Resolución 1.218/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición 7 de Octubre de 2010

Jueves 7 de octubre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.003 52

Que las escalas precitadas forman parte de los Acuerdos homologados por la Resolución S.T.

N'º' 676/08 y registrados bajo el N'º' 511/08, conforme surge de fojas 65/68 y 71, respectivamente.

Queafojas79delExpedienteN'º' 1.206.446/07obranlasescalassalarialespactadasentreelSINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa MASSALIN PARTICULARES SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 310/99 —Rama Acopio—, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T.

N'º' 1443/08 y registrado bajo el N'º' 2/09, conforme surge de fojas 90/92 y 111, respectivamente.

Que a fojas 124 del Expediente N'º' 1.206.446/07 obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa MASSALIN PARTICULARES SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 542/08 —Rama Acopio—, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. N'º' 939/10 y registrado bajo el N'º' 1026/10, conforme surge de fojas 141/143 y 146, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artÃculo 245 de la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 152/160, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que a fojas 32 y 59 del Expediente N'º' 1.206.446/07 obran los Acuerdos registrados bajo el N'º' 510/08, homologados por la Resolución S.T. N'º' 676/08, que fueran oportunamente pactados entre el SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa MASSALIN PARTICULARES SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo, a fojas 75/76 y 84/86 del expediente principal obran los Acuerdos registrados bajo los N'º' 983/08 y N'º' 3/09, respectivamente, que fueran homologados por la Resolución S.T.

N'º' 1443/08, celebrados entre las partes mencionadas en el considerando precedente.

Que en función de lo pactado en dichos acuerdos, resulta necesario que las partes acompañen las escalas salariales correspondientes a los mismos con las vigencias allà estipuladas, para la determinación de los respectivos topes indemnizatorios.

Que a tal efecto, las escalas salariales a presentar deberán detallar las categorÃas y los salarios correspondientes a cada una de ellas, los aumentos otorgados y adicionales a aplicarse —ya sean estos variables o permanentes— y todas aquellas cuestiones que incidan sobre los salarios de los trabajadores.

Que dichas escalas deberán ser ratificadas por las partes signatarias de los Acuerdos N'º' 510/08,

N'º' 983/08 y N'º' 3/09.

Que por lo tanto, con los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el segundo párrafo del art. 245 de la Ley N'º' 20.744, se estima procedente intimar por este acto a las respectivas partes a que presenten las escalas salariales, a los efectos de efectuar el cálculo de la base promedio y tope indemnizatorio correspondiente a los Acuerdos N'º' 510/08, N'º' 983/08 y N'º' 3/09.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artÃculo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N'º' 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto N'º' 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar N'º' 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1

'º â FÃjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente a los Acuerdos homologados por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N'º' 676 del 19 de junio de 2008 y...

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