Resolución 1594/2009

Fecha de disposición22 Febrero 2010
Fecha de publicación22 Febrero 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31847

Que bajo el Acuerdo de fojas 2/3 los agentes negociadores convienen abonar en los meses de agosto y septiembre de 2009 una suma fija, que tendrá carácter no remunerativo, de CIENTO CINCUENTA PESOS ($ 150).

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo traído a estudio es para todo el personal de la Empresa que sea representado por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.).

Que las partes celebrantes han ratificado a fojas 1 y 34, el contenido las firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando su personería facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado 'orden público laboral' ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que los Delegados de Personal de la Empresa han ejercido en autos la representación que les compete, en los términos de lo normado por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), según foja 1.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.), por la parte sindical, y T.V. MAR DEL PLATA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, que luce a fojas 2/3 del Expediente de referencia, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/75, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 254.846/08.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/75.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 254.846/08

Buenos Aires, 17 de noviembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1592/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1354/09.

-- VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

ACUERDO SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION DELEGACION MAR DEL PLATA TV MAR DEL PLATA S.A. (CANAL 10 MAR DEL PLATA) INTRODUCION SINDICATO ARGENTINO DETELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOSY DE DATOS (en adelante 'SATSAID') y la EMPRESA TV MAR DEL PLATA S.A., en adelante 'El Sindicato' y 'La Empresa', respectivamente, y ambas conjuntamente denominadas 'las partes', han arribado al presente acuerdo aplicable a las relaciones laborales que integran la actividad de la empresa, a los fines de otorgar a los empleados de la empresa una suma de dinero a cuenta de futuros aumentos.

Este acuerdo entre partes se suscribe en la ciudad de Mar del Plata, a los 25 días del mes de septiembre del año dos mil ocho.

ART. 1

Definición de la actividad comprendida.

El presente será de aplicación a todos los trabajadores de la empresa bajo el ámbito de representación personal del SATSAID en todo el territorio nacional conforme lo normado por el CCT 131/75.

ART. 2

Partes Firmantes del acuerdo: Representa en este acto a los trabajadores del SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), con domicilio en la calle Olazábal 1357 de la ciudad de Mar del Plata,

Provincia de Buenos Aires, el Sr. Omar Rodríguez D.N.I. 12.200.868, en su carácter de Secretario General conjuntamente con el Sr. Cristian Serio, con D.N.I. 29.257.662, en su carácter de delegado del personal de la empresa, y representando a la empresa TV MAR DEL PLATA S.A. con sede en Avda. Independencia Nº 1163 de la ciudad de Mar del Plata el Señor Daniel Norberto Porto, D.N.I 24.539.985, en su carácter de apoderado de la firma conforme mandato adjunto con el patrocinio letrado del Doctor Rubén Osvaldo Vespa (h.), abogado, inscripto al Tomo V, Folio 318 CAMDP.

Las partes constituyen domicilios en los indicados precedentemente.

ART. 3

Ambito de Aplicación.

3.1. Vigencia Temporal: Sin perjuicio de fecha en que el presente acuerdo sea homologado por la autoridad administrativa laboral; Las partes convienen que las sumas pactadas en el presente se otorgarán a partir de los haberes devengados a partir del mes de agosto del año 2008 en función de la afectación que de los mismos produce el proceso inflacionario que actualmente vive el país.

3.2.Ambito territorial y personal:este acuerdo será de aplicación a todo en personal de la Empresa que se encuentre dentro del ámbito de representación del SAITSAD conforme lo establecido por el CCT 131/75.

ART. 4 Personal Excluido.

4.1. Queda expresamente excluido del presente acuerdo el personal que resulte excluido de la representación del SAITSAD por disposición del Convenio Colectivo vigente...

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