Resolución 1.314/2010

Fecha de publicación08 Septiembre 2010
Fecha de disposición08 Septiembre 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31982

Miércoles 8 de setiembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.982 63 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Resolución N'º1314/2010

Bs. As., 3/9/2010

VISTO el Expediente N'º16.512/09 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N'º19.549 y N'º24.557, los Decretos N'º658 de fecha 24 de junio de 1996, N'º717 de fecha 28 de junio de 1996, N'º491 de fecha 29 de mayo de 1997, N'º410 de fecha 6 de abril de 2001, las Resoluciones S.R.T. N'º45 de fecha 20 de junio de 1997, N'º1601 de fecha 12 de octubre de 2007, N'º1604 de fecha 16 de octubre de 2007, N'º460 de fecha 15 de abril de 2008,

N'º635 de fecha 23 de junio de 2008, N'º772 de fecha 29 de julio de 2009 y N'º1556 de fecha 29 de octubre de 2009, y CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N'º717 de fecha 28 de junio de 1996 se reglamentaron, en el marco de la Ley N'º24.557, las diversas acciones a cargo de las Comisiones Médicas y los procedimientos que resultan de aplicación a su labor.

Que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), en virtud de lo dispuesto por el artÃculo 35 del Decreto N'º 717/96, es el Organismo encargado de dictar las normas complementarias del procedimiento previsto por dicha norma.

Que el artÃculo 12 del Decreto N'º717/96 determina que la S.R.T. establecerá los requisitos que sean necesarios para formalizar las solicitudes de intervención ante las Comisiones Médicas.

Que se observa que en la mayorÃa de los casos, se inicia trámite médico sin haberse verificado el cumplimiento de las acciones previas indicadas en la normativa vigente, como asà también la falta total o parcial de los requisitos necesarios para su tramitación, con la consiguiente dilación en el cumplimiento de los plazos legales para emitir dictamen.

Que se ha constatado una cantidad elevada de trámites presentados por los trabajadores en los que se invoca como motivo “Silencio de la Aseguradora”, advirtiéndose que la apertura de un expediente médico no resulta el camino más propicio para la resolución del reclamo presentado por el trabajador.

Que en igual sentido, la experiencia recabada en los últimos años muestra un alto número de presentaciones realizadas por los trabajadores ante las Comisiones Médicas en relación con las divergencias en el alcance o el contenido de las prestaciones en especie, situación que en la mayorÃa de los casos genera una demora en la recuperación de la salud del trabajador y prolongación de los dÃas de baja por siniestros laborales.

Que asimismo se observa un número creciente de presentaciones en las que los trabajadores invocan “Rechazo de la denuncia de la contingencia” por parte de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), o divergencias en la situación de Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.) o en la de Incapacidad Laboral Permanente (I.L.P.).

QuelafuncióngenuinaporlaquefueroncreadaslasComisionesMédicasseencuentradesplazada por las circunstancias descriptas, distorsionando el procedimiento establecido por el artÃculo 21 de la Ley N'º24.557, el Decreto N'º717/96 y las resoluciones dictadas por este Organismo.

Que en atención a ello y a que las Comisiones Médicas son órganos de la administración que deben operar sobre los acontecimientos que reclaman su actividad con un ritmo acelerado, cambiante y complejo, resulta imprescindible aprobar un procedimiento para verificar los requisitos necesarios para iniciar un trámite ante las Comisiones Médicas.

Que el procedimiento que por la presente se aprueba tiene como fin dotar de mayor eficiencia y eficacia al Sistema de Riesgos del Trabajo.

Que el inciso d), apartado 3'º del artÃculo 31 de la Ley N'º24.557 establece como obligación de los trabajadores someterse a los exámenes médicos y a los tratamientos de rehabilitación.

Que a su vez, los artÃculos 7 y 17 del Decreto N'º717/96 establecen la obligación del trabajador a someterse tanto al control que efectúe el facultativo designado por la A.R.T. como a los exámenes médicos que indique la Comisión Médica, respectivamente.

Que el inciso b) del artÃculo 1 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N'º19.549, establece para los trámites que se desarrollan en su ámbito, los principios de celeridad, economÃa, sencillez y eficacia.

Que la Gerencia de Asuntos Legales tomó intervención en orden a su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el apartado 3 del artÃculo 21 y por el apartado 1'º del artÃculo 36, ambos de la Ley de Riesgos del Trabajo, y por el artÃculo 35 del Decreto N'º717/96 y la Resolución S.R.T. N'º772 de fecha 29 de julio de 2009.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — PROCEDIMIENTO ANTE LAS COMISIONES MEDICAS.

