Resolución 856/2009

Fecha de disposición26 Enero 2010
Fecha de publicación26 Enero 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31825
ARTICULO 4º

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 652/04 'E'.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO Subdirectora Nacional de Relaciones de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.254.898/08

Buenos Aires, 8 de julio de 2009

De conformidad con lo ordenado, en la DISPOSICION DNRT Nº 97/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 162/164 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 734/09.

-- VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

En la Nº 31.829 49

C.C.T. 2/88 y/o en la Convención Colectiva de Trabajo vigente para la actividad de la Industria Lechera de la República Argentina que la suplante o reemplace en el futuro.

A dicho importe se llegará en forma progresiva, comenzando en el mes de Abril de 2009 con la suma de PESOS CIEN ($ 100,00) por cada trabajador y por cada mes, importe que tendrá vigencia hasta el mes de Diciembre de 2009 inclusive; durante el transcurso de año 2010, el aporte será de PESOS DOSCIENTOS ($ 200,00), por cada trabajador y por cada mes, importe que tendrá vigencia con más los ajustes pactados más adelante; durante el transcurso del año 2011 el aporte será de PESOS TRESCIENTOS ($ 300,00) con más el ajuste habido hasta dicho mes, por cada trabajador y por cada mes importe que tendrá vigencia con más los ajustes pactados más adelante y a partir del mes de enero de 2012 en adelante, el aporte quedará integrado en su totalidad por la cantidad de PESOS CUATROCIENTOS DIECISIETE ($ 417,00) con más el ajuste habido hasta dicho mes, por cada trabajador y por cada mes, dicho importe resultante se continuará ajustando en el futuro, conforme lo pactado en párrafo siguiente.

Todos los valores antedichos, incluso los iniciales de los años 2011 y 2012, se expresan nominalmente pero los mismos serán ajustados en la exacta proporción en que se modifiquen los salarios básicos de los trabajadores de la Industria Lechera de la República Argentina, comprendidos al momento en la Convención Colectiva de Trabajo 2/88, o la que en el futuro la reemplace, tomándose como base la variación del salario en la categoría 'B' de negociación con vigencia en el mes de enero de 2010, actualmente 'Categoría B', o la que en el futuro la reemplace. Las actualizaciones se practicarán sobre los importes aquí pactados, sean estas las sumas parciales progresivas o la definitiva acordada.

De tal modo, cada empleador deberá depositar el importe de dinero, que resulte vigente a cada mes de devengamiento, debidamente actualizado según lo expuesto en párrafo...

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