Resolución General 2703/2009

Fecha de la disposición10 de Noviembre de 2009

Organismo a la Unidad de Información Financiera, organismo en el ámbito del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.

También se informará al citado organismo los datos correspondientes a las operaciones de importación para consumo de billetes (papel moneda), oro de buena entrega, metales preciosos amonedados y/u otros valores mobiliarios, efectuadas por las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina, en el marco de la Resolución Nº 631 (ANA) del 10 de mayo de 1991, cuando su valor resulte igual o superior al equivalente a DIEZ MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 10.000).

Art. 5º

Cuando se constate el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta resolución general, el sujeto responsable será pasible de las sanciones y medidas cautelares previstas por el Código Aduanero y normas complementarias, teniéndose en cuenta para ello, en el caso de corresponder, lo dispuesto en los Artículos 905 y 906 del citado código.

Art. 6º

Apruébanse el Sistema Ingreso y Egreso de Valores y el formulario de declaración jurada OM-2249-A.

Art. 7º

Esta resolución general entrará en vigencia a partir del décimo día hábil administrativo, inclusive, inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 8º

Déjase sin efecto, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente, la Resolución General Nº 1172.

Art. 9º

Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia a la Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común --Sección Nacional--, a la Secretaría Administrativa de la ALADI (Montevideo R.O.U.) y a la Secretaría del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones de Aduana de América Latina, España y Portugal (México D.F.). Cumplido, archívese. -- Ricardo Echegaray.

Administración Federal de Ingresos Públicos ADUANAS Resolución General 2705

Egreso de billetes, monedas y metales preciosos amonedados del territorio argentino. Resolución General Nº 1176 y sus complementarias. Su sustitución.

Bs. As., 5/11/2009

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-34-2009 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 1176 implementó, para los viajeros de cualquier categoría y los tripulantes, el procedimiento relativo a la aplicación y control de lo establecido por el Artículo 7º del Decreto Nº 1570 del 1 de diciembre de 2001, según texto modificado por el Artículo de su similar Nº 1606 del 5 de diciembre de 2001, en relación con el egreso del territorio argentino de dinero en efectivo y cheques de viajero en moneda extranjera y, en su caso, de metales preciosos amonedados.

Que la Disposición Nº 160 de la Dirección General de Aduanas del 10 de diciembre de 2001 fijó las pautas aplicables a los viajeros menores de edad.

Que, por otra parte, esta Administración Federal participó de la 'Agenda Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo', aprobada por Decreto Nº 1225 del 11 de septiembre de 2007.

Que, en concordancia con el Objetivo Nº 20,

Meta Nº 2 de dicha agenda nacional, corresponde adoptar medidas para optimizar el control del transporte físico transfronterizo de dinero en efectivo.

Que en ese sentido se ha desarrollado el Sistema Ingreso y Egreso de Valores.

Que, en consecuencia, resulta necesario sustituir la citada Resolución General Nº 1176 a fin de efectuar determinadas adecuaciones tendientes a su ordenamiento y armonización, así como a disponer las pautas de aplicación del aludido sistema.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Recaudación y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º

El egreso de dinero en efectivo y cheques de viajero en moneda extranjera y de metales preciosos amonedados del territorio argentino, mediante los regímenes de equipaje y pacotilla, podrá efectuarse únicamente cuando su valor sea inferior a DIEZ MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 10.000) o su equivalente en otras monedas.

A tal fin, se tendrá en cuenta el tipo de cambio vendedor correspondiente al cierre del día hábil inmediato anterior al de su egreso, comunicado por el Banco de la Nación Argentina.

Art. 2º

El monto máximo previsto en el artículo anterior regirá para las personas mayores de edad, los emancipados y para los menores que hayan cumplido DIECISEIS (16) años.

Cuando se trate de menores de DIECISEIS (16) años de edad no emancipados, dicho monto máximo será inferior a CINCO MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 5.000) o su equivalente en otras monedas.

En ambos casos, los citados límites se computarán por cada viajero o tripulante.

Art. 3º

Cuando se trate de un importe igual o superior al indicado en los Artículos 1º o 2º, según el caso, los viajeros de cualquier categoría y los tripulantes sólo podrán realizar su egreso del territorio argentino a través de entidades sujetas a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias y con previa autorización del Banco Central de la República Argentina, de corresponder.

Art. 4º

Los viajeros de cualquier categoría y los tripulantes, indicados en el Artículo 2º, deberán declarar el importe de moneda nacional de curso legal que egresan del territorio argentino, cuando su valor sea igual o superior al equivalente a DIEZ MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 10.000), conforme al tipo de cambio vendedor correspondiente al cierre del día hábil inmediato anterior al de su egreso, comunicado por el Banco de la Nación Argentina.

Dicha declaración se efectuará ante el servicio aduanero, al momento del egreso del país, mediante el formulario OM-2250-A.

El citado formulario de declaración jurada será integrado y emitido por el servicio aduanero, así como suscripto por el declarante. Para ello, el servicio aduanero registrará en el Sistema Ingreso y Egreso de Valores los datos declarados por cada viajero o tripulante. A tal fin, se deberá observar el procedimiento establecido en su manual de uso.

Art. 5º

La información registrada en el Sistema Ingreso y Egreso de Valores, en relación con los datos declarados, será suministrada por este Organismo a la Unidad de Información Financiera, organismo en el ámbito del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.

Art. 6º

Cuando se constate el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta resolución general, el sujeto responsable será pasible de las sanciones y medidas cautelares previstas por el Código Aduanero y normas complementarias, teniéndose en cuenta para ello, en el caso de corresponder, lo dispuesto en los Artículos 905 y 906 del citado código.

Art. 7º

Apruébase el formulario de declaración jurada OM-2250-A.

Art. 8º

Esta resolución general entrará en vigencia a partir del décimo día hábil administrativo, inclusive, inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 9º

Déjanse sin efecto, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente, la Resolución General Nº 1176, así como la Disposición Nº 160 del 10 de diciembre de 2001 y la Nota Externa Nº 19 del 27 de febrero de 2009, ambas de la Dirección General de Aduanas.

Art. 10

Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia a la Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común --Sección Nacional--, a la Secretaría Administrativa de la ALADI (Montevideo R.O.U.) y a la Secretaría del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones de Aduana de América Latina, España y Portugal (México D.F.). Cumplido, archívese. -- Ricardo Echegaray.

Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Resolución General 2703

Impuesto a las Ganancias. Régimen de retención para determinadas ganancias. Régimen Excepcional de ingreso.Resolución General Nº 830,sus modificatorias y complementarias.

Su modificación.

Bs. As., 5/11/2009

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10048-3-2007 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General Nº 830, sus modificatorias y complementarias, se establecieron los regímenes de retención y excepcional de ingreso del impuesto a las ganancias sobre determinadas rentas de distintas categorías.

Que esta Administración Federal tiene el objetivo permanente de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones, así como la tramitación de las solicitudes que interpongan, mediante el perfeccionamiento de los servicios que brinda.

Que en línea con dicho objetivo, resulta aconsejable sustituir los Anexos VI y VII de la citada resolución general, estableciendo nuevos procedimientos para la solicitud y tramitación del certificado de exclusión del régimen, así como para solicitar la incorporación al régimen excepcional de ingreso, mediante la utilización de los sistemas informáticos con que cuenta este Organismo, que permiten la generación de la información y la transmisión electrónica vía 'Internet' a través del sitio 'web' institucional.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, Técnico Legal Impositiva y de Servicios al Contribuyente, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las...

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