Resolución 1451/2009

Fecha de disposición21 Enero 2010
Fecha de publicación21 Enero 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31825

Expediente Nº 1.101.769/04

Buenos Aires, 27 de octubre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1450/09 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 366/09 T. -- VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1451/2009

CCT Nº 1068/2009 'E' Bs. As., 23/10/2009

VISTO el Expediente Nº 1.310.945/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la empresa TRANSLYF LA TRANSPORTADORA DE LUZ Y FUERZA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 4/89 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable destacar que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa traído a estudio renueva a su antecesor Nº 772/06 'E'.

Que con relación a lo acordado en el Artículo 5 del plexo convencional de marras corresponde indicar que su aplicación deberá ajustarse al orden de prelación de normas convencionales previsto en el artículo 19 de la Ley Nº 14.250 (t o. 2004).

Que teniendo en cuenta que con posterioridad a la fecha de celebración del Convenio en cuestión, el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL mediante la Resolución Nº 2/09 elevó el salario mínimo desde el 1º de agosto de 2009, es necesario dejar expresamente establecido que las partes deberán eventualmente ajustar los valores salariales, a los efectos de que la remuneración a percibir por los trabajadores en ningún caso sea inferior a los montos fijados mediante dicha Resolución.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la empresa TRANSLYF - LA TRANSPORTADORA DE LUZ Y FUERZA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 4/89 del Expediente Nº 1.310.945/09, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, obrante a fojas 4/89 del Expediente Nº 1.310.945/09.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que se evalúe la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.310.945/09

Buenos Aires, 27 de octubre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1451/09 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 4/89 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1068/09 'E'. -- VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

CAPITULO I CONDICIONES GENERALES ARTICULO 1: PARTES INTERVINIENTES. Artículos 8 a 13

Son partes signatarias del presente ACTA CONVENIO, por una parte La Empresa 'TRANSLYF S.A.', representada en este acto por su Director Ing. OSMAR ALFREDO DUVILLE, DNI 11.970.107, en adelante 'LA EMPRESA', y por la otra parte la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, en adelante 'EL SINDICATO', representada en este acto por su Subsecretario Gremial, Sr. GUSTAVO HECTOR RIPOLI, DNI 16.752.881, quienes firman el presente ACTA CONVENIO.

ARTICULO 2

AMBITO DE APLICACION TERRITORIAL.

El presente Acta Convenio será de aplicación en todo el ámbito territorial donde LA EMPRESA presta servicios en la actualidad, como así también en aquellas Localidades en las que ampliara la prestación de los mismos, ya sea en el ámbito Nacional, Provincial y/o Municipal, durante la vigencia pactada.

ARTICULO 3

AMBITO DE APLICACION PERSONAL.

El presente Acta Convenio comprenderá a todos los trabajadores de La Empresa, transitorios o permanentes, que desempeñen tareas o funciones propias del servicio que la misma brinda a las Empresas de Energía ya sean estas Cooperativas, Públicas, Mixtas o Privadas, debidamente encuadrados en las categorías previstas en el Artículo 35 del presente Acta Convenio y aquellas que las partes decidan incluir en el futuro, quedando expresamente excluidos aquellos trabajadores que revistan funciones ejecutivas superiores inherentes a la Dirección de la Empresa tales como: Presidente, Vicepresidente, Directores y Gerentes.

Asimismo quedan expresamente excluidos del presente Acta Convenio los Auditores, Asesores,

Apoderados o Representantes Legales y Profesionales del arte de curar, como asimismo aquellos trabajadores contratados exclusivamente para realizar tareas fuera del ámbito correspondiente a las Empresas enunciadas en el primer párrafo del presente Artículo.

Asimismo, no resultan comprendidos en el presente Acta Convenio los trabajadores que pertenezcan a servicios contratados y/o subcontratados.

ARTICULO 4

VIGENCIA.

El presente Acta Convenio se aplicará en toda s extensión y efectos, a partir de su homologación y hasta el 31/12/2010, debiendo iniciarse las negociaciones para su renovación 90 días antes de su vencimiento.

Si a la expiración del plazo de vencimiento, no se llegara a un nuevo acuerdo, continuará el presente Acta Convenio vigente en toda su extensión y alcances, ello en forma excluyente.

ARTICULO 5

MARCO NORMATIVO.

Se establece que este Acta Convenio a partir de su homologación, y sus actas complementarias o acuerdos colectivos posteriores que eventualmente se suscriban, resultarán los únicos dispositivos formativos de rango autónomo a aplicarse en LA EMPRESA, quedando derogados y/o sustituidos y por tal sin efecto en su totalidad; cualquier acuerdo, Convenio, acta, mecanismo, dispositivo, práctica empresaria o regulación vigente hasta la homologación de este Acta Convenio con independencia de la fuente de regulación que los hubiera creado.

ARTICULO 6

FACULTADES EMPRESARIAS.

LA EMPRESA en uso de sus facultades de dirección y organización establecerá la estructura funcional, definirá las dotaciones de trabajadores, determinará los métodos de trabajo durante la jornada laboral y horarios de trabajo de acuerdo a la actividad que desarrolla la misma y/o la que desarrolle en el futuro.

Deberá implementar sistemas de evaluación de desempeño y de puestos y realizar las incorporaciones y promociones de los trabajadores, en este caso, previo acuerdo con EL SINDICATO.

En el ejercicio de su planificación técnico-económica, LA EMPRESA desarrollará su actividad con trabajadores propios, pudiendo realizar contrataciones bajo las modalidades establecidas en el artículo 7 del presente Acta Convenio.

Cuando LA EMPRESA en uso de sus facultades empresarias decida modificar la estructura de sus planteles, dará conocimiento AL SINDICATO, a efectos que el mismo en el plazo de diez (10) días hábiles realice las consideraciones que estime pertinentes.

En ejercicio de sus facultades de planificación del negocio, LA EMPRESA establece las categorías que a continuación se enuncian, para las Sucursales con que cuenta la misma.

Sobre el volumen de actividad que poseen en la...

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