas que requieren el correspondiente título habilitante, a los que también se asigna un escalafón diferenciado.

    3. Enfermería. Agrupa a todo el personal que cumple funciones de enfermería y que posee título habilitante para hacerlo. Los llamados "enfermeros/as idóneos/as" que aun revistan en el POBA también lo integran como excepción y porque se trata de trabajadores que se desempeñan en esa función desde hace largo tiempo, pero a partir de la vigencia de esta resolución no podrán ingresar a este agrupamiento quienes no posean la habilitación requerida.

    4. Servicios Generales. Comprende a los agentes que realizan tareas de mantenimiento, limpieza, seguridad, cafetería, mucamas, choferes y otras equiparables.

  2. Tramos - Definición: Son las partes en que está dividido cada agrupamiento y también la totalidad de la escala, en función de las responsabilidades asumidas y las funciones encomendadas. Son dos - jerárquico y general- y cada uno de ellos abarca las categorías y funciones que en cada...

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