Resolución 150/2010

Fecha de la disposición25 de Febrero de 2010

Que mediante Resolución Nº 746 de fecha 29 de enero de 2007 y sus modificatorias Nros.189 de fecha 7 de enero de 2008 y 338 de fecha 22 de enero de 2009 todas de la mencionada Oficina Nacional, se incorporó a los establecimientos faenadores que adquieran granos de maíz y/o soja destinados exclusivamente a la alimentación de aves, al mecanismo implementado por la mencionada Resolución Nº 9/07 y su complementaria Nº 40/07.

Que la referida Resolución Nº 746/07 y sus modificatorias fijaron los parámetros para la determinación y pago de las correspondientes compensaciones.

Que resultan beneficiarios los establecimientos faenadores que adquieran granos de maíz y/o soja destinados exclusivamente a la alimentación de aves para su posterior comercialización en el mercado interno como aves evisceradas enteras, trozadas y en todas las formas de comercialización existentes.

Que en tal marco se han presentado las solicitudes de los frigoríficos avícolas cuya razones sociales, expedientes, claves únicas de identificación tributaria (C.U.I.T.) y claves bancarias uniformes (C.B.U.) se detallan en el anexo que forma parte de la presente resolución.

Que las solicitudes presentadas que se detallan en el mencionado anexo, fueron sujetas a análisis por el Area de Compensaciones de la citada Oficina Nacional de acuerdo a la normativa vigente, conforme surge de los informes técnicos obrantes a fojas 1/3 y 27/29.

Que asimismo, la Coordinación del Area de Compensaciones de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO intervino favorablemente a fojas 49/50.

Que se ha cumplimentado con la presentación de la documentación necesaria a los fines de resultar acreedor del beneficio de compensación con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución Nº 145 de fecha 7 de septiembre de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, acompañándose las respectivas notas emitidas por la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR que se encuentran agregadas a fojas 11, 17, 23 y 35.

Que por ello resulta procedente aprobar las solicitudes correspondientes a las presentaciones que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, que no ha merecido observaciones o que, formuladas, fueron debidamente cumplimentadas.

Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de las compensaciones solicitadas conforme los montos verificados en los informes técnicos mencionados y que se encuentran detallados en el anexo que forma parte integrante de la presente medida.

Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido por el Artículo 16 del Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por las Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de 2007 y 40 de fecha 25 de enero de 2007, ambas del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébanse las compensaciones solicitadas por los frigoríficos avícolas que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, las que ascienden a la suma total de PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS CUARENTAY OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 3.948.880,50), por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

Art. 2º

Autorízase el pago de las compensaciones consignadas a los beneficiarios mencionados en el anexo que forma parte de la presente medida, el que asciende a la suma total de PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 3.948.880,50).

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Juan M. Campillo.

ANEXO S01-0036548/2010

PAGO COMPENSACION A FAENADORES AVICOLAS Nº EXPEDIENTE RAZON SOCIAL C.U.I.T C.B.U PERIODO 2009

LOCALIDAD PROVINCIA marzo abril mayo 1 27355863527

BONNIN HNOS DE BONNIN GUILLERMO VICTOR BONNIN ABEL EDUARDO Y BONNIN MARIA E 30-64293730-4 017021272000000009824-3 988.806,02 1.142.801,08 1.637.716,49 COLON ENTRE RIOS 2 26253244334 AVÍCOLA RUTA 7 SRL 30-70735124-8 014030130166620503844-3 179.556,91 JUNIN BUENOS AIRES TOTAL 3.948.880,50 Ministerio de Planificación Federal,

Inversión Pública y Servicios OBRAS PUBLICAS Resolución 170/2010

Apruébase el modelo de 'Instrumento de Vinculación entre el Estado Nacional y la Empresa Agua y Saneamientos Argentinos Sociedad Anónima (AySA)'.

Bs. As., 23/2/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0187296/2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:

Que en el citado Expediente la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en su condición de Autoridad de Aplicación conforme lo establecido por la Ley Nº 26.221 desarrolla, en consulta con la AGENCIA DE PLANIFICACION (APLA) y del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), un proyecto de 'Instrumento de Vinculación entre el ESTADO NACIONAL y la Empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA (AySA)'.

Que el esquema regulatorio y de control de los servicios sanitarios prestados por la empresa concesionaria AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA (AySA) originado a partir de las Leyes Nros. 26.100 y 26.221 exige, para ser completado, la suscripción por parte del Señor Ministro de Planificación Federal,

Inversión Pública y Servicios o por el funcionario que él...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR