Resolución 1571/2009

Fecha de la disposición18 de Enero de 2010
  1. Una propuesta de registro de variables que caractericen a la metodología aplicada en cuanto a la generación de indicadores confiables que permitan el monitoreo continuo de la sustentabilidad del PROGRAMA CURIYÚ en la provincia y del impacto de la zafra sobre las poblaciones silvestres de la especie bajo aprovechamiento.

    1. INFORME DE FIN DE ZAFRA 1. Deberá ser presentado dentro de los 20 (VEINTE) días subsiguientes a la fecha de finalización de cada zafra anual.

    1. Deberá contar con el aval de la institución que la Autoridad Provincial haya designado como responsable de la ejecución y supervisión técnica del Programa.

    2. Cada INFORME DE FIN DE ZAFRA deberá incluir:

  2. Fechas de inicio y terminación de la zafra.

  3. Descripción de la pauta de cuereado de la temporada.

  4. Cantidad de cazadores y acopiadores que intervinieron en la zafra.

  5. Cantidad de cueros obtenidos con la correspondiente numeración de los precintos de campo aplicados.

  6. Cantidad de cueros decomisados, motivo y destino de los mismos.

  7. Cronograma de aplicación de las caravanas de tránsito interprovincial y exportación.

  8. Nómina de las personas físicas o jurídicas inscriptas en los registros de la jurisdicción provincial y habilitadas para el comercio de esta especie.

    1. INFORME TECNICO ANUAL 1. Deberá ser presentado antes del 31 (TREINTA Y UNO) de diciembre de cada año.

    1. Deberá contar con el aval de la institución que la Autoridad Provincial haya designado como responsable de la ejecución y supervisión técnica del Programa.

    2. Cada INFORME TECNICO ANUAL deberá adjuntar copias certificadas de la documentación establecida en los puntos D. y E. del presente ANEXO.

    3. Cada INFORME TECNICO ANUAL deberá incluir corno mínimo la descripción y análisis de:

  9. Cantidad y distribución geográfica de los cueros obtenidos.

  10. Tamaños y proporción de sexos de los mismos.

  11. Localidades de zafra, cantidad y de acopiadores y de cazadores que intervinieron.

  12. Precios pagados a cazadores y acopiadores.

  13. Cantidad de cueros decomisados, detallando las causas y el destino dado a los mismos.

  14. Un análisis de las relaciones entre variables ambientales (temperaturas y precipitaciones, etc.) y el desarrollo de la zafra.

  15. Un análisis de la zafra y de la información de la biología y ecología de la especie obtenida durante la misma, en relación a la sustentabilidad del modelo de uso y al estado de conservación e impacto de la zafra sobre las poblaciones silvestres de Eunectes notaeus bajo aprovechamiento.

  16. Cualquier otra conclusión y/o recomendación que se desprenda de la información antes mencionada.

  17. Nómina de las personas físicas o jurídicas que participaron y el detalle de las compras efectuadas por cada una de ellas.

  18. Aforos o tasas provinciales aplicadas durante la temporada.

    1. REGISTRO DE ACOPIADORES Y CAZADORES 1. Deberá ser presentado como copia certificada junto con el 'INFORME TECNICO ANUAL'.

      1. El REGISTRO deberá contener la información estipulada en el punto 4.c) del Plan Operativo Anual, incluido en el presente ANEXO.

    2. INVENTARIO PROVINCIAL DE CUEROS DE BOA CURIYÚ DE LA TEMPORADA 1. Deberá ser presentado como copia certificada junto con el 'INFORME TECNICO ANUAL'.

      1. El INVENTARIO deberá contener la información estipulada en el punto 4.d) del Plan Operativo Anual, incluido en el presente ANEXO.

        ANEXO II PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS A CUMPLIR POR PARTE DE LOS INTERESADOS EN EXPORTAR CUEROS ENTEROS DE LA ESPECIE BOA CURIYÚ (Eunectes notaeus) 1. Las personas físicas o jurídicas interesadas en comercializar con destino de exportación cueros enteros de la especie Eunectes notaeus deberán declarar por escrito antes del 31 (TREINTA Y UNO) de marzo de cada año, la voluntad de exportar, haciendo mención a la jurisdicción provincial de origen de los cueros.

      2. Las personas físicas o jurídicas mencionadas en el punto anterior no deberán registrar, en los últimos tres años, causas penales con sentencia firme relacionadas con delitos en la comercialización de fauna en jurisdicción nacional o provincial, ni infracciones que se encuentren firmes en sede administrativa y/o judicial por incumplimiento de las normas de manejo de cualquier especies de fauna silvestre.

      3. Sólo podrán acreditar y/o exportar cueros enteros de esta especie, aquellas personas físicas o jurídicas que se encuentren inscriptas en la jurisdicción provincial correspondiente y en los registros de la DIRECCION DE FAUNA SILVESTRE con una antelación no menor a SEIS (6) meses a la fecha de la publicación de la presente en el Boletín Oficial.

      4. Las personas físicas o jurídicas que hayan acreditado en años anteriores cueros de Eunectes notaeus, en el marco del PROGRAMA CURIYÚ, deberán informar con carácter de Declaración Jurada a la DIRECCION DE FAUNA SILVESTRE, aquellas existencias...

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