Resolución 1.

Fecha de disposición09 Enero 2017
Fecha de publicación09 Enero 2017
MateriaDerecho Civil,Derecho Mercantil y de la Empresa,Derecho de las Nuevas Tecnologías
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 1/2017

Buenos Aires, 02/01/2017

VISTO el expediente Nº 7399/2016 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos N° 1536 del 20 de agosto de 2002, N° 175 del 15 de enero de 2016 y Nº 1346 del 30 de diciembre de 2016, las Resoluciones Nº INCAA Nº 268/91, 111/92, 901/97, , 2093/03, 783/01, 727/07, 2156/09, 2177/09, 858/10, 1911/10, 2719/10, 90/11, 261/11, 1810/11, 2203/11, 151/13, 982/13, 1900/14 y 2327/14 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias en su artículo 1º pone a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en el territorio de la República Argentina y de la actividad cinematográfica nacional en el exterior.

Que como herramienta de importancia sustancial para el ejercicio de la actividad de fomento referida en el considerando anterior, la ley asigna al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES la función de subsidiar la producción cinematográfica nacional como así también la de adoptar otras medidas de fomento que recepten las necesidades particulares de los distintos tipos de producciones.

Que la función de estímulo a la producción cinematográfica nacional mediante el otorgamiento de subsidios y otras medidas de fomento debe ser ejercida considerando a la realización cinematográfica y audiovisual no como un fin aislado en sí mismo sino como parte de un proceso que se inicia en la génesis misma del proyecto y se continúa hasta la adecuada puesta en valor de las producciones realizadas al ser exhibidas.

Que en ese sentido, teniendo en cuenta la complejidad y el crecimiento de la actividad cinematográfica tanto en materia de producción, como de distribución y exhibición, se consideró necesario implementar un nuevo régimen de fomento superador del actual sistema de vías, el que por su carácter comprensivo de toda la normativa de fomento se lo denomina RÉGIMEN GENERAL DE FOMENTO.

Que para cumplir con dicho objetivo se convocó y/o se recibieron las distintas proposiciones de los diversos sectores representativos de la industria cinematográfica, quienes aportaron distintas visiones y propuestas de modificación al Plan de Fomento vigente.

Que, del análisis comparativo de los aportes realizados por estos sectores surgió también la demanda de regular el nuevo RÉGIMEN GENERAL DE FOMENTO arriba referido.

Que, como denominador común se detectó la necesidad de un cambio de paradigma que resulte superador del sistema de vías previamente establecido y propicie la implementación de un nuevo diseño de fomento que contemple incentivos a la producción no como un fin en sí mismo, sino como estímulo a la captación de mayores audiencias, según las especificidades de cada tipo de producción y el público objetivo de las mismas.

Que, en función de lo precedentemente mencionado se definieron tres nuevas modalidades o categorías de producción cinematográfica de películas nacionales de largometraje complementadas con la regulación ya existente para los documentales digitales:

PRODUCCIONES DESTINADAS A AUDIENCIA MASIVA, de género ficción, animación o documental que por su diseño de producción y propuesta están concebidas sobre la base de la captación de amplias audiencias en los distintos medios de exhibición.

PRODUCCIONES DESTINADAS A AUDIENCIA MEDIA, de género ficción, animación o documental que en función de su temática o propuesta estética o riesgo artístico, su diseño de producción está concebido previendo la captación de audiencias de intensidad media.

PRODUCCIONES de largometrajes de género ficción y animación que, por su naturaleza, reconocen un diseño de producción más acotado y que requieren mayor seguridad financiera y apoyo en la exhibición a los efectos de lograr captar mayores audiencias. Las mismas se agrupan a los efectos de la asignación de medidas de fomento en tres grupos: LARGOMETRAJE POR CONVOCATORIA, SEGUNDAS PELÍCULAS y OPERA PRIMA.

PRODUCCIONES DE DOCUMENTALES DIGITALES, que actualmente se encuentran regulados por la Resolución INCAA Nº 982/13 y que se complementan con la producción de películas nacionales de largometraje del presente régimen. Que este apoyo a las producciones de documentales digitales debe mantenerse en la normativa referida a los efectos de respetar su especificidad, de modo de potenciar y elevar en términos cualitativos la producción y lograr a su vez mayor visibilidad para el género.

Que en uso de las facultades reglamentarias de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias se consideró pertinente fijar el acceso a los subsidios de medios electrónicos respecto de las dos primeras categorías de producciones bajo la modalidad de VENTANILLA CONTINUA, y siempre previa declaración de interés por parte del COMITÉ DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS.

Que en ambos casos se contempla la segmentación de la asignación de subsidios según las características de estas producciones, y contemplando la maximización de sus potenciales audiencias.

Que, respecto de la tercera categoría, la asignación de subsidios por medios electrónicos se realiza bajo la modalidad de CONVOCATORIA PREVIA. Que resulta oportuno considerar que estas producciones pasarán por un doble proceso de selección competitivo a los efectos de obtener la declaración de interés por parte del COMITÉ DE SELECCIÓN. En primer lugar, estableciendo un cupo determinado de proyectos a subsidiar y en segundo lugar, facultando al COMITÉ DE SELECCIÓN para declarar total o parcialmente desierta la convocatoria.

Que, asimismo, y en base a la DECLARACIÓN DE INTERÉS de los proyectos seleccionados por CONVOCATORIA PREVIA, resulta pertinente otorgar un premio consistente en una suma de dinero que se liquidará en forma progresiva según se acrediten las distintas etapas de producción del proyecto y que será considerado como pago a cuenta de los subsidios que pudieran corresponderle una vez configuradas las condiciones de su devengamiento. Ello, porque por las características de los proyectos de esta categoría, resulta indispensable que la asistencia al productor presentante se exteriorice de modo concurrente con...

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