Resolución 1/2015

Fecha de la disposición 5 de Enero de 2015



MINISTERIO DE INDUSTRIA

SECRETARÍA DE INDUSTRIA

Resolución 1/2015Bs. As., 5/1/2015

VISTO el Expediente N° S01:0269366/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 250 de la Ley N° 22.415 define a la destinación de importación temporaria como aquella en virtud de la cual la mercadería importada puede permanecer con una finalidad y por un plazo determinado dentro del territorio aduanero, quedando sometida, desde el mismo momento de su libramiento, a la obligación de reexportarla para consumo con anterioridad al vencimiento del mencionado plazo.

Que el Artículo 252 de la citada ley establece que la reglamentación de la destinación suspensiva de importación temporaria determinará, entre otros puntos, la finalidad a que podrá ser destinada, siempre que no perjudicare a la actividad económica nacional.

Que el inciso a) del apartado 1 del Artículo 31 del Decreto N° 1.001 de fecha 21 de mayo de 1982 dispone que a los fines de lo previsto en el Artículo 252 del Código Aduanero y sin perjuicio de lo establecido en regímenes especiales se considera susceptible de ser sometida al régimen de importación temporaria a los bienes de capital que hubieren de ser utilizados como tales en un proceso económico, siempre que el beneficiario de la importación temporaria no fuere propietario de tales bienes y tuviere obligación de reexportarlos en virtud del contrato respectivo fuera del ámbito sometido a la soberanía nacional.

Que la Nota Externa N° 7 de fecha 17 de abril de 2006 de la Subdirección General de Técnico Legal Aduanera dependiente de la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, previó la intervención de la Dirección Nacional de Industria, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, en las solicitudes de importación temporal en lo que respecta a la no afectación a la actividad económica sectorial, estableciendo que queda en cabeza de las Aduanas de Registro la potestad de conceder prórrogas a dichas solicitudes siempre que a su criterio, los motivos resultaren suficientes y razonables, analizándose cuidadosamente los mismos a fin de evitar la desnaturalización de ese Instituto.

Que resulta procedente establecer el procedimiento y la documentación que deberá presentar el solicitante de una importación temporal en el marco del Artículo 31, apartado 1, inciso a) del Decreto N° 1.001/82, en lo que se refiere al ámbito de competencia de la Dirección...

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