Resolución 52/2010

Fecha de disposición08 Febrero 2010
Fecha de publicación08 Febrero 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31838

Que finalmente, respecto al personal terciarizado sostuvo que el mismo no se considera a los fines de evaluar el cumplimiento del personal, por no encontrarse tal modalidad prevista en el proyecto aprobado.

Que en virtud de ello, manifestó que la firma no cumplió con la obligación de personal permanente en el período comprendido entre los Ejercicios 2001 a 2003 inclusive.

Que en consecuencia dicha instrucción consideró que corresponde sancionar a la firma con la medida dispuesta en el artículo 17 de la ley Nº 22.021 y sus modificaciones.

Que en virtud de los incumplimientos probados corresponde aplicar una multa del SIETE POR CIENTO (7%) sobre el monto de la inversión total comprometida del proyecto aprobado por el anexo III del Decreto 1535/98 y la Resolución Nº 880/99 del ex MINISTERIO DE ECONOMIa Y OBRaS Y SERVICIOSPuBlICOS,lacualasciendealasumadePESOSCINCuENTaYNuEVEMIlQuINIENTOS ($ 59.500) conforme lo establecido en el artículo 17 de la ley Nº 22.021 y sus modificaciones.

Que la Dirección General de asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIa Y FINaNZaS PuBlICaS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 10 del Decreto Nº 494/97, artículo 1º del Decreto Nº 1074/98 y del artículo 13 del anexo de la Resolución Nº 221/03 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIa Y PRODuCCION.

Por ello,

El MINISTRO DE ECONOMIa Y FINaNZaS PuBlICaS RESuElVE:

aRTICulO 1º

Impónese a la firma FORESTal SaN FERNaNDO SOCIEDaD aNONIMa -anexo III del Decreto Nº 1535 de fecha 24 de diciembre de 1998 y la Resolución Nº 880 de fecha 14 de julio de 1999 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIa Y OBRaS Y SERVICIOS PuBlICOS-la multa de PESOS CINCuENTa Y NuEVE MIl QuINIENTOS ($ 59.500), según lo dispuesto en el artículo 17 de la ley Nº 22.021 y sus modificaciones.

aRTICulO 2º

El pago de la multa deberá efectuarse en el plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución, debiéndose hacer efectivo ante la Dirección General de administración dependiente de la SuBSECRETaRIa DE aDMINISTRaCION Y NORMalIZaCION PaTRIMONIal de la SECRETaRIa lEGal Y aDMINISTRaTIVa del MINISTERIO DE ECONOMIaY FINaNZaS PuBlICaS.El solo vencimiento del plazo establecido producirá la mora de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por parte del Fisco, conforme el artículo 18 del anexo de la Resolución Nº 221 de fecha 15 de agosto de 2003 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIa Y PRODuCCION.

aRTICulO 3º

Sirva la presente medida de suficiente título ejecutivo para el cobro de la suma establecida en el artículo 1º de la presente resolución mediante el correspondiente procedimiento de ejecución fiscal establecido en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, conforme el artículo 18 del anexo de la Resolución Nº 221/03 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIa Y PRODuCCION.

aRTICulO 4º

Hágase saber a la Dirección General Impositiva dependiente de la aDMINISTRaCION FEDERal DE INGRESOS PuBlICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIaY FINaNZaS PuBlICaS y al Gobierno de la Provincia de CORRIENTES lo resuelto por la presente medida.

aRTICulO 5º

Notifíquese a la firma FORESTal SaN FERNaNDO SOCIEDaD aNONIMa de la presente resolución, haciéndole saber que contra dicho acto procede el recurso de reconsideración previsto en el artículo 84 y siguientes del Reglamento de Procedimientos administrativos, Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991), el que deberá interponerse dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación.

aRTICulO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- aMaDO BOuDOu, Ministro de Economía y Finanzas Públicas.

e. 08/02/2010 Nº 10690/10 v. 08/02/2010 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Resolución Nº 52/2010

Bs. as., 1/2/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0296843/2006 y sus agregados sin acumular Expedientes Nros.

S01:0296878/2006, S01:0296860/2006, S01:0068311/2007, S01:0266745/2007, S01:050846/2008,

S01:0066833/2008, S01:0097799/2008 y S01:0193474/2008, todos ellos del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMIaY PRODuCCION y Nº S01:0197660/2009 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIa Y FINaNZaS PuBlICaS, y CONSIDERaNDO:

Que la firma MIGuEl SOBRERO Y OTRO SOCIEDaD DE HECHO fue declarada beneficiaria del Régimen de Promoción No Industrial, instaurado por el artículo 36 in fine de la ley Nº 24.764 y por el Decreto Nº 494 de fecha 30 de mayo de 1997, mediante el anexo I del Decreto Nº 1490 de fecha 30 de diciembre de 1997 y la Resolución Nº 1417 de fecha 30 de octubre de 1998 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIa Y OBRaS Y SERVICIOS PuBlICOS, para la instalación de un tambo de TRESCIENTaS CuaRENTa (340) vacas en ordeñe en un establecimiento de CuaTROCIENTaS HECTaREaS (400 ha.) ubicado en el Departamento de Río Cuarto, en la Provincia de CORDOBa; a concretarse mediante una inversión total comprometida de PESOS uN MIllON CIENTO NOVENTa MIl CIENTO NOVENTaY DOS ($ 1.190.192); contando con una dotación de personal mínima de TRES (3) personas en forma permanente a partir del inicio de las actividades...

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