Resolución 1571/2009
Fecha de la disposición | 18 de Enero de 2010 |
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Una propuesta de registro de variables que caractericen a la metodología aplicada en cuanto a la generación de indicadores confiables que permitan el monitoreo continuo de la sustentabilidad del PROGRAMA CURIYÚ en la provincia y del impacto de la zafra sobre las poblaciones silvestres de la especie bajo aprovechamiento.
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INFORME DE FIN DE ZAFRA 1. Deberá ser presentado dentro de los 20 (VEINTE) días subsiguientes a la fecha de finalización de cada zafra anual.
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Deberá contar con el aval de la institución que la Autoridad Provincial haya designado como responsable de la ejecución y supervisión técnica del Programa.
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Cada INFORME DE FIN DE ZAFRA deberá incluir:
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Fechas de inicio y terminación de la zafra.
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Descripción de la pauta de cuereado de la temporada.
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Cantidad de cazadores y acopiadores que intervinieron en la zafra.
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Cantidad de cueros obtenidos con la correspondiente numeración de los precintos de campo aplicados.
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Cantidad de cueros decomisados, motivo y destino de los mismos.
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Cronograma de aplicación de las caravanas de tránsito interprovincial y exportación.
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Nómina de las personas físicas o jurídicas inscriptas en los registros de la jurisdicción provincial y habilitadas para el comercio de esta especie.
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INFORME TECNICO ANUAL 1. Deberá ser presentado antes del 31 (TREINTA Y UNO) de diciembre de cada año.
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Deberá contar con el aval de la institución que la Autoridad Provincial haya designado como responsable de la ejecución y supervisión técnica del Programa.
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Cada INFORME TECNICO ANUAL deberá adjuntar copias certificadas de la documentación establecida en los puntos D. y E. del presente ANEXO.
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Cada INFORME TECNICO ANUAL deberá incluir corno mínimo la descripción y análisis de:
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Cantidad y distribución geográfica de los cueros obtenidos.
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Tamaños y proporción de sexos de los mismos.
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Localidades de zafra, cantidad y de acopiadores y de cazadores que intervinieron.
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Precios pagados a cazadores y acopiadores.
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Cantidad de cueros decomisados, detallando las causas y el destino dado a los mismos.
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Un análisis de las relaciones entre variables ambientales (temperaturas y precipitaciones, etc.) y el desarrollo de la zafra.
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Un análisis de la zafra y de la información de la biología y ecología de la especie obtenida durante la misma, en relación a la sustentabilidad del modelo de uso y al estado de conservación e impacto de la zafra sobre las poblaciones silvestres de Eunectes notaeus bajo aprovechamiento.
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Cualquier otra conclusión y/o recomendación que se desprenda de la información antes mencionada.
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Nómina de las personas físicas o jurídicas que participaron y el detalle de las compras efectuadas por cada una de ellas.
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Aforos o tasas provinciales aplicadas durante la temporada.
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REGISTRO DE ACOPIADORES Y CAZADORES 1. Deberá ser presentado como copia certificada junto con el 'INFORME TECNICO ANUAL'.
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El REGISTRO deberá contener la información estipulada en el punto 4.c) del Plan Operativo Anual, incluido en el presente ANEXO.
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INVENTARIO PROVINCIAL DE CUEROS DE BOA CURIYÚ DE LA TEMPORADA 1. Deberá ser presentado como copia certificada junto con el 'INFORME TECNICO ANUAL'.
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El INVENTARIO deberá contener la información estipulada en el punto 4.d) del Plan Operativo Anual, incluido en el presente ANEXO.
ANEXO II PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS A CUMPLIR POR PARTE DE LOS INTERESADOS EN EXPORTAR CUEROS ENTEROS DE LA ESPECIE BOA CURIYÚ (Eunectes notaeus) 1. Las personas físicas o jurídicas interesadas en comercializar con destino de exportación cueros enteros de la especie Eunectes notaeus deberán declarar por escrito antes del 31 (TREINTA Y UNO) de marzo de cada año, la voluntad de exportar, haciendo mención a la jurisdicción provincial de origen de los cueros.
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Las personas físicas o jurídicas mencionadas en el punto anterior no deberán registrar, en los últimos tres años, causas penales con sentencia firme relacionadas con delitos en la comercialización de fauna en jurisdicción nacional o provincial, ni infracciones que se encuentren firmes en sede administrativa y/o judicial por incumplimiento de las normas de manejo de cualquier especies de fauna silvestre.
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Sólo podrán acreditar y/o exportar cueros enteros de esta especie, aquellas personas físicas o jurídicas que se encuentren inscriptas en la jurisdicción provincial correspondiente y en los registros de la DIRECCION DE FAUNA SILVESTRE con una antelación no menor a SEIS (6) meses a la fecha de la publicación de la presente en el Boletín Oficial.
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Las personas físicas o jurídicas que hayan acreditado en años anteriores cueros de Eunectes notaeus, en el marco del PROGRAMA CURIYÚ, deberán informar con carácter de Declaración Jurada a la DIRECCION DE FAUNA SILVESTRE, aquellas existencias...
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