Resolución 51/2010

Fecha de la disposición 8 de Febrero de 2010

Bs. as., 27/1/2010

VISTO el Expediente Nº 1-47-11-10-0 del Registro de esta administración Nacional de Medicamentos, alimentos y Tecnología Médica; y CONSIDERaNDO:

Que se inicia el referido incidente a instancias del informe emitido por el Instituto Nacional de Medicamentos (INaME), en el que se expide respecto del levantamiento de la medida de inhibición del establecimiento de la firma laBORaTORIOS lEMONT S.R.l., en adelante la firma, con domicilio en la avda. Gral. Frías 1246, localidad de lomas de Zamora, Provincia de Buenos aires, dispuesta en el artículo 1º de la Disposición aNMaT Nº 4087/09, dictado en el marco del expediente Nº 1-471110-349-09-1.

Que cabe reseñar como antecedente que las actuaciones mencionadas se iniciaron con motivo de la inspección (O.I. Nº 803/09) de fechas 12, 17 y 23 de junio de 2009, acta obrante a fojas 10/37, efectuada por el Instituto Nacional de Medicamentos en el establecimiento perteneciente a la firma referida, la cual se encuentra habilitada ante esta administración Nacional de Medicamentos como Elaborador de productos cosméticos, higiene y tocador, según Disposición Nº 1592/97, legajo Nº 2484, con el fin de verificar el cumplimiento de las normas de GMP.

Que atento a que en dicho procedimiento se detectaron incumplimientos a las Buenas Prácticas de Manufactura de Productos Cosméticos, Disposición aNMaT Nº 1107/99, según surge del procedimiento de verificación, que se indica en el acta de Inspección Nº 803/09 de fojas 10/37 y en el informe de fojas 2/9, se ordenó la clausura del establecimiento de la firma con domicilio en la calle Frías 1246, localidad de lomas de Zamora, Provincia de Buenos aires.

Que asimismo, mediante el artículo 2º del referido acto administrativo se ordenó la instrucción de sumario a la firma mencionada y a su Director Técnico.

Que la firma en su presentación de fojas 79/87 solicitó la suspensión de la ejecución de la Disposición aNMaT Nº 4087/09, efectuó el descargo que hace a la defensa de sus derechos e hizo reserva de caso federal.

Que como consecuencia de ello, Departamento de Inspecciones del INaME llevó a cabo un nuevo procedimiento (O.I. Nº 1656/09) en el establecimiento de la citada firma, detallándose en el acta de fojas 145/153 las medidas correctivas implementadas por la empresa respecto de formas cosméticas líquidas y semisólidas y observaciones con relación a la elaboración y fraccionamiento de polvos y ceras depilatorias.

Que por consiguiente, a fojas 143/144 el INaME sugirió el levantamiento de la medida de inhibición impuesta a la firma laBORaTORIOS lEMONT S.R.l. para elaborar formas cosméticas lIQuIDaS y SEMISOlIDaS, toda vez que la nombrada se encuentra en condiciones técnicas reglamentarias para reiniciar su actividad a ese respecto y mantener la inhibición como elaborador de POlVOS y FORMaS SOlIDaS hasta tanto implemente las medidas correctivas indicadas en el acta de la OI 1656/09.

Que sin perjuicio de la prosecución del sumario, están dadas las condiciones para proceder al levantamiento de la medida adoptada mediante el art. 1º de la Disposición aNMaT Nº 4087/09 para elaborar formas cosméticas lIQuIDaS y SEMISOlIDaS.

Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1490/92 y Nº 253/08.

Por ello:

El INTERVENTOR DE la aDMINISTRaCION NaCIONal DE MEDICaMENTOS, alIMENTOS Y TECNOlOGIa MEDICa DISPONE:

aRTICulO 1º

levántase la clausura del establecimiento de la firma laBORaTORIOS lEMONT S.R.l. sito en la avda. Gral. Frías 1246, localidad de lomas de Zamora, Provincia de Buenos aires, dispuesta en el artículo 1º de la Disposición aNMaT Nº 4087/09, para elaborar formas cosméticas lIQuIDaS y SEMISOlIDaS manteniendo la inhibición como elaborador de POlVOS y FORMaS SOlIDaS.

aRTICulO 2º

Regístrese; comuníquese al Instituto Nacional de Medicamentos; dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación; notifíquese a la firma laBORaTORIOS lEMONT S.R.l. al domicilio de la avda. Gral. Frías 1246, localidad de lomas de Zamora, Provincia de Buenos aires; dése copia al Departamento de Relaciones Institucionales; cumplido, dése al Departamento de Sumarios para la prosecución del trámite sumarial ordenado. -- Dr. DaNIEl GOllaN, Subinterventor, a.N.M.a.T.

e. 08/02/2010 Nº 10873/10 v. 08/02/2010 ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO El ENTE REGulaDOR DE aGua Y SaNEaMIENTO notifica al Sr. augusto Guillermo antunes, con relación al Reclamo Nº 64.722 planteado ante el entonces Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios (ETOSS), y conforme lo establecido en el art. 42 del Decreto 1759/72 (T.O. 1881/91), que en el Expediente Nº 15.813/06, con fecha 29/10/09, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto Nº 1601/09 que dispuso: 'aRTICulO 1º.- Recházase el recurso de alzada interpuesto por la ex Concesionaria aGuaS aRGENTINaS SOCIEDaD aNONIMa contra la Resolución Nº 239 de fecha 13 de septiembre de 2006 del entonces ENTE TRIPaRTITO DE OBRaS Y SERVICIOS SaNITaRIOS (ETOSS).'.

Según lo establecido por el artículo 39 y siguientes del Reglamento de Procedimientos administrativos aprobado por Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991) se le hace saber que la resolución del recurso de alzada agota la vía administrativa y deja abierta la instancia judicial, la que podrá ser intentada dentro de los NOVENTa (90) días hábiles judiciales, sin perjuicio de la interposición del recurso previsto por el artículo 100 de dicho cuerpo normativo. -- Dr. CaRlOS M.VIlaS, Presidente.

e. 08/02/2010 Nº 10732/10 v. 08/02/2010 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Resolución Nº 51/2010

Bs. as., 1/2/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0507644/2007 y sus agregados sin acumular Expedientes Nº S01:0507663/2007 y Nº S01:0465012/2008 todos ellos del Registro del entonces MINISTERIO DE...

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