Resolución 1.003/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición24 de Septiembre de 2010

Viernes 24 de setiembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.994 70

CONSIDERANDO:

Que a fojas 160 del Expediente N'º 1.353.741/09 obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE CEMENTERIOS PARQUES PRIVADOS, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N'º437/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada corresponde al Acuerdo homologado por la Resolución S.T. N'º777/10 y registrado bajo el N'º867/10, conforme surge de fojas 176/178 y 181, respectivamente.

Que a fojas 160 del Expediente N'º 1.353.741/09 obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la COOPERATIVA DE TRABAJO CUIDADORES DE SEPULCROS DE CEMENTERIOS LA UNION LIMITADA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N'º437/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. N'º777/10 y registrado bajo el N'º868/10, conforme surge de fojas 176/178 y 181, respectivamente.

Que a fojas 163 del Expediente N'º 1.353.741/09 obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CORPORACION DEL CEMENTERIO BRITANICO DE BUENOS AIRES y la CONGREGACION EVANGELICA ALEMANA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N'º437/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. N'º777/10 y registrado bajo el N'º869/10, conforme surge de fojas 176/178 y 181, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artÃculo 245 de la Ley N'º20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 195/224, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artÃculo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N'º20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto N'º357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar N'º628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — FÃjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N'º777 del 24 de junio de 2010 y registrado bajo el N'º867/10, suscripto el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE CEMENTERIOS PARQUES PRIVADOS, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2

'º — FÃjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N'º777 del 24 de junio de 2010 y registrado bajo el N'º868/10, suscripto el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la COOPERATIVA DE TRABAJO CUIDADORES DE SEPULCROS DE CEMENTERIOS LA UNION LIMITADA, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3

'º â FÃjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N'º777 del 24 de junio de 2010 y registrado bajo el N'º869/10, suscripto el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CORPORACION DEL CEMENTERIO BRITANICO DE BUENOS AIRES y la CONGREGACION EVANGELICA ALEMANA, conforme al detalle que, como ANEXO III, forma parte integrante...

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