Apruébase el procedimiento para verificar los requisitos necesarios para iniciar un trámite ante las Comisiones Médicas, cuando la presentación realizada por el trabajador deba ser encuadrada dentro de los siguientes motivos: “Silencio de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo/Empleador Autoasegurado”, “Divergencia en el contenido o en el alcance de las prestaciones en especie”, “Divergencia en la situación de Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.)”, “Divergencia en el porcentaje de Incapacidad Laboral Permanente (I.L.P.)” y “Rechazo de la denuncia de la contingencia por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.)/Empleador Autoasegurado (E.A.)”.

ARTICULO 2

'º — SILENCIO DE LA A.R.T./E.A.

Si el trabajador, derechohabiente o apoderado se presentase ante las Comisiones Médicas para iniciar un trámite médico por “Silencio de la A.R.T./E.A.”, se abrirá un expediente de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) y se procederá a derivar al trabajador en forma inmediata a la A.R.T./E.A. a los fines que corresponda, notificándose tal situación mediante ventanilla electrónica, junto con la actualización de los datos del damnificado.

Recibida la notificación electrónica de derivación del trabajador, la A.R.T./E.A. deberá brindar la información que a continuación se detalla, mediante ventanilla electrónica, dentro del plazo de CINCO (5) dÃas hábiles:

1) Fecha de ocurrencia de la contingencia.

2) Fecha de denuncia de la contingencia.

3) Acreditación de citación al damnificado por medio fehaciente, a través de la remisión del acuse de recibo en formato PDF, debiéndose especificar si el domicilio al que remitió la correspondencia coincide con el declarado por el empleador ante la A.R .T.

4) Resultado de la evaluación del damnificado, en caso de haberse realizado.

5) Detalle de estudios complementarios requeridos, en caso de haberse realizado.

Una vez evaluada la información brindada por la A.R.T./E.A., se procederá al giro del Expediente S.R.T. a la Subgerencia de Comisiones Médicas para la prosecución del trámite.

ARTICULO 3

'º — DIVERGENCIA EN EL CONTENIDO O EN EL ALCANCE DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE.

Si el trabajador se presentase para iniciar un trámite médico ante las Comisiones Médicas por “Divergencia en el contenido o en el alcance de las prestaciones en especie”, se abrirá un Expediente S.R.T. y se procederá en forma inmediata a derivar al trabajador damnificado a un profesional médico de la Comisión Médica Jurisdiccional para su evaluación, pudiéndose verificar DOS (2) situaciones:

  1. Cuando de la evaluación y a criterio del médico interviniente surgiera que las lesiones no están consolidadas y que resulta necesario continuar con el tratamiento, se procederá a derivar al trabajador a la A.R.T./E.A., previa notificación mediante ventanilla electrónica.

    La A.R.T./E.A., en el plazo de CINCO (5) dÃas hábiles, podrá aceptar el criterio del médico de la Comisión Médica Jurisdiccional o ratificar su propio criterio médico.

    Si la A.R.T./E.A. ratificase su criterio, se continuará con el trámite médico ante la Comisión Médica Jurisdiccional (C.M.J.).

    En caso de aceptar el criterio del médico de la C.M.J., la A.R.T./E.A. dentro del plazo de CINCO (5) dÃas hábiles contados desde que fuera otorgada el “Alta Médica”, deberá remitir a la S.R.T., mediante ventanilla electrónica, la siguiente información:

  2. Fecha de ocurrencia de la contingencia.

  3. Fecha de denuncia de la contingencia.

  4. Detalle de estudios complementarios efectuados y/o solicitados.

  5. Detalle de prestaciones médicas prescriptas y brindadas.

  6. Detalle de prestaciones farmacéuticas (medicamento recetado).

  7. Diagnóstico y estado actual del paciente.

  8. Notificación del Alta Médica al trabajador y al empleador, debiendo acreditar oportunamente su realización fehaciente a través del medio que corresponda.

  9. Cuando el médico interviniente constate que las lesiones que presenta el damnificado se encuentran consolidadas, se asesorará al trabajador y se informará a la A.R.T./E.A. para que, en caso de corresponder, proceda de acuerdo con lo normado en el Anexo I de la Resolución S.R.T. N'º1556 de fecha 29 de octubre de 2009.

    Para el caso en que el trabajador persista en su solicitud, se dará inicio al trámite médico correspondiente.

    En los casos en que la A.R.T./E.A. acepte continuar con el otorgamiento de las prestaciones y omita remitir a la...

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