Resolución General 2761/2010

Fecha de disposición05 Febrero 2010
Fecha de publicación05 Febrero 2010
SecciónResoluciones Generales
Número de Gaceta31837

El sistema permite:

  1. Carga de datos a través del teclado o por importación de los mismos desde un archivo externo.

  2. Administración de la información, por responsable.

  3. Generación de archivos para su transferencia electrónica a través del sitio 'web' de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

  4. Impresión de la declaración jurada que acompaña a los soportes que el responsable presenta.

  5. Emisión de listados con los datos que se graban en los archivos para el control del responsable.

  6. Soporte de las impresoras predeterminadas por 'Windows'.

  7. Generación de soportes de resguardo de la información del contribuyente.

El sistema prevé un módulo de 'Ayuda', al cual se accede con la tecla F1 o a través de la barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo.

El usuario deberá contar con una conexión a 'Internet' a través de cualquier medio (telefónico, satelital, fibra óptica, cable módem o inalámbrica) con su correspondiente equipamiento de enlace y transmisión digital. Asimismo, deberá disponerse de un navegador (Browser) 'Internet Explorer', 'Netscape' o similar para leer e interpretar páginas en formatos compatibles.

En caso de efectuarse una presentación rectificativa, se consignarán en ella todos los conceptos contenidos en la originaria, incluso aquellos que no hayan sufrido modificaciones.

Administración Federal de Ingresos Públicos SEGURIDAD SOCIAL Resolución General 2761

Contribuciones patronales. Regímenes de retención. Uniones Transitorias de Empresas (UTE). Procedimiento para la imputación y distribución de la retención a practicarse y para la afectación del saldo a favor por retenciones.

Bs. As., 1/2/2010

VISTO la Actuación SIGEA Nº 15236-161-2009 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:

Que este Organismo ha establecido regímenes de retención para el ingreso de las contribuciones patronales con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social.

Que dicho instituto permite optimizar el control y la recaudación de las contribuciones patronales, lo cual coadyuva a disminuir el empleo no registrado.

Que, en virtud de la evaluación realizada, se estima conveniente disponer el procedimiento general aplicable a las Uniones Transitorias de Empresas (UTE) en los aludidos regímenes de retención, así como las pautas que deberán observar ellas y los agentes de retención para la imputación y distribución de las retenciones a practicarse.

Que, a su vez, también corresponde establecer el procedimiento que deberán observar las Uniones Transitorias de Empresas (UTE) que, al concluir sus operaciones, tengan un saldo a su favor por retenciones sufridas no compensable con sus propias contribuciones, para solicitar su transferencia a sus empresas integrantes.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º

Establécese el procedimiento general aplicable a las Uniones Transitorias de Empresas (UTE), con relación a la condición de sujetos pasibles de retención, a la imputación y distribución de las retenciones a practicarse y a la transferencia del saldo a favor por retenciones a sus empresas integrantes, así como a los agentes de retención, respecto de los regímenes de retención establecidos por esta Administración Federal mediante las normas que se detallan a...

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