Resolución 1.330/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición 3 de Noviembre de 2010

Miércoles 3 de noviembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.020 27

ARTICULO 6

'º — GÃrese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 7

'º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el ArtÃculo 5'º de la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO Expediente N'º' 1.093.682/04

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO UNION RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA c/ CAMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES CCT N'º' 400/05

01/07/2010

01/10/2010 $' 4.237,28 $' 4.576,36 $' 12.711,84 $' 13.729,08

Expediente N'º' 1.093.682/04

Buenos Aires, 14 de septiembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N'º' 1328/10, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 446/10 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

% 27 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º' 1329/2010

Tope N'º' 443/2010

Bs. As., 9/9/2010

VISTO el Expediente N'º' 1.315.259/09 registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N'º' 1152 del 12 de agosto de 2010, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 33/34 del Expediente N'º' 1.315.259/09 obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO, TRIPERIA Y SUS DERIVADOS y la CAMARA ARGENTINA DE ELABORADORES DE TRIPAS NATURALES, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 436/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. N'º' 1152/10 y registrado bajo el N'º' 1181/10, conforme surge de fojas 83/86 y 89, respectivamente.

Que a fojas 73/74 del Expediente N'º' 1.315.259/09 obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO, TRIPERIA Y SUS DERIVADOS y la CAMARA ARGENTINA DE ELABORADORES DE TRIPAS NATURALES, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 436/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. N'º' 1152/10 y registrado bajo el N'º' 1182/10, conforme surge de fojas 83/86 y 89, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artÃculo 245 de la Ley N'º' 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 97/100, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y...

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