Resolución I/1038/2010

Fecha de publicación27 Enero 2010
Fecha de disposición27 Enero 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31825

Que por todo lo anterior y con el objeto de apoyar la finalización exitosa de las revisiones, resulta conveniente acompañar a la autoridades educacionales en esta última etapa a los efectos de lograr el objetivo buscado de que todos los establecimientos se encuentren en condiciones seguras.

Que para no resignar la seguridad antes y durante las tareas de regularización debe mantenerse la aplicación del procedimiento de control oportunamente aprobado por la Distribuidora, ordenado por el Artículo 2º de la Resolución ENARGAS Nº I/599.

Que el Equipo Técnico ha realizado el análisis correspondiente en el Informe GD Nº 03/2010 que antecede a la presente.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS resulta competente para el dictado de la presente Resolución en virtud de lo dispuesto en el Artículo 52 inciso b) de la Ley Nº 24.076 y por los Decretos 571/07, 1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09 y 1874/09.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Prorrogar hasta el 30 de junio de 2010 el plazo fijado por el Artículo 1º de la Resolución ENARGAS Nº I/599, para la finalización de las inspecciones de seguridad a las instalaciones de gas del Hospital Del Centenario de Rosario dependiente del Gobierno de la Provincia de Santa Fe.

ARTICULO 2º

La autoridades del Gobierno de la Provincia de Santa Fe deberán mantener la aplicación del procedimiento de control oportunamente aprobado por la Distribuidora Litoral Gas S.A., ordenado por el Artículo 2º de la Resolución ENARGAS Nº I/599, con el objeto de no resignar la seguridad antes y durante las tareas de regularización.

ARTICULO 3º

La Distribuidora Litoral Gas S.A. deberá, teniendo en cuenta el nuevo plazo fijado, planificar coordinadamente con las autoridades del Gobierno de la Provincia de Santa Fe, la continuidad de las inspecciones de seguridad, siempre con la inteligencia de causar los menores inconvenientes posibles a las actividades normales del citado hospital.

ARTICULO 4º

Los Gasistas Matriculados intervinientes deberán informar bimestralmente a la Distribuidora correspondiente sobre las tareas de vigilancia realizadas, con el detalle de las medidas de seguridad adoptadas y el avance de las tareas de regularización de las instalaciones.

ARTICULO 5º

Comuníquese; notifíquese a Litoral Gas S.A. y a las autoridades del Gobierno de la Provincia de Santa Fe; publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

e. 27/01/2010 Nº 7484/10 v. 27/01/2010 ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Resolución Nº 1037/2010

Bs. As., 15/1/2010

VISTO las presentes actuaciones traídas en estado de adoptar un criterio resolutivo respecto del procedimiento infraccional en trámite contra GAS NATURAL BAN S.A. en el contexto de la RES.

ENRG Nº I 694 - Pautas de cumplimiento mandatorio en materia de aplicación de categorización usuarios/clientes SGP; y CONSIDERANDO:

Que en el marco de la aplicación de la Resolución de referencia y en cuanto refiere a la verificación de las acciones implementadas sobre la categorización de usuarios/clientes SGP, se hizo saber a la aquí imputada que en base a los procesos de control y auditoría efectuados, debía presentar un detalle y cuantificación del universo de usuarios/clientes que se encontraban mal categorizados y el impacto económico en orden a la falta de cumplimiento de la mencionada resolución con elevatoria al ENARGAS de la documentación de respaldo.

Que complementariamente, se impuso a la Distribuidora acerca del reclamo efectuado por la firma LIDERTEX S.A. solicitante de una refacturación, en cuyo contexto se libró a esa Licenciataria la NOTA ENRG Nro. 8307 del 29/07/09 remitiéndosele copia del reclamo aludido e indicándosele que adoptase las acciones necesarias y de corresponder encuadrarla dentro del procedimiento de categorización dispuesto por la RES. ENRG Nro. 1694/09, extremos acerca de cuyos incumplimientos se da cuenta lo informado en autos.

Que las actuaciones colectadas han permitido advertir que la imputada ha venido adoptando --frente a la sucesión de intimaciones que se le cursaron--, un posicionamiento abiertamente renuente en cumplir las indicaciones regulatorias en tiempo y forma, ateniéndose a interponer presentaciones formalmente dilatorias y sustantivamente carentes de sustento.

Que en el acto de corrida de vista e inicio de procedimiento infraccional se indicó a la imputada el estricto marco de sus obligaciones en la materia, encontrándose aquel afianzado en el entendimiento del carácter de firmes y consentidas de la aludidas obligaciones y de la improcedencia manifiesta de una gestión deficitaria que mantiene incumplidas disposiciones concretas del ENARGAS.

Que una reseña sumaria de los argumentos vertidos por la imputada permite apreciar los mismos como de nula procedencia y/o factibilidad probatoria atendiendo a la orfandad de fundamentos que presenta, y no ofreciendo en modo alguno siquiera preliminarmente la verosimilitud de convertirse en un alegato de mérito y sustento.

Que las conclusiones regulatorias justificantes de la procedencia del procedimiento sancionatorio enrostrado, resultan incontrovertibles a tenor de la preceptiva de fondo que rige la materia y por ende los comentarios de la imputada vienen a resultar meras versiones discrepantes en procura de interpretar a su arbitrio su posición ante obligaciones concretamente regladas y pautadas.

Que la defensa también trasluce las propias alegaciones de los incumplimientos enrostrados ya que pretende esclarecer las motivaciones de un déficit de gestión en un intento que no ofrece posibilidad procesal alguna que otorgue certidumbre formal y/o substancial para una tesitura favorable al petitorio de la imputada.

Que la inobservancia a los mandatos regulatorios a los que refiere específicamente el sub examine, guarda características propias a la necesidad de haber cumplido con los requerimientos...

